Un juzgado de Sevilla anula la reclamación a una mujer de devolver 8.172 euros del Ingreso Mínimo Vital por un error administrativo
La sentencia revoca la resolución que declaraba indebidas las cantidades percibidas del IMV entre enero y octubre del 2022
El abogado José Antonio Sires destaca que "la administración no puede corregir sus propios errores perjudicando a quienes han actuado con buena fe"
SevillaLa sentencia de un juzgado de Sevilla ha anulado la reclamación que se le hacía a una mujer para devolver 8.172 euros del Ingreso Mínimo Vital (IMV) porque se cometió un error administrativo.
Así lo ha dictado el Juzgado de lo Social nº 10 del Tribunal de Instancia de Sevilla, tras la demanda judicial interpuesta por la afectada respecto a una prestación que reduce la probabilidad de trabajar y sobre la que se detectaron deficiencias.
En el caso que llevó a los tribunales el bufete SIRES Abogados, en representación de la perjudicada M.C.G.P, se ha dejado sin efecto esa resolución administrativa que declaraba indebidas unas cantidades que percibió entre enero y octubre del 2022.
Según la información a la que ha tenido acceso Informativos Telecinco, la mujer decidió acudir a la justicia contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
Ya que ella había actuado con "buena fe" y con transparencia, sin "ocultación de datos" en ningún momento ni haber cometido "una actuación fraudulenta" con el fin de seguir recibiendo el IMV, como señala el juzgado.
Sin ánimo de esconder su situación laboral, "comunicó en tiempo y forma al INSS tanto el reconocimiento de una prestación por desempleo como la formalización de un contrato temporal durante el 2021". señalan desde SIRES Abogados.
"Sin comprobaciones adicionales hasta un año después"
A pesar de ello, la administración pública continuó abonándole el Ingreso Mínimo Vital en el 2022, "sin realizar comprobaciones adicionales hasta un año después, procediendo posteriormente a extinguir" la ayuda.
Y también, entonces, a pedirle a la beneficiaria que tenía que devolver el dinero. Acerca de esto último, la justicia considera que el supuesto error en la concesión y mantenimiento de la prestación es imputable exclusivamente a la entidad gestora.
Basa su escrito en la conocida como 'Doctrina Cakarevic' del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). Indica que estos fallos no deben corregirse a costa del ciudadano si éste actuó de buena fe y la prestación se dirige a cubrir necesidades básicas de subsistencia.
Asimismo, la resolución menciona la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo (por una sentencia de 11 de marzo de 2025), que refuerza este criterio en supuestos similares de prestaciones sociales.
Otro error relevante con el patrimonio de la mujer
Para el juzgado sevillano, obligar a la afectada a devolver íntegramente las cantidades "supondría imponer una carga desproporcionada y excesiva a la demandante, divorciada y con dos hijas a su cargo".
Por lo que su "situación económica es especialmente vulnerable". Otro asunto al que hace referencia el fallo judicial es que se cometió un segundo error administrativo relevante con el patrimonio de la mujer.
Es el que sirvió de base para justificar la extinción del IMV (66.175,73 €) e incluía indebidamente el valor de la vivienda habitual. Residencia que, según la normativa, queda excluida del cómputo.
Su patrimonio real ascendía "únicamente a 216,70 euros", cifran desde el Tribunal de Instancia de Sevilla. Sobre este caso, el letrado José Antonio Sires ha manifestado que "se envía un mensaje claro a la administración pública".
"No puede ser castigada por falta de diligencia administrativa"
"No puede corregir sus propios errores perjudicando a quienes han actuado con absoluta buena fe. Mi clienta cumplió con todas sus obligaciones informativas y no puede ser castigada por una falta de diligencia administrativa", ha asegurado.
También otras personas beneficiarias en nuestro país han pasado por una situación muy parecida a la de esta sevillana. Por ejemplo, en Asturias, el Tribunal Superior de Justicia desestimó un recurso en el que la Seguridad Social le reclamaba la devolución de 5.700 euros. Así lo publicó 'La Voz de Asturias'.