Declaración de la Renta

Andalucía tendrá una deducción para familias con enfermedad celíaca: quién podrá beneficiarse y requisitos

Deducciones por la enfermedad celiaca
Deducciones por la enfermedad celiaca. Getty Images
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La campaña de la renta del ejercicio 2025, que ha arrancado el 8 de abril de 2026, llega con una novedad que pocas familias andaluzas han tenido tiempo de interiorizar. La Ley 8/2025, de 22 de diciembre, que aprueba el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2026, introduce una nueva deducción autonómica en el IRPF para familias con enfermedad celíaca diagnosticada.

La clave que convierte esta medida en urgente para los contribuyentes andaluces es su alcance temporal: las medidas relativas al IRPF surtirán efectos desde el 1 de enero de 2025, siendo aplicables ya en la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2025. 

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La Agencia Tributaria la considera la deducción número 17 del catálogo de deducciones autonómicas aplicables en Andalucía. Su normativa de referencia es el artículo 22 de la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuánto desgrava y cómo se calcula

La cuantía es fija e independiente del nivel de ingresos. Según la Agencia Tributaria, la deducción es de 100 euros por cada persona integrante del núcleo familiar del contribuyente que tenga enfermedad celíaca diagnosticada. El mecanismo es acumulativo por miembro afectado. Así una familia en la que tres personas tengan celiaquía diagnosticada podría deducir hasta 300 euros de su cuota autonómica del IRPF, siempre que cada una de ellas cumpla los requisitos de acreditación médica.

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No se exige límite de base imponible para acceder a esta deducción, lo que la distingue de otras medidas fiscales similares existentes en comunidades como La Rioja, donde sí operan umbrales de renta. En Andalucía, el beneficio está abierto a todos los contribuyentes residentes en la comunidad con independencia de su nivel de ingresos.

Además, la definición de núcleo familiar que establece la norma es amplia, pero tiene contornos jurídicamente precisos. Agencia Tributaria especifica que se consideran personas integrantes del núcleo familiar del contribuyente al propio contribuyente, su cónyuge o pareja inscrita en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía o en registros análogos de otras Administraciones Públicas, y aquellas personas que le den derecho a la aplicación de los mínimos familiares por ascendientes o descendientes regulados en la normativa estatal del IRPF. 

De esta manera, un hijo adulto emancipado que no genera derecho al mínimo por descendiente no entraría dentro del concepto de núcleo familiar a estos efectos, aunque conviva ocasionalmente con sus progenitores.

El requisito central: un informe médico oficial

El único requisito que establece la norma para acceder a la deducción es de naturaleza documental y sanitaria. La condición de enfermedad celíaca deberá acreditarse mediante informe médico oficial que recoja el diagnóstico definitivo conforme a los criterios reconocidos por la comunidad científica. Dicho informe deberá ser emitido por profesionales en ejercicio en el Sistema Sanitario Público de Andalucía o en otros servicios de salud públicos integrados en el Sistema Nacional de Salud, debidamente identificados mediante su Código Numérico Personal o el homólogo que corresponda en cada comunidad autónoma; o, en el caso de pacientes con aseguramiento sanitario privado, por profesionales adscritos a la entidad aseguradora correspondiente, debidamente identificados mediante su número de colegiado. 

No vale cualquier documento que mencione la celiaquía. Es imprescindible que el diagnóstico sea definitivo, que siga los criterios científicos reconocidos —lo que en la práctica equivale a las guías de la comunidad médica gastroenterológica— y que el profesional firmante esté identificado con su código numérico personal o número de colegiado. Un informe de nutricionista sin titulación médica, por ejemplo, no sería válido.

La regla de reparto cuando varios contribuyentes tienen derecho

Existe una condición que afecta especialmente a los matrimonios o parejas que presentan declaraciones individuales. Se establece expresamente que cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de la deducción por razón de una misma persona, su importe se distribuirá por partes iguales. En consecuencia, si los dos progenitores de un hijo celíaco presentan declaraciones individuales, cada uno podrá deducir 50 euros por ese hijo.

Andalucía no es la única, pero sí la primera sin límite de renta

Solo algunos territorios, concretamente Andalucía, Asturias y La Rioja, han dado un paso adelante al incluir deducciones en el IRPF para quienes deben adquirir productos sin gluten. La diferencia entre comunidades es sustancial: la deducción autonómica en Asturias para personas celíacas asciende a 250 euros por cada persona de la unidad familiar con diagnóstico confirmado. En La Rioja, en cambio, la cuantía es de 100 euros por los gastos asociados a la enfermedad celíaca por cada miembro de la unidad familiar diagnosticado, pero con límites de renta: 35.000 euros en tributación individual y 45.000 euros en conjunta. 

Ninguna de las nuevas deducciones de Andalucía, incluida la de la enfermedad celíaca, aparece automáticamente en el borrador de la declaración. Si el contribuyente lo confirma sin revisarlo, las pierde directamente. Es imprescindible guardar los justificantes: en el caso de la celiaquía, los informes médicos que acrediten el diagnóstico definitivo.