El Supremo avala que familiares cercanos recurran la concesión de una eutanasia y pide acelerar procesos
El caso Noelia avivó el debate sobre la figura de la familia en estos casos
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El Tribunal Supremo ha reconocido, mediante una sentencia hecha pública este martes, la legitimación para recurrir judicialmente la concesión de la eutanasia a personas con una vinculación "particularmente estrecha con el solicitante" de la muerte asistida siempre que formen parte de su círculo de convivencia más próximo, en una decisión respaldada por 23 magistrados de la sala frente a nueve, que han expresado un voto particular.
En la sentencia del alto tribunal, adelantada el pasado 19 de mayo, los magistrados desestiman un recurso presentado por la Generalitat catalana contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que reconoció a un padre legitimación para recurrir en los tribunales la concesión de la eutanasia a su hijo mayor de edad.
El caso Noelia avivó el debate sobre la figura de la familia en estos casos
Asimismo, el debate se ha producido también después de que Noelia, una joven de 25 años que sufría una paraplejia, recibiera el pasado marzo en Barcelona la eutanasia que había pedido dos años antes y que tuvo que esperar al pronunciamiento de cinco instancias judiciales por la oposición de su padre, representado por Abogados Cristianos.
De este modo, el Supremo señala en la sentencia que las personas que recurran la concesión de eutanasia deberán formar parte necesariamente del círculo de convivencia más próximo al solicitante de la prestación. "Con la capacidad de conocimiento y de empatía suficiente con él como para poder, en su caso, detectar posibles fisuras en el entendimiento y comprensión de la situación en la que se encuentra el solicitante", sostiene la decisión del Supremo.
En este contexto, podrán recurrir cuando acrediten una especial proximidad afectiva con el solicitante de la prestación y aporten un indicio de prueba razonable sobre un posible incumplimiento de las garantías legales.
El Supremo también activa recortar tiempos
El Tribunal Supremo indica en la sentencia que, pese a la brevedad de los plazos que contempla la Ley Orgánica de Regulación de la Eutanasia (LORE), la posibilidad de que el proceso transcurra por sucesivas instancias puede ocasionar un "retraso notable en la definitiva resolución".
"Hasta convertirse en un factor añadido de sufrimiento a la persona que, con plena libertad, capacidad de entendimiento y voluntad persistente, en un contexto eutanásico previamente acreditado", agrega la sentencia.
Por ello, plantea un procedimiento judicial especial para la resolución de estos conflictos, con simplificación de trámites y reducción de plazos, con el fin de resolver estas controversias con la mayor celeridad posible dada la singularidad de los derechos e intereses en conflicto.
La sentencia cuenta con un voto particular del magistrado José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat, al que se han sumado otros 7 magistrados de la sala, por considerar permitir la intervención de terceros "supondría validar una injerencia injustificada en el ejercicio de un derecho fundamental personalísimo".
También apunta que la paralización de la prestación del servicio la judicialización del procedimiento puede convertir el derecho a una muerte digna en "una mala muerte o una muerte sin dignidad", al obligar al enfermo a soportar un "dolor agónico" y un "padecimiento físico y mental insufrible e intolerable".