Condenan a la salud de Andalucía por quitarle las guardias a un cirujano que se negó a derivar pacientes a clínicas privadas: "Tú eres tonto"

La sentencia condena al Servicio Andaluz de Salud al pago de los salarios dejados de percibir por las guardias que no pudo realizar y a una indemnización por los daños morales
El TSJA anula la decisión del jefe de servicio y reconoce el derecho del médico a percibir los emolumentos perdidos
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha condenado al Servicio Andaluz de Salud (SAS) a indemnizar a un cirujano del Hospital Regional Universitario de Málaga que fue suspendido de sus guardias médicas. La decisión le fue notificada por su jefe de servicio de forma verbal después de que el médico se negara a operar a un paciente que no había firmado el consentimiento informado y a derivar enfermos a clínicas privadas.
La sentencia, estima el recurso de apelación interpuesto por el facultativo y anula la resolución del SAS, reconociéndole el derecho a cobrar todas las guardias que dejó de realizar. También deberá abonarle una indemnización por daños morales al sufrir un episidio de "estrés agudo" derivado de la situación.
Meses de "auténtico calvario"
El caso, calificado por el afectado como un "auténtico calvario", comenzó a principios de 2019 cuando este cirujano, con más de 17 años de servicio y sin antecedentes disciplinarios previos, salía de su turno de guardia para incorporarse a su sesión clínica como cada miércoles.
Sgún la sentencia consultada por Informativos Telecinco, el responsable de la unidad llamó al facultativo señálandole con el dedo desde la puerta de su despacho y le instó a que entrara. En ese momento, le recriminó su comportamiento y le espetó: "Tú eres tonto. Te voy a echar. ¿Quién eres tú para coger de la cara a nadie? Te voy a abrir un expediente y te voy a echar".
Dos días después, el jefe de servicio volvió a citar al cirujano. En esta ocasión, le comunicó que había recibido quejas de todos los residentes que habían firmado un escrito en su contra porque no querían compartir espacio físico con él.
Cuando el facultativo solicitó que le notificara todos los hechos por escrito y pidió la presencia de un testigo, el responsable le respondió: "Te estás poniendo chulo, te suspendo de guardias hasta nueva orden".
Expediente disciplinario
La medida de suspensión se adoptó, según el fallo, de forma verbal, sin resolución motivada, sin expediente disciplinario previo y sin que el médico conociera los hechos que se le imputaban. No fue hasta cinco meses después cuando se le notificó formalmente la apertura de un expediente disciplinario. Durante todo ese tiempo, el cirujano se vio privado de las guardias, lo que le supuso un grave perjuicio económico y profesional.
Durante meses, el médico presentó múltiples escritos a la Dirección del Hospital Regional denunciando su situación, solicitando amparo y reclamando la restitución de sus derechos. Según consta en la sentencia, presentó hasta seis comunicaciones formales entre abril y septiembre de 2019 relatando los acosos y la discriminación laboral, pero la mayoría de ellas no recibieron respuesta alguna.
Ese conflicto ha llegado hasta el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de Málaga ha revocado la sentencia que desestimó inicialmente la demanda y ha dado la razón al cirjuano al considerar que la suspensión de las guardias se produjo vulnerando las garantías previstas por la normativa administrativa.
El tribunal señala que la medida se tomó de forma verbal e inespertada, mucho antes de que se incoara el expediente disciplinario, imposibilitando que el afectado pudiera defenderse o conocer las acusaciones en su contra.
La sentencia recuerda que, según el Estatuto Marco del personal estatutario y la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común, cualquier medida cautelar como la suspensión de funciones debe ser adoptada de forma motivada, con proporcionalidad, dentro del marco de un expediente disciplinario ya iniciado. En este caso, el cirujano fue suspendido de guardias el 5 de abril de 2019, pero el expediente disciplinario no se abrió hasta el 12 de agosto de ese mismo año.
Baja por estrés
Por otro lado, el tribunal considera probado que el cirujano sufrió estrés, insomnio y situaciones de pánico derivadas del acoso laboral que le obligaron a solicitar una baja médica. Los informes médicos aportados al proceso acreditan que su estado de salud se deterioró por causa directa de la presión y la hostilidad que sufrió en su entorno laboral.
Por todo ello, el TSJA ha anulado la sentencia del juzgado de instancia y también la resolución administrativa de 4 de junio de 2019 que desestimó su solicitud de restitución. La magistrada condena ahora al Servicio Andaluz de Salud al pago de los salarios dejados de percibir por las guardias que no pudo realizar, y también a una indemnización por los daños morales causados, importes que se fijarán en una fase posterior.
