Condenas de 10 y 12 años a cinco acusados de la manada de Manresa por abuso sexual y no por agresión

  • El tribunal considera que como la menor estaba inconsciente no hubo violencia ni intimidación

  • Establece una indemnización para la víctima de 12.000 euros

  • La defensa de la joven anuncia que van a recurrir la sentencia y los condenados también

La Audiencia de Barcelona ha condenado a cinco acusados de la conocida como manada de Manresa a penas de entre 10 y 12 años de prisión por un delito de abuso sexual y otro delito continuado de abuso sexual a una menor. La defensa de la joven ya ha comunicado que va a recurrir la sentencia porque la sensación que tienen en este momento es agridulce, ya que ha habido condena pero no por el delito de agresión sexual. Los acusados también van a recurrir con toda probabilidad la sentencia.

Para dos de los acusados, la Sala 22 de esta instancia judicial impone una pena más elevada (12 años) que al resto al considerar que en sus casos concretos se dio una situación de continuidad donde, estando ellos dos con la víctima en la misma escena, le pidieron "prestación sexual" pero se desestima la acusación de obstrucción a la justicia por el que estaba también procesado uno de ellos.

El tribunal considera que se trata de un delito de abuso sexual porque la víctima se encontraba en un estado de inconsciencia por lo que los procesados pudieron realizar los actos sexuales sin violencia ni intimidación".

Los hechos ocurrieron en el año 2016 en Manresa cuando un grupo de jóvenes acudieron a una fábrica abandonada para celebrar una fiesta de "botellón". Durante esta celebración, un grupo de jóvenes abusaron de una menor que había tomado alcohol y consumido tóxicos y se encontraba en estado de inconsciencia.

El tribunal considera que se trata de forma inequívoca de un delito de abuso pues ha quedado acreditado que la víctima mientras se produjeron los hechos y desde el momento antes hasta horas después de los sucedido se encontraba inconsciente sin saber lo que hacía o lo que no hacía y consecuentemente sin poder determinarse si aceptar u oponerse a tener relaciones que mantuvieron con ella la mayor parte de los procesados. Por ello pudieron realizar sus actos sin violencia o intimidación.

La sala fija en 12.000 euros la indemnización a la víctima al considerar que "el ataque a la indemnidad sexual de la víctima fue extremadamente intensa y especialmente denigrante, y además, de produjo sobre una menor que se encontraba en situación de desamparo".

Los magistrados también expresan su sorpresa por el cambio de calificación jurídica del Ministerio Fiscal en sus conclusiones porque no aportó elementos que justificar mutar los abusos en agresión sexual como finalmente hizo.

"El tribunal ha comprobado tres años después que tenía aspecto de niña"

En relación a la edad de la víctima, de quien los acusados declararon que desconocían que era menor, el tribunal puntualiza que "al tiempo de los hechos tenía 14 años de edad. En el juicio oral, celebrado casi tres años después de los hechos, el tribunal ha podido comprobar que el aspecto físico de aquella chica sigue teniendo una apariencia de adolescente incipiente", de manera que los procesados "no podían razonablemente confiar hace tres años en que la chica tenía entonces 16 años, y si no hicieron nada para cerciorarse de este dato fue porque les resultó indiferente”.

La cronología del caso