Multas

La Ley es clara: multas de hasta 3.000 euros por instalar una cámara de videovigilancia apuntando a la vivienda del vecino

Las cámaras de vigilancia, solo en el interior del domicilio. Europa Press
Compartir

La instalación de cámaras de seguridad puede ser una buena idea tanto como elemento disuasorio como para tener registrado en vídeo quién ha podido cometer algún acto ilícito. Sin embargo, también son un foco constante de problemas a nivel de legislación en materia de privacidad, por lo que la colocación de estos dispositivos de grabación no debe hacerse a la ligera, pues podría costarnos un buen dinero en multas por colocación indebida.

Las cámaras, nunca enfocando a otra vivienda

Tal y como explica en su web Grupo Atico34, una de las mayores empresas de Protección de Datos de España, “En ningún caso puede un vecino apuntar sus cámaras de seguridad hacia nuestra propiedad o parte de ella, puesto que se considera una intromisión ilegítima en nuestro derecho a la intimidad personal y familiar (artículo 18 de la Constitución Española). Las cámaras de seguridad de nuestros vecinos solo pueden orientarse hacia el interior de su propiedad y no captar con ellas espacios de las viviendas o propiedades colindantes (lo que incluye terrazas, patios, jardines, azoteas), así como la vía pública. La única excepción que se admite es el espacio mínimo necesario delante de una puerta de acceso”.

PUEDE INTERESARTE

Ni siquiera esto es una posibilidad para la comunidad de vecinos si tiene instaladas (y señalizada que existen) cámaras de seguridad para las zonas comunes tras haberse votado y autorizado anteriormente en junta. En estos casos, a pesar de que se podrían registrar imágenes de zonas como los rellanos, “si bien estas cámaras pueden grabar espacios comunes de la comunidad, no deben apuntar al interior de las viviendas”. A la inversa tampoco se puede hacer; nuestra cámara de vigilancia doméstica nunca debería enfocar a lugares como rellanos, escaleras, ascensores, portales, etc.

Si somos el vecino al que se están vulnerando sus derechos a la intimidad, la primera recomendación de los expertos legales es llegar a un acuerdo amistoso en primer lugar. Podríamos comunicar al vecino que las cámaras invaden tu privacidad, enseñarle si es necesario la normativa que está infringiendo y solicitar que desista en su comportamiento. Quién sabe, quizás ignoraba que estuviera haciendo algo indebido y te haga caso sin mayores problemas.

PUEDE INTERESARTE

En caso de que esta vía amistosa no tenga éxito y continuamos siendo grabados en nuestra propiedad sin justificación alguna, deberíamos pasar al siguiente paso, que sería denunciar esta actuación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) para que investiguen si el vecino ha incumplido las leyes sobre protección de datos y privacidad además de una denuncia tradicional en comisaría por si la captación de imágenes incluye otros delitos además de la vulneración de la protección de datos.

Sanciones y hasta prisión a quienes ‘espían’ a los vecinos

En primer lugar, a aquellos que estén grabando ilegalmente a los vecinos, lo más seguro es que les acabe castigando al menos la AEPD por vía administrativa. Al considerarse una vulneración del artículo 22 de la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), adaptación nacional del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

Según este artículo, que regula la videovigilancia, “Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, podrán llevar a cabo el tratamiento de imágenes a través de sistemas de cámaras o videocámaras con la finalidad de preservar la seguridad de las personas y bienes, así como de sus instalaciones (…) sin que en ningún caso pueda suponer la captación de imágenes del interior de un domicilio privado”. Las sanciones que se podrían aplicar van desde los 600 hasta los 3.000 euros, estando esta parte más alta aquellos casos en los que se demuestre intencionalidad o agravantes como capturar además de imágenes sonido.

Intencionalmente o no, lo cierto es que captar imágenes de los vecinos porque nuestras cámaras enfoquen a su vivienda está suponiendo un espionaje a los mismos, ya que van a tener vulnerados sus derechos y no van a poder llevar una vida normal en un espacio que debería estar protegido de miradas indiscretas, ya sean de forma directa, física, o mediante medios tecnológicos. Ni siquiera el paraguas de la seguridad puede ser suficiente para justificar estos actos, ya que se considera que en todo caso la vigilancia no debería invadir la privacidad de los demás y, además, debería ser proporcional y justificada.

El artículo 197 del Código Penal recoge el delito de descubrimiento de secretos y considera que lo comete “el que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, (…) utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses”. Adicionalmente, “se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas”.