Condenado un menor en Valencia a 15 meses de internamiento por intentar agredir sexualmente a un compañero en un viaje escolar
Además de los meses de internamiento, el condenado tendrá obligación de someterse a un programa formativo en igualdad y educación sexual
El condenado tiene prohibido acercarse y comunicarse con la víctima durante un tiempo de cuatro años
La titular de la Plaza número 2 de la Sección de Menores del Tribunal de Instancia de Valencia ha condenado a un menor a 15 meses de internamiento en régimen cerrado, completada con otra medida de libertad vigilada durante dos años, por un delito de agresión sexual en grado de tentativa cometido contra un compañero de clase durante un viaje escolar. Además, el condenado tendrá obligación de someterse a un programa formativo de educación sexual y en igualdad.
Según detalla el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV), la sentencia se dictó el 11 de febrero y establece que el menor tiene también prohibido aproximarse a la víctima, a su residencia, lugar de trabajo o cualquier otro sitio donde se encuentre, además de comunicarse con ella por cualquier medio, durante un tiempo de cuatro años.
Varios alumnos implicados en la agresión
Los hechos ocurrieron durante un viaje a la provincia de Málaga por una actividad extraescolar organizada por el colegio concertado Nuestra Señora del Loreto de Valencia al que asistían ambos menores, durante el curso escolar 2022-2023. La familia del agredido denunció que su hijo, en 2023, cuando estudiaba segundo de ESO, había sufrido una agresión sexual por parte de varios alumnos durante un viaje escolar.
El pasado mes de junio, la Audiencia Provincial de Valencia acordó el sobreseimiento libre de las actuaciones en relación con dos de los menores objeto de investigación por la Fiscalía en relación a estos hechos. De esta forma, la sala confirmaba el sobreseimiento que previamente había acordado el pasado mes de febrero el Juzgado de Menores número dos de Valencia.
Entre los sospechosos de cometer la agresión se encontraban dos menores no imputables por su edad, 13 años entonces, y dos adolescentes investigados que se acogieron al derecho a no declarar, y la jueza dictó el sobreseimiento de la causa abierta contra ellos al considerar que no había suficientes pruebas para seguir acusándolos.
Protocolo de prevención contra el acoso sexual
El centro escolar difundió entonces un comunicado en el que mostraba su "profunda solidaridad y respeto hacia cualquier víctima de abuso o violencia, y especialmente al menor afectado en este caso" y explicaba que en junio de 2023 tuvo noticia de que en ese viaje "presuntamente existieron conductas sexuales inapropiadas", tras lo que tomó "las medidas necesarias".
El colegio exponía asimismo que no formaba parte de ningún procedimiento penal y que no existía ningún procedimiento penal abierto contra el centro, y destacaba que desde 2019 tiene un protocolo de prevención y respuesta ante el acoso sexual a menores.
Días después, el colegio concertado Nuestra Señora de Loreto de Valencia, regentado por la Fundación Educativa Santo Domingo, ofreció una rueda de prensa en la que trasladó que estaba sometiendo a una "vigilancia no explícita" a cinco alumnos sospechosos de agredir a otro durante el viaje escolar y que aún seguían asistiendo al centro educativo.
Así lo señalaron a los medios de comunicación Julia Moreno Rojo, como directora general del equipo de Gestión de la Fundación Educativa Santo Domingo-FESD, y María de los Dolores Esteban Rubio, como directora general del colegio Nuestra Señora de Loreto FESD de València, quienes afirmaron que en una salida de noche, y a pesar de un alto ratio de profesores por alumnos, "no existe riesgo cero"
Una indemnización de más de 17.000 euros
En la sentencia conocida ahora, se fija una indemnización para el perjudicado de 17.400 euros de la que deberá responder el menor condenado conjunta y solidariamente con sus representantes legales (sus padres) y el colegio.
La responsabilidad civil solidaria del centro educativo, y subsidiaria de la compañía de seguros de este último, se ha fijado de conformidad con lo que establece el artículo 61.3 de la Ley Orgánica de Responsabilidad Penal del Menor. La sentencia puede ser recurrida en apelación ante la Audiencia Provincial, apunta el Alto Tribunal valenciano.
Por su parte, y a raíz de esta resolución judicial, desde el centro se ha emitido con carácter interno un mensaje dirigido a las familias y al personal en consonancia con su "afán de transparencia informativa", aseveran.