Indemnizarán con 150.000 euros a tres vecinas de Almería tras sufrir diez años de ruidos de bares: pedían 802.500

La sentencia culpa a la ineficacia del Consistorio a la hora de adoptar medidas para impedir que los ruidos superaran los límites legales.
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Pedían 802.500 euros por el trastorno sufrido durante años por el ruido de los bares, pero finalmente tres vecinas han sido indemnizadas con 150.000, (50.000 para cada una). El Consejo Consultivo de Andalucía ha dictaminado que el Ayuntamiento de Almería deberá indemnizar con un total de 150.000 euros a tres vecinas que sufrieron durante más de diez años una grave contaminación acústica procedente de terrazas de establecimientos de hostelería, ante la inactividad de la administración local.
Según recoge el dictamen del órgano consultivo, al que ha tenido acceso EFE, el Consistorio almeriense proponía desestimar la reclamación de responsabilidad patrimonial de las afectadas, iniciada en julio de 2025, en la que solicitaban una indemnización total de 802.500 euros por los daños materiales y morales soportados desde el año 2011 en su vivienda, ubicada en una vía peatonal.
La resolución del Consultivo tumba las pretensiones del Ayuntamiento apoyándose en una sentencia firme dictada el 27 de junio de 2024 por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA). Dicho fallo judicial ya declaró que el Consistorio había vulnerado los derechos fundamentales de las recurrentes (a la integridad física y moral, y a la intimidad personal y familiar) por su ineficacia a la hora de adoptar medidas para impedir que los ruidos superaran los límites legales en el interior del inmueble.
El dictamen desestima la parte de la indemnización correspondiente a los daños materiales (60.000 euros por la supuesta depreciación de la vivienda), argumentando que las reclamantes no aportaron prueba pericial y que un informe técnico municipal demostró que los inmuebles de esa zona se han revalorizado casi un 33 % en los últimos tres años.
Por el contrario, el órgano avala íntegramente la existencia del daño moral. El Ayuntamiento rechazaba indemnizar este concepto alegando la falta de historiales clínicos, partes de baja o informes psiquiátricos que probaran cuadros de ansiedad o insomnio en las vecinas.
Sin embargo, el Consejo Consultivo ha determinado, basándose en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que el daño moral existe "per se" por la lesión grave y continuada en el disfrute del domicilio y la violación de derechos fundamentales, sin necesidad de acreditar trastornos o patologías.
En cuanto a la cuantía, el Consejo ha calificado de "desproporcionados" los 247.500 euros que reclamaba cada una de las tres vecinas —calculados multiplicando un alquiler mensual de 1.500 euros por los 165 meses transcurridos desde su primera denuncia—.
Aplicando una función ponderadora que tiene en cuenta la excepcional gravedad objetiva de los ruidos, la intensidad de la lesión, la vulneración de la Constitución y la pasividad municipal superior a una década, el órgano consultivo ha fijado la indemnización final en 50.000 euros para cada una de las tres perjudicadas.