Juicio

Un juzgado de Almería anula una deuda de 8.000 euros que la mutua le reclamaba a un trabajador: la recibió por error y actuó “de buena fe”

La resolución no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. PEXELS
  • Entre septiembre de 2024 y marzo de 2025, el vecino de Vera había cobrado 7.964,97 euros en concepto de incapacidad temporal

  • La Justicia aprecia una sucesión de errores y problemas de comunicación entre el INSS y la mutua y concluye que el trabajador actuó de buena fe

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Un vecino de Vera (Almería) no tendrá que devolver los 7.964,97 euros que, al parecer recibió por error estando de baja médica, al considerar, el Juzgado de lo Social número 1 de Almería, que actuó “de buena fe” y no intervino en el error que provocó los pagos recibidos durante varios meses. También ha dejado sin efecto los embargos realizados por Mutua Universal para recuperar ese dinero.

El afectado, que trabajaba como técnico de mecánica, inició una baja por enfermedad común el 10 de marzo de 2023. Tras más de un año de incapacidad temporal, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) acordó su alta médica el 21 de agosto de 2024, al considerar que había mejorado lo suficiente para volver a su actividad habitual.

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La situación administrativa, sin embargo, continuó abierta. El INSS inició después un expediente de incapacidad permanente y comunicó al trabajador que se mantendrían los efectos económicos de la incapacidad temporal durante su tramitación.

La mutua le reclamó todo el dinero recibido

La mutua, según informa La Voz de Almería, siguió abonando la prestación, realizando pagos entre el 21 de septiembre de 2024 y el 8 de marzo de 2025. Después, el expediente de incapacidad permanente fue cancelado y Mutua Universal reclamó al trabajador la devolución de todo el dinero recibido durante ese periodo.

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La cantidad ascendía a 7.964,97 euros y la entidad llevó la reclamación a la vía ejecutiva, provocando que la Tesorería General de la Seguridad Social embargase una de las cuentas del afectado, al que le retuvieron más de 900 euros.

El trabajador decidió, entonces, acudir con su caso a los tribunales. Su defensa, el abogado Ramón Ruiz Sánchez, sostuvo que su representado había recibido las cantidades de buena fe y que no podía saber que se trataba de pagos indebidos.

El error se produjo entre el INSS y la mutua

El juez reconoce que, desde un punto de vista estrictamente legal, el derecho a cobrar la prestación había terminado con el alta médica; sin embargo, considera que el trabajador no fue responsable de que los pagos continuaran.

La sentencia señala una cadena de errores administrativos y problemas de comunicación entre el INSS y la mutua. La apertura de un expediente de incapacidad permanente después del alta llevó a la mutua a interpretar que los efectos económicos de la incapacidad temporal seguían vigentes.

El magistrado considera que el trabajador actuó de buena fe y que no intervino en el error que provocó los pagos, argumentando que las decisiones adoptadas por la propia Administración podían hacerle pensar que seguía teniendo derecho a recibir la prestación.

La sentencia también tiene en cuenta el destino de las cantidades. El dinero se utilizó para cubrir necesidades básicas de subsistencia. Además, la relación laboral del afectado con su empresa había terminado durante el periodo de baja.

La sentencia aplica doctrina europea

El juzgado fundamenta parte de su decisión en la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos establecida en el caso Cakarevic contra Croacia. Esta doctrina ha sido posteriormente recogida en diferentes resoluciones de los tribunales españoles.

El criterio establece que no siempre procede exigir la devolución de una prestación cobrada indebidamente. Para ello deben concurrir circunstancias como que el error sea atribuible a la Administración, que el beneficiario haya actuado de buena fe y que el reintegro suponga una carga económica excesiva.

La resolución también cuestiona cómo se comunicó al trabajador la reclamación. Según el fallo, la notificación se envió a una dirección distinta de su domicilio efectivo y, al no poder entregarse, se recurrió a la vía edictal sin agotar otras posibilidades para localizarlo.

La Justicia considera que este procedimiento no garantizó que el afectado tuviera conocimiento efectivo de la reclamación y de sus consecuencias económicas. Finalmente, el Juzgado de lo Social número 1 de Almería ha estimado la demanda del trabajador. La sentencia deja sin efecto la reclamación de 7.964,97 euros y los embargos derivados de ella. También ordena devolver las cantidades que hubieran sido retenidas. La resolución no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.