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Condenan a una mujer por acosar a la novia de su ex por 'Whatsapp', 'Facebook' y 'SMS' en Sevilla

Archivo - Imagen de recurso en relación con un caso de acoso a través de redes sociales
Archivo - Imagen de recurso en relación con un caso de acoso a través de redes sociales. CENTRO COMERCIAL LOS ARCOS. - Archivo
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SevillaLa Audiencia de Sevilla ha confirmado la condena a una mujer por un delito de acoso después de que insultara, persiguiera y amenazara a la pareja de su ex marido. La mujer llegó, incluso, a merodear el lugar de residencia de la víctima así como le llamaba y mandaba sms de "manera insistente", según la sentencia.

La Sección Séptima de la Audiencia ha descartado el recurso de apelación de una mujer, condenada a un año y un mes de cárcel, a tres años de prohibición comunicativa por cualquier medio con la denunciante, así como a indemnizarla con 6.000 euros, por delito de acoso del Juzgado de lo Penal número uno de Sevilla.

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La acusada "efectuó reiteradas llamadas telefónicas al teléfono móvil de la denunciante" y que "en numerosas ocasiones estuvo merodeando el lugar de residencia y el negocio de ésta" mostrando una "actitud provocadora"; así como que "le estuvo enviando de manera insistente y reiterada a través de Facebook, WhatsApp y SMS multitud de mensajes con insultos y amenazas", según la sentencia del Juzgado de lo Penal número uno de Sevilla.

La Audiencia de Sevilla considera probado el acoso de la mujer a la demandante

La mujer, sin embargo, apeló la sentencia condenatoria, ante la Audiencia Provincial, alegando que "las pruebas practicadas son insuficientes para la elaboración del pronunciamiento condenatorio", mientras añadía que "no existe en este caso prueba de la autoría de los hechos". También argumentaba que "se ha conculcado el derecho a la presunción de inocencia y al principio 'in dubio pro reo'".

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"La magistrada valora la declaración de la acusada respecto a la que realiza un juicio negativo de credibilidad considerando que ningún elemento corroborador de su versión exculpatoria aporta que permita dar credibilidad a su versión, o al menos generar alguna duda", ha señalado no obstante la Audiencia.

Además, el tribunal provincial avisa de que "como elemento también corroborador consta en la causa como documental multitud de capturas de mensajes de Facebook, WhatsApp y SMS, dirigidos a la denunciante, cuyo contenido se corresponde con los hechos por ésta denunciados".

Por eso, la Sección Séptima de la Audiencia, tras analizar el recurso interpuesto, ha desestimado la petición de la acusada, confirmando condena del Juzgado de lo Penal.

Por último, la Audiencia ha avisado de la posibilidad, debido al naturaleza del delito, de que la acusada interponga un nuevo recurso de casación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).