El Supremo rechaza la solicitud de Ábalos para poder recuperar sus dispositivos incautados en su casa

El Tribunal Supremo ha respondido que "no puede efectuar pronunciamiento alguno" para que Ábalos recupere sus dispositivos incautados en su casa
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El Tribunal Supremo ha respondido que "no puede efectuar pronunciamiento alguno" sobre la solicitud del exministro de Transportes José Luis Ábalos, condenado por este órgano a 24 años de prisión, de devolverle los dispositivos que intervino la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil en su casa, puesto que se encuentran incorporados a la instrucción del 'caso Koldo' en la Audiencia Nacional (AN).
En una providencia a la que ha tenido acceso Europa Press, el presidente de la Sala de lo Penal del Supremo, Andrés Martínez Arrieta, señala que dichos dispositivos fueron intervenidos en el marco de la investigación seguida por la presunta adjudicación irregular de obras, que investiga el magistrado de la AN Ismael Moreno, por lo que no puede pronunciarse al respecto.
La UCO registró el domicilio de Ábalos en Valencia en junio de 2025 por orden del magistrado instructor en el Supremo del 'caso mascarillas', Leopoldo Puente, causa en la que también fue condenado su exasesor Koldo García --a 19 años y ocho meses de cárcel-- y que el empresario y conseguidor de la trama, Víctor de Aldama, a cuatro años y medio, aunque no entró en prisión por su colaboración con la justicia.
El argumento de la sentencia de Ábalos
Y es que la defensa de Ábalos argumentó en un escrito del pasado julio que, toda vez que el juicio oral quedó visto para sentencia el 6 de mayo, "ha desaparecido la razón procesal que se invocó para aplazar la restitución de los soportes", esto es, "la necesidad de completar su clonado, análisis y cruce con otras evidencias para determinar qué información debía incorporarse a la causa".
El abogado del exministro, Marino Turiel, señaló que el magistrado instructor "afirmó que se procedería a la devolución 'tan pronto como sea posible'", aunque meses después resolvió: "No ha lugar en este momento". "Aquellas decisiones eran, por tanto, temporales y condicionadas a la persistencia de una necesidad técnica de investigación. Concluido el juicio, esa condición ha decaído o, cuando menos, exigiría en su caso una justificación nueva, actual, concreta e individualizada para cada soporte", expuso.
Y detalló que, "una vez cumplida --o agotada-- esa finalidad técnica, el título que legitimó la ocupación física deja de amparar su mantenimiento". Así, Turiel lamentó que "la retención física de decenas de soportes, después de incorporado su contenido relevante al proceso y concluido el juicio, no añade fiabilidad a la prueba", sino que "prolonga la afectación del derecho de propiedad, de la intimidad y del control sobre datos personales y familiares".
"Esa afectación resulta especialmente intensa cuando los soportes contienen información mixta, privada y ajena al objeto del procedimiento", concluyó. El escrito incluye un listado de los 36 dispositivos electrónicos decomisados durante la intervención de la Guardia Civil, entre los que se encuentran multitud de discos duros y memorias USB, además de un teléfono móvil y una tarjeta SIM.
El juez Moreno ha rechazado la solicitud de Antxon Alonso
Por otro lado, el juez Moreno ha rechazado la solicitud de Antxon Alonso, el socio del exsecretario de Organización del PSOE Santos Cerdán, ambos imputados, "para la comprobación visual de su terminal móvil intervenido junto con su tarjeta SIM en las dependencias donde se encuentre custodiado y en presencia del funcionario o agente responsable".
El instructor del 'caso Koldo' se remite, en una providencia a la que ha tenido acceso esta agencia de noticias, al argumento de la Fiscalía Anticorrupción, que indicó que "la tarjeta telefónica intervenida se halla debidamente custodiada y que el mensaje recibido pudo obedecer a un intento de 'phishing'". Además, el Ministerio Público señala en un escrito que en la petición de Alonso "se dice que las explicaciones dadas en el oficio policial 'no permiten esclarecer el origen de los referidos mensajes ni la razón por la que fueron recibidos'" por él, "cuestión que no tiene por qué ser aclarada por la unidad policial".
Por ello, considera que es "totalmente improcedente la personación de la representación procesal junto al investigado en la sede de la unidad policial para ver como la tarjeta SIM en cuestión y el terminal telefónico se encuentran depositados en el interior de una bolsa precintada". Esta diligencia se enmarca en la pieza separada del 'caso Koldo' en la que el juez Moreno investiga presuntos amaños en concesiones de obras públicas a cambio de comisiones.