El TSJA rebaja en dos años la condena para un expolicía local de Jaén por violar y maltratar a su pareja
El TSJA rebaja de ocho a seis años la condena a un ex policía local de Jaén por agresión sexual al apreciar dilaciones indebidas
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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha reducido en dos años la condena impuesta a un ex policía local de Beas de Segura (Jaén), de 68 años, condenado en 2024 por un delito de agresión sexual contra una persona especialmente vulnerable.
La Sección Tercera de la Audiencia de Jaén le había impuesto inicialmente una pena de ocho años y tres meses de prisión, aunque tras la revisión del TSJA la condena queda fijada en seis años y tres meses.
También rebaja las penas por maltrato
La sentencia recurrida incluía además otros cuatro meses y 15 días de cárcel por cada uno de los tres delitos de maltrato en el ámbito de la violencia de género por los que fue condenado. Ahora, el TSJA reduce esas penas a tres meses y 15 días por cada delito.
El alto tribunal andaluz sí mantiene los siete años de alejamiento y la prohibición de comunicarse con la víctima, además de la obligación de indemnizarla con 15.000 euros por daños morales.
La rebaja de condena se produce después de que el TSJA haya estimado parcialmente el recurso presentado por la defensa del acusado.
En concreto, el tribunal considera que la atenuante de dilaciones indebidas debía haberse aplicado como muy cualificada y no como una atenuante ordinaria.
La sentencia recoge que “la lentitud con que se ha sustanciado la causa, la desmesurada duración de la misma y el considerable periodo de práctica paralización” justifican apreciar esa circunstancia con mayor intensidad.
El TSJA rechaza el resto del recurso
Por el contrario, el TSJA rechaza los otros motivos planteados por la defensa. Entre ellos, el argumento de que gran parte de la instrucción se realizó “a espaldas” del acusado y sin posibilidad de intervenir.
Aunque el tribunal reconoce que la declaración e instrucción de derechos al investigado “debieron haber sido llevadas a cabo con anterioridad”, concluye que no se produjo una situación de indefensión insalvable.
Asimismo, desestima el argumento de la defensa que sostenía que “no hay prueba demostrativa” de las agresiones sexuales y los malos tratos.
En este sentido, el TSJA considera que la prueba practicada “ha enervado la presunción de inocencia y ha sido valorada de modo racional”.
Los hechos se remontan a 2012 y 2013
Los hechos juzgados ocurrieron entre 2012 y 2013, cuando la denunciante, tras salir de un programa de desintoxicación, comenzó a realizar labores de voluntariado en Protección Civil de Beas de Segura.
Según relató la mujer durante el juicio celebrado en junio de 2024 en la Audiencia de Jaén, fue entonces cuando inició una relación con el acusado, que trabajaba como policía local en el municipio.
Durante el juicio, la víctima describió ante el tribunal las presuntas palizas, agresiones sexuales, insultos y vejaciones sufridas a manos del acusado.
Según su testimonio, algunas de las agresiones habrían ocurrido incluso en las dependencias de la Policía Local y en el coche patrulla mientras el acusado estaba de servicio.
La Fiscalía sostuvo que la mujer presentaba una situación de especial vulnerabilidad, ya que padecía un trastorno límite de la personalidad y tenía problemas de adicción a las drogas y al alcohol.
La sentencia recoge la vulnerabilidad de la víctima
La resolución judicial señala que la víctima sufría una discapacidad física y psíquica del 56%, además de una adicción conocida por el acusado, “situación de la que el acusado abusó”.
También recoge como hecho probado que el ex policía fue diagnosticado de esquizofrenia paranoide.
La mujer declaró que al inicio de la relación “todo fue muy bonito” y que desconocía que el acusado estuviera casado y tuviera hijos.
Posteriormente, comenzaron las agresiones y, según relató, el acusado supuestamente le suministraba cocaína pese a saber que estaba en rehabilitación. “Métete esto que aquí no ha pasado nada”, aseguró la denunciante que le decía el acusado tras las agresiones.
La sentencia del TSJA todavía no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.
Aunque estos hechos no forman parte de esta causa, el acusado ya había sido condenado en 2016 por un delito de tráfico de drogas, al haber traficado con cocaína aprovechando su condición de Policía Local.