Absueltos los ocho jóvenes acusados de hacer novatadas a varios compañeros en una residencia universitaria de Madrid

La jueza concluye que ninguno de los perjudicados pudo confirmar de forma clara la presencia de los acusados en el lugar de los hechos
Los jóvenes estaban acusados de un delito de trato degradante a sus compañeros tras obligarlos a comer pescado crudo
MadridLos ocho jóvenes acusados de hacer novatadas a sus compañeros en la Residencia Universitaria Benito Pérez Galdós de Madrid, han sido absueltos. Así lo ha decidido un Juzgado de lo Penal que no considera acreditado el delito contra la integridad moral que se les imputaba por supuestamente obligar a los estudiantes recién llegados a comer pescado crudo y sufrir insultos.
La jueza del Tribunal de Instancia, número 10, ha considerado que la identificación realizada a partir de los vídeos aportados por la dirección de la residencia no tiene la suficiente fiabilidad ni corroboración externa para desvirtuar la presunción de inocencia de los acusados.
En la sentencia, la jueza da por probado que varios estudiantes acudieron el 12 de septiembre de 2023 al parque Jaime del Amo, donde algunos novatos fueron obligados a arrodillarse, introducirse un pescado crudo en la boca, beber vino y soportar insultos y expresiones vejatorias, hechos que fueron grabados y posteriormente difundidos en redes sociales. El fallo, sin embargo, subraya expresamente que "no queda acreditado que los acusados participaran en estos hechos".
La resolución destaca que la identificación de los supuestos participantes se basó fundamentalmente en el reconocimiento realizado por el director de la residencia a través de los vídeos. La magistrada, además, considera que las grabaciones presentan limitaciones relevantes, como su corta duración, los ángulos laterales de las imágenes y la escasa visibilidad de algunos rostros, lo que obliga a exigir una corroboración adicional que no se produjo durante el juicio.
Además, señala que ninguno de los perjudicados pudo confirmar de forma clara e individualizada la presencia de los acusados en el lugar de los hechos y que tampoco existían fotografías u otros elementos objetivos que permitieran contrastar las identificaciones efectuadas por la dirección del centro.
La jueza no aprecia que los hechos alcanzaran la gravedad necesaria para ser considerados un delito
La jueza añade que, incluso si se hubiera acreditado la participación de los acusados, tampoco aprecia que los hechos alcanzaran la gravedad necesaria para ser considerados un delito de trato degradante del artículo 173.1 del Código Penal.
En la sentencia, sin embargo, califica las conductas de "censurables, desagradables y reprochables socialmente", aunque considera que no provocaron un menoscabo grave de la dignidad personal ni una situación de humillación o sometimiento de la intensidad exigida por la jurisprudencia.
Por todo ello, la magistrada absuelve a Jorge, Sergio, Xian, Paula, Jaime, Paloma, Mar y Valeria del delito de trato degradante del que estaban acusados y declara de oficio las costas del procedimiento.