Hasta 600 euros por pasear a un perro considerado potencialmente peligroso sin la documentación obligatoria
Las razas o perros considerados como potencialmente peligrosos tienen que tener una licencia de autorización para su tenencia, ser inscritos en un registro municipal y llevar siempre estos papeles durante el paseo.
Hasta 3.000 euros por pasear al perro suelto en zonas prohibidas o de baño: las playas y parques donde la sanción ya es real
Los animales de compañía con los que convivimos tienen varios grados de peligrosidad. Esto es especialmente evidenciable en el caso de los perros, cuya división por razas hace que varíen tanto en carácter y tamaño que pueden oscilar entre poco más que un peluche a un musculado can que preferimos no ver enfadado y ladrando al máximo. En estos últimos casos, hace años que se reguló jurídicamente la figura de los perros potencialmente peligrosos (PPP), que hace que tengan unas obligaciones adicionales en comparación con otros y que incumplirlas suponga grandes sanciones económicas.
Permisos necesarios para tener un PPP
Según la Ley de Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos (Ley 50/1999) y el Real Decreto 287/2002, que regula el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, se considera siempre como perro potencialmente peligroso a las siguientes razas, puras o cruzadas: Pit Bull Terrier, Staffordshire bull terrier, American Staffordshire Terrier, Rottweiler, Dogo argentino, Fila brasileiro, Tosa Inu y Akita Inu (aunque la Ley de Bienestar Animal quería en principio no generalizar), además de los perros de otras razas que todas o la mayoría de las características siguientes:
- Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.
- Marcado carácter y gran valor.
- Pelo corto.
- Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 kg.
- Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.
- Cuello ancho, musculoso y corto.
- Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto.
- Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.
Quienes tengan como compañero canino a una de estas razas o perro con las características que fija el Anexo II del RD 287/2002, deben cumplir una serie de requisitos adicionales para acreditar que todo esté en orden y la peligrosidad extra pueda ser contenida y no suponga un riesgo real de daños a terceros. Las diferentes comunidades autónomas adaptan la normativa estatal y consideran que aquellos que estén al control de estos animales en lugares o espacios públicos deberá llevar consigo la licencia administrativa, así como la certificación de la inscripción del animal en el Registro Municipal de animales potencialmente peligrosos.
Para la concesión de la primera, es algo así como una autorización de que estamos en condiciones psicofísicas de hacernos cargo del perro y no usar sus condiciones físicas que implican peligrosidad para hacer un daño deliberado. Los requisitos para acceder a esta autorización en forma de licencia de tenencia es ser mayor de edad, no estar incapacitado para proporcionar los cuidados necesarios al animal, no haber sido condenado por delitos (homicidio, lesiones, torturas, delitos contra la libertad o la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, de asociación con banda armada o de narcotráfico) ni tener sanciones por infracciones en materia de tenencia de animales potencialmente peligrosos, además de presentar un certificado de capacidad física y aptitud psicológica acreditado por un centro debidamente autorizado y pagar las tasas de expedición del permiso.
En el caso del Registro Municipal de animales potencialmente peligrosos, ha de solicitarse dentro de los 15 días siguientes a la obtención de la licencia anterior y requiere de aportar una serie de datos que permitan identificar más fácilmente el vínculo entre dueño y animal, como los datos personales de quién tenga el animal, las características del perro que hagan posible su identificación (colocación de manchas, color del pelaje, etcétera) y el lugar de residencia del mismo, especificando la finalidad de su tenencia (compañía, guarda, protección, etc.).
Multas por no llevar la licencia o el resguardo del Registro
Como hemos dicho anteriormente, el dueño o paseador del perro potencialmente peligroso debe llevar consigo toda la documentación necesaria por ser un PPP, además de aquella que debe tener todo perro, potencialmente peligroso o no. En este caso, los documentos específicos, licencia y copia del Registro, deben llevarse siempre, aunque el perro esté obligado a tener un microchip que permita su identificación y a través de este proceso se pueda verificar que todo esté en orden. En una especie de equivalencia más o menos acertada, sería como no llevar los papeles del coche porque creamos que las autoridades de tráfico ya pueden verificar si todo está en orden a través de la matrícula o el número de bastidor. No funciona así.
No llevar consigo la licencia o el documento de inscripción en el registro durante el paseo del animal es considerado una infracción leve si todo está en orden y únicamente carecemos en ese momento de la documentación obligatoria. En ese supuesto, sería considerado poco más que un despiste, aunque uno caro. Concretamente, uno que como consecuencia tendrá 500 euros de multa. Sin embargo, si no llevamos la documentación porque carecemos de alguno de esos documentos, la cuantía de las sanciones no solamente escala, sino que puede suponer incluso la retirada del animal. Tener un perro potencialmente peligroso sin licencia o sin haber contratado el seguro de responsabilidad civil, requisito necesario para todos los perros, ya sube la cuantía de la sanción económica a la horquilla de los 501 a 2.400 euros. No haber inscrito al perro en el registro suele tener una sanción menor, de hasta 500 euros.