Hasta 750 euros por bañar al perro en fuentes públicas o zonas no autorizadas: la sanción municipal que se repite cada verano
Al igual que sucede con los seres humanos, las fuentes y estanques municipales tienen prohibido el acceso para todo tipo de animales domésticos.
El punto menos conocido y más sancionado de la Ley de Bienestar Animal por el que te podrían multar con 50.000 euros
Teniendo en cuenta que especialmente en verano se alcanzan unas temperaturas inaguantables, los animales sufren el calor al igual que los humanos, por lo que hay que hacer lo posible por hidratarlos y refrescarlos. Sin embargo, no todas las opciones son una buena idea. Podríamos pensar que bañar a nuestro perro en una fuente o estanque público puede ser una gran solución para que se dé un chapuzón y se libre un rato del calor al enfriarse algo con el agua almacenado. En cambio, este comportamiento suele estar penalizado en las diferentes normativas municipales para evitar problemas de salubridad y la molestia a otros vecinos.
Fuentes y estanques no son lugar para animales
Por ejemplo, si buscamos en la Ordenanza de gestión y uso eficiente del agua en la ciudad de Madrid, el Ayuntamiento establece en su artículo 32 que “queda prohibido el baño en fuentes o estanques públicos, así como la utilización de sus aguas para el lavado de ropa u otros utensilios, así como el aseo de animales o personas. Acto seguido incide en la prohibición del uso de estos espacios para los animales, prohibiendo igualmente “introducir en ellos cualquier tipo de animales, así como depositar objetos o sustancias en las fuentes y estanques públicos, ensuciarlas o alterar su estética o la calidad del agua”.
No es el único ejemplo en el que los perros —u otras mascotas— tienen prohibido el baño en fuentes ornamentales, estanques o similares, así como beber directamente de grifos o caños de agua de uso público. Málaga, Ordenanza para la Garantía de la Convivencia Ciudadana y la Protección del Espacio Urbano. En su artículo 36.3 prohíbe “realizar cualquier manipulación en las instalaciones o elementos de los estanques y fuentes, así como bañarse, lavar cualquier objeto, abrevar y bañar animales, practicar juegos o introducirse en las fuentes decorativas, incluso para celebraciones especiales si, en este último caso, no se dispone de la preceptiva autorización municipal”.
No solamente molesta el baño, sino que puede ser todavía más antihigiénico el hecho de que beban ‘a morro’ de las fuentes. Prueba del malestar que pueden generar estos comportamientos que permiten los dueños de los animales, responsables en última instancia de los actos de sus mascotas, es esta publicación en Decide Madrid, la plataforma de participación ciudadana de la capital, que resume a la perfección por qué se ha optado por prohibir el acceso de animales a fuentes de agua. “Propongo prohibir y sancionar a los dueños de mascotas que dejan que sus perros laman todas las bocas de las fuentes públicas de los parques infantiles donde luego no puedes coger agua para dar de beber a los niños. Deben de bajar con su correspondiente botella de agua para su perro, nada justifica el que contaminen las bocas de las fuentes con los gérmenes que pueda tener la saliva, lengua y hocico de los animales que lamen dichas bocas con el beneplácito de sus dueños”.
Efectivamente, esos comportamientos implicarían riesgos sanitarios de transmisión de enfermedades. A su vez, dependiendo de donde beba el animal, el daño sanitario puede ir hacia el mismo, especialmente en el caso de aguas estancadas o con poca corriente. Las recomendaciones para tener que evitar usar las fuentes como piscinas para perros o sus bebederos al aire libre sería la de cambiar las horas de paseo y evitar las horas centrales del día. Hay que reconocer que los perros son unos animales en los que el riesgo de sufrir un golpe de calor se multiplica y, en horas de mucha intensidad del mercurio, pueden sufrir quemaduras al pisar con sus almohadillas de las patas el asfalto. Pese a estos inconvenientes, no se va a conseguir justificar el chapuzón ante las autoridades locales con competencias en materia sancionadora.
Sanciones de 750 euros para los dueños
Como decíamos, de los actos de los animales tienen que responder los dueños, y esto no es solamente sentido común, sino que esto está reflejado por Ley en el Código Civil, artículo 1.905, “El poseedor de un animal, o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe. Sólo cesará esta responsabilidad en el caso de que el daño proviniera de fuerza mayor o de culpa del que lo hubiese sufrido”.
Por tanto, si pillan a nuestro perro bebiendo o bañándose en fuentes o estanques, sea con permisividad del dueño o porque se ha escapado momentáneamente, el dueño tendrá que responder por el daño causado. Si se incumplen el artículo 32 de la normativa madrileña, conlleva “multa de hasta 750 euros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 141 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las de Bases del Régimen Local”. En Málaga encontramos prácticamente el mismo régimen sancionador si se incumple el artículo 36 de su ordenanza, “Las conductas descritas (…) tendrán la consideración de infracciones leves (…) y serán sancionadas con multa de hasta 750,00 euros. En líneas generales, esta cantidad suele estar presente en la mayoría de municipios, pero recomendamos consultar en aquel donde residas para saber la cuantía exacta que aplicaría en tu caso.