Tribunales

Andalucía indemnizará con 348.684 euros a una mujer que sufrió un ictus tras una cirugía en Almería

La paciente fue intervenida en el Hospital Universitario Torrecárdenas de Almería para tratar un tumor vascular en la fosa nasal derecha. Europa Press
  • Una sentencia considera que hubo falta de previsión de medios y ausencia de un consentimiento informado válido antes de la intervención

  • La paciente, que tenía 45 años cuando ocurrieron los hechos, arrastra secuelas neurológicas permanentes tras sufrir un ictus en 2018

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AlmeríaUna jueza de lo Contencioso-Administrativo de Almería ha condenado al Servicio Andaluz de Salud (SAS) a indemnizar con 348.684,45 euros, además de los intereses legales, a una mujer que sufrió un ictus después de someterse a una intervención quirúrgica en 2018. La sentencia considera que existieron deficiencias en la asistencia sanitaria relacionadas tanto con la disponibilidad de medios como con el consentimiento informado. La resolución todavía no es firme y puede ser recurrida mediante un recurso de apelación. 

Una cirugía programada que terminó en una emergencia 

Los hechos se remontan al 10 de abril de 2018, cuando la paciente, entonces de 45 años, fue intervenida en el Hospital Universitario Torrecárdenas de Almería para tratar un tumor vascular localizado en la fosa nasal derecha. La operación había sido programada y previamente se había realizado una embolización como parte del procedimiento médico. 

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Tras despertar de la anestesia general, alrededor de las 15:00 horas, comenzaron a aparecer signos neurológicos y problemas en el habla. Las pruebas realizadas posteriormente permitieron detectar una disección de la arteria carótida interna izquierda acompañada de un trombo intracraneal. La paciente necesitaba una intervención urgente para retirar el trombo, pero el hospital almeriense no disponía por la tarde del servicio necesario para practicar una trombectomía. 

Ante esta situación se organizó su traslado al complejo hospitalario de Granada. La mujer llegó a las 20:05 horas, ya con un empeoramiento de su situación clínica, y la intervención para extraer el trombo comenzó a las 21:45 horas. 

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La Justicia aprecia una pérdida de oportunidad 

La magistrada fundamenta la condena al SAS en dos cuestiones diferenciadas. La primera está relacionada con la denominada pérdida de oportunidad y con la planificación de los recursos sanitarios disponibles. El fallo considera que no se previeron adecuadamente los medios necesarios ante una posible complicación durante una intervención que había sido programada. 

Según la resolución, al tratarse de una cirugía prevista con anterioridad, el procedimiento se organizó con conocimiento de que, si aparecía una complicación durante la tarde que requiriese una trombectomía, no existiría cobertura para realizarla en Almería. El tiempo transcurrido hasta que la paciente pudo recibir el tratamiento especializado superó las seis horas establecidas como ventana terapéutica, circunstancia que perjudicó su pronóstico funcional. 

La doctrina de la pérdida de oportunidad se utiliza en determinados casos de responsabilidad sanitaria cuando no puede asegurarse que una actuación diferente hubiera evitado el daño, pero sí se considera que una determinada actuación pudo haber privado al paciente de una posibilidad de obtener un resultado más favorable. 

El consentimiento informado, otro punto clave del fallo 

La segunda cuestión que recoge la sentencia se refiere al consentimiento informado. La jueza concluye que se produjo una vulneración de la Ley 41/2002 al considerar que no existía un consentimiento válido para determinados procedimientos realizados a la paciente. Los documentos relativos a la embolización y la arteriografía incluían riesgos como la muerte o la obstrucción de vasos, pero no estaban firmados por la propia paciente. 

Según la resolución, esos documentos fueron firmados por su marido pese a que ella tenía capacidad para prestar personalmente su consentimiento. La sentencia señala que no existía una situación de urgencia vital ni otra justificación que permitiera sustituir la voluntad de la paciente en ese momento. 

La cuestión del consentimiento informado adquiere así un peso específico en el fallo, que no se limita a analizar las consecuencias del ictus y el posterior traslado, sino también las condiciones en las que se autorizó previamente la asistencia médica. 

Secuelas permanentes tras el ictus 

Las consecuencias para la paciente han sido duraderas. Después del episodio neurológico sufrido tras la cirugía, presenta diferentes secuelas que afectan a sus capacidades físicas, cognitivas y comunicativas. Entre ellas figuran una hemiparesia derecha leve, daño neuropsicológico, trastorno cognitivo y afasia motora. 

La resolución también contempla un importante perjuicio estético derivado de las consecuencias del episodio. El conjunto de estas secuelas ha supuesto un deterioro permanente que condicionará su vida futura y fundamenta la indemnización fijada por el tribunal. 

La cantidad establecida asciende a 348.684,45 euros, a la que deberán añadirse los intereses legales correspondientes. La sentencia estima íntegramente el recurso presentado por la afectada frente a la resolución administrativa del SAS de 9 de junio de 2023. 

El pronunciamiento judicial no es definitivo. El Servicio Andaluz de Salud todavía puede recurrir la decisión mediante un recurso de apelación, por lo que el procedimiento no ha quedado cerrado de forma firme.