Los exministros y exvicepresidentes no tienen derecho a un sueldo vitalicio, pero sí derecho a indemnización
La carrera con especialidad que jamás ejerció María Jesús Montero y el giro que la llevó a ministra
El 27 de marzo de 2026, el BOE publicó el cese oficial de María Jesús Montero como Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Hacienda tras haberse anunciado el día anterior, con el objetivo de presentarse a las elecciones andaluzas de mayo de este año. Como vicepresidenta primera fue sustituida por Carlos Cuerpo y como ministra de Hacienda por Arcadi España García. Ocho años después de su llegada al Gobierno, se abre la pregunta que siempre suscita el cese de un alto cargo: ¿cuánto cobra ahora?
Lo que ganaba mientras estaba en el cargo
La referencia para entender la indemnización posterior es el sueldo que percibía en activo. Según los datos del Portal de Transparencia de la Administración General del Estado, su salario bruto mensual como Vicepresidenta primera y Ministra de Hacienda era de 7.907,48 euros brutos al mes, lo que equivale a 94.889,82 euros brutos anuales, en 12 mensualidades. A esa cantidad se sumaba, como diputada por Sevilla, una indemnización parlamentaria de 2.162,85 euros mensuales, correspondiente a los gastos de actividad parlamentaria de circunscripciones distintas a Madrid, tal y como fija el Congreso de los Diputados, para un total bruto anual de 125.169,72 euros.
La indemnización por cese
La normativa que regula qué cobra un exministro al abandonar el cargo no es nueva. Está fijada por la Ley 74/1980 y sus desarrollos posteriores, y es inequívoca: los exministros y exvicepresidentes no tienen derecho a un sueldo vitalicio. Los únicos que tienen una paga vitalicia son los presidentes del Gobierno, ya que esta medida la creó Felipe González en 1992. Ministros y vicepresidentes no disfrutan de ese derecho desde que se derogó el artículo 41 del Decreto 1120/1966. Lo que sí pueden obtener una vez han dejado su cargo es una paga mensual durante el mismo tiempo que hayan estado en el cargo, pero sólo hasta un máximo de dos años. Esta indemnización es del 80% del total de su salario percibido durante su tiempo en el cargo.
Dado que Montero estuvo en el Gobierno desde junio de 2018, es decir, durante más de siete años, tiene derecho al máximo permitido, que es de dos años de indemnización. Aplicando el 80% sobre su sueldo ministerial de 94.889,82 euros brutos anuales, la indemnización ascendería a aproximadamente 75.911,86 euros brutos anuales, pagados en mensualidades de unos 6.326 euros brutos durante 24 meses.
Sin embargo, existe una condición fundamental que limita estas cantidades, y es que las pensiones indemnizatorias y prestaciones por cese del cargo en el sector público son incompatibles con cualquier retribución con cargo a los Presupuestos de las Administraciones Públicas, de los entes, organismos y empresas de ellos dependientes. En consecuencia, si Montero retomara su escaño en el Congreso de los Diputados o es nombrada para cualquier cargo público retribuido, la indemnización quedaría automáticamente suspendida.

La alternativa: volver al Congreso
Montero mantiene su acta de diputada por Sevilla. Si decide no solicitar la indemnización ministerial y retoma el trabajo parlamentario, sus retribuciones como diputada en 2026 serían las publicadas en la página oficial del Congreso de los Diputados. Su retribución para 2026 sería la asignación constitucional, idéntica para todos los Diputados, de 3.366,99 euros al mes. A esa cantidad se sumaría la indemnización por circunscripción correspondiente a Sevilla: 2.162,85 euros mensuales adicionales, lo que elevaría la retribución total a 5.529,84 euros brutos al mes, algo más de 77.000 euros brutos anuales.
La decisión entre una opción y la otra es excluyente. No se puede cobrar la indemnización ministerial y, simultáneamente, percibir el sueldo de diputada.
Dos años de restricciones adicionales
Más allá de la cuestión económica, el marco legal impone a Montero un período de dos años de restricciones en la actividad privada. Independientemente de la cuantía económica o no, los altos cargos, durante los dos años siguientes a la fecha de su cese, deberán informar a la Oficina de Conflictos de Intereses, con carácter previo a su inicio, sobre las actividades privadas que vayan a realizar. Esto se debe a que no pueden prestar servicios en entidades del ámbito privado que hayan resultado afectadas por decisiones en las que hayan participado.

