Han cerrado la piscina de la urbanización, ¿y ahora qué?: claves para propietarios e inquilinos

  • El presupuesto no gastado puede destinarse a un fondo de reserva

  • Los inquilinos pueden pedir que se les descuente parte del alquiler

Las medidas higiénicas y de distanciamiento social impuestas por la situación de nueva normalidad están llevando a muchas comunidades de vecinos a no abrir la piscina este verano. Los responsables de estas instalaciones consideran excesivo el gasto que se deben afrontar para evitar contagios de COVID-19 Esto crea situaciones nuevas como el excedente presupuestario o las reclamaciones de inquilinos que no van a poder disfrutar de un servicio por el que pagan todos los meses a los propietarios de las viviendas.

Desde la OCU se ha elaborado un manual de consejos prácticos tanto para propietarios como para inquilinos afectados por esta decisión.

Para los propietarios, el respeto de las normas de distancia e higiene implicará más gasto para todas las piscinas, pero la cuantía variará mucho en función de las características propias de cada instalación, el aforo habitual de la piscina, el espacio disponible, el número de vecinos, etc. En algunos casos es necesaria la contratación de más personal (para el control del aforo, la aplicación de las medidas de limpieza, etc.) y en otros no. En cualquier caso, abrir la piscina este año es más caro que el anterior y habrá que tomar medidas para organizar los espacios y garantizar las distancias, lo que puede conllevar turnos rotativos de uso u otras similares.

En la mayoría de los casos, la decisión la habrá tomado el presidente de la comunidad, con la asistencia del administrador, ya que este año apenas se han celebrado juntas generales por las circunstancias sanitarias. Si los vecinos deciden no abrirla, el gasto que estaba presupuestado para esta partida en este ejercicio, no se consumirá, o se consumirá solo en una pequeña parte.

La OCU aconseja que las cuentas se hagan al cierre del ejercicio y en ese momento decidan qué hacer con él. En cualquier caso, la decisión corresponde a la Junta de Propietarios, y se han de someter a lo que decida la mayoría. La OCU considera que ese gasto no consumido podrían destinarlo a aumentar el fondo de reserva, al pago de una derrama extraordinaria pendiente, o incluso a rebajar las cuotas ordinarias para 2021, ya que en principio es preferible no ir modificando las cuotas ordinarias con base a resultados extraordinarios, por cuestiones de orden y planificación, para no tener que ir variando las cuotas cada año.

Para los inquilinos, si el uso de la piscina está contemplado en el alquiler, la imposibilidad de hacerlo se podría considerar un incumplimiento parcial del contrato de alquiler por parte del propietario.

Si bien es cierto que el arrendatario está obligado a soportar la decisión de cierre de la piscina, no lo es menos que, cuando el cierre responde a una decisión comunitaria basada en razones económicas, puede solicitar al arrendador una compensación por la indisponibilidad de disfrutar de ese elemento que suele ser muy tenido en cuenta por quienes alquilan casas con piscina.

La organización de consumidores aconseja que las partes lleguen a un acuerdo razonable. La organización considera ajustado a derecho que el arrendador acceda a una rebaja temporal de la renta a su inquilino por la falta de disponibilidad de ese elemento incluido en la vivienda alquilada. Además, si la piscina va a permanecer cerrada, el propietario tendrá un ahorro de gasto que facilitará él acuerdo. Pero al no ser una cuestión automática, en caso de disputa la decisión última siempre quedaría en manos de un juez. Si bien, la OCU no aconseja en ningún caso acudir a un proceso judicial por este motivo. En su lugar, se recomienda que las partes lleguen a un acuerdo, que puede consistir en la rebaja de la renta o en otra compensación.

Como base para ese acuerdo, la Organización considera que, por analogía, sería de aplicación el artículo 22 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, que prevé una indemnización por obras en la vivienda arrendada que impidan el uso al inquilino de una parte del inmueble, ya que existe una indisponibilidad sobrevenida de uno de los elementos incluidos en el contrato de alquiler, debido a una decisión de la Comunidad de propietarios.

A modo orientativo, OCU estima que Una socorrista y una bañista disfrutan de una piscina en Pamplona habitual de la piscina en los que esta estará indisponible.