Hasta 3.000 euros por poner un rótulo en el negocio sin cumplir las normas municipales de tamaño y color
Las diferentes ordenanzas municipales contemplan criterios ineludibles, especialmente en cascos históricos o edificios considerados Bien de Interés Cultural.
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Los criterios para instalar un rótulo comercial no dependen única y exclusivamente del propietario del local y su gusto estético para potenciar la visibilidad de su marca. Especialmente cuando hablamos de negocios que dan a la vía pública, se tienen que adecuar a las diferentes normativas municipales, porque este aspecto forma parte del urbanismo y son los ayuntamientos quienes tienen la potestad reguladora —y sancionadora— en esta materia.
Normas para tener un rótulo 100% legal
Ante la gran variedad de normativas urbanísticas municipales, resulta imposible generalizar sobre la regulación común que tienen todos los locales comerciales en España, ya que cada ayuntamiento fija sus propias normas sobre tamaño, ubicación, iluminación y materiales. Vamos a repasar a grandes rasgos qué normas suelen estar presentes casi por unanimidad en todo el territorio nacional y las multas a las que se enfrentan quienes no las cumplan.
Por ejemplo, la Ordenanza Reguladora de Publicidad Exterior del Ayuntamiento de Madrid deja en su artículo 29 claros algunos puntos ineludibles por parte de quienes quieran tener un local comercial con vistas a la vía pública. En primer lugar, nos dice que la cartelería o rotulación que anuncia un negocio deberá incluir la marca y, como mucho, una aclaración sobre los servicios o productos que se ofrecen. En ningún caso podría ser un escaparate publicitario para otras actividades. “No podrán contar con publicidad comercial distinta a aquella que haga referencia a la actividad desarrollada en el local, de acuerdo con la denominación social de las personas físicas o jurídicas, o la actividad mercantil, industrial, profesional o de servicios, a la que se dedique”.
Por supuesto, nunca un cartel puede suponer una modificación sustancial de la fachada o de cualquier elemento arquitectónico. “Su instalación no podrá alterar las características arquitectónicas de los edificios ni de sus huecos de fachada y carpinterías. Los materiales serán adecuados a las condiciones estéticas y constructivas del edificio y del ambiente urbano en que se instalen”. Además, requieren de una altura mínima para su colocación, siendo la de los rótulos opacos de 225 cm sobre la acera y los rótulos luminosos deben situarse a una altura superior a 300 cm sobre la rasante de la calle además de necesitar estar bajo un voladizo.
En el caso de que los carteles cuenten con iluminación, se prohíben aspectos como “la instalación de elementos de identificación y señalización luminosos con mensaje móvil o variable. En el caso de iluminación proyectada, la línea de proyectores situada en la parte superior del soporte no podrá sobresalir más de ochenta centímetros de la fachada del local”. Además, pueden tener horarios restringidos para estar iluminados. “Los elementos de identificación y señalización de actividades (…) que cuenten con iluminación, podrán encenderse desde las 7 de la mañana al amanecer y desde el ocaso hasta las 12 horas de la noche o mientras que el establecimiento permanezca abierto al público en función de su actividad y de conformidad con los horarios legalmente establecidos”.
Por supuesto, cuando los locales comerciales se encuentren en lugares especialmente protegidos, como en cascos históricos o edificios considerados como Bienes de Interés Cultural, se prohibirá o limitará mucho la instalación de elementos publicitarios y el local tendrá que minimizar su identificación comercial “salvo en el supuesto de los establecimientos comerciales tradicionales y con especiales exigencias de señalización (…) En todo caso se requerirá informe favorable de las comisiones competentes en materia de protección del patrimonio histórico, artístico y natural (…) en razón a sus especiales características y su integración en el entorno”, dice la ordenanza madrileña.
En cuanto a materiales o colores, hay municipios que inciden especialmente en dichas características. Por ejemplo, en la Ordenanza Reguladora de Publicidad y Rotulación de Toledo se establece como prioritario mantener rótulos con materiales tradicionales para no desentonar con el patrimonio histórico y que sean coherentes con los existentes en el edificio: “acero inoxidable, galvanizado o barnizado, cobre o latón, elementos de forja, vidrio de seguridad, metacrilato, piedra, madera o cerámica”.
Sanciones que salen muy caras para los comercios infractores
Como decíamos anteriormente, si la competencia reguladora la tiene cada municipio, también varían de un ayuntamiento a otro las sanciones que se imponen a los comercios que no cumplan con las reglas fijadas para su cartelería publicitaria. Por ejemplo, siguiendo el caso de Madrid, las multas por incumplir cualquiera de los parámetros anteriormente mencionados y otros muchos que incluye la Ordenanza de Publicidad Exterior, las sanciones partirían de los 600 euros de multa económica.
Sin embargo, en el caso de tratarse de edificios o zonas protegidas, la sanción económica se puede quintuplicar y alcanzar hasta 3.000 euros de multa. Este importe ni siquiera supone la legalización del rótulo o cartel que se encontraba en situación irregular, sino que ese dinero es puramente punitivo y no supone una ventaja posterior para el negocio o el propietario. En la mayoría de casos, se puede solicitar la retirada del cartel cuando se incumpla gravemente la normativa. En casos más eleves, podría darse la opción de regularizar los parámetros incumplidos (alturas, materiales, distancias, etc.) y así legalizar la rotulación del local comercial.