Las dudas que plantea la vuelta al trabajo en un escenario de rebrotes de covid19

  • Mónica Seara, profesora de EAE Business School, responde a las dudas legales de los trabajadores

La vuelta al trabajo plantea numerosas dudas legales teniendo en cuenta el coronavirus, especialmente en el escenario de rebrotes. Los empleados desconocen las nuevas situaciones que se pueden plantear ante medidas novedosas como el uso obligatorio de la mascarilla, la toma de temperatura o la realización de test.

Evitar el contagio de la covid19 y los brotes es la prioridad, sobre todo por el incremento de casos de covid19 durante los últimos días. Por ejemplo, "un trabajador no puede negarse a usar un EPI (equipo de protección individual). Si lo hace podrán aplicársele medidas disciplinarias", explica Mónica Seara, profesora de EAE Business School y CEO de Humanas Salud Organizacional, a Informativos Telecinco.

Los empleados tampoco podrían "negarse a acudir al puesto de trabajo" en caso de que no les quieran hacer un test de diagnóstico, "no es obligatorio". Ante esta situación, se plantea la duda del despido. "Si tú eres asintomático y no trabajas con personas especialmente sensibles, no podrían despedirte. De todos modos, no hay aún un criterio definitivo. Sería el médico de la empresa o del servicio de prevención el que determinará la exigibilidad del test para el puesto de trabajo", aclara Seara.

Los trabajadores "no pueden verse obligados a un test" de coronavirus, pero "a la toma de temperatura sí lo están, y si tienen fiebre entonces no deberían dejarle entrar en ese momento, y en ese caso ya resolver con el test si tiene covid19".

En el caso de que un usuario quiera tener menos exposición al virus, "siempre es posible" pedir jornada continua o flexibilidad de horario. "Otra cosa es que la empresa te lo conceda. Pero también la empresa puede modificar la jornada para tener menos exposición", precisa Seara. Además, si un empleado considera que la empresa no hace lo posible por evitar contagios, podrá "denunciar a la inspección de trabajo si se eluden las medidas de seguridad". No obstante, si un compañero se contagia y a los pocos días, varios más, "en principio no se considera accidente laboral, a no ser que te hayas contagiado en el ejercicio de tu trabajo, como es el caso del personal sanitario".

En cuanto a restringir contactos en la vida privada, las empresas no podrán hacerlo "más allá de las restricciones legales que todos tenemos en este momento", por ejemplo, "las reuniones de más de 10 personas", explica la experta.

Los ciudadanos pueden verse implicados en otras situaciones, como tener que cuidar a familiares, hijos, o personas mayores a su cargo en caso de que sean positivos, por lo que pueden verse abocados a solicitar la baja, algo que solo concede el médico de cabecera. "Puede solicitar reducción o adaptación de la jornada a la empresa. La baja sólo puede darla el médico de cabecera por enfermedad o accidente. En el caso de dar positivo entonces es una baja por enfermedad común".

El teletrabajo se plantea como una alternativa más segura para los empleados. Según el artículo 5 del Real Decreto ley 8/2020 la empresa, entre las medidas que puede tomar, tiene preferencia el teletrabajo ante suspensiones de contrato, ERTE o ERE. Además, en el siguiente artículo 6, dentro del plan Mecuida, el trabajador tiene facultad de "hacer adaptaciones de jornada y formas de trabajar" para "cuidar a cónyuge y familiares hasta segundo grado de consanguinidad, siempre que se acredite". Por tanto, podría solicitar teletrabajar.

Estas medidas, por el momento, están vigentes hasta el 22 de septiembre. El anteproyecto de ley de trabajo a distancia, que negocian agentes sociales y Gobierno, recoge la voluntariedad del teletrabajo y por acuerdo, y el derecho de acceso prioritario al mismo por motivos de conciliación.