Seis años de prisión a un hombre por agresión sexual a una menor pariente suya en un descampado en Jaén
La sentencia ha ratificado el fallo dictado por la Sección Segunda de la Audiencia de Jaén el 16 de octubre de 2024.
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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena de seis años de prisión impuesta a un hombre por agredir sexualmente a una menor de 14 años, que era pariente suya, en Puente de Génave (Jaén).
La condena mantiene la prohibición de aproximarse a la víctima y comunicarse con ella durante trece años, así como cinco años de libertad vigilada tras cumplir la pena de prisión, con la obligación de someterse a un programa formativo de educación sexual. También incluye once años de inhabilitación para ejercer profesiones u oficios que impliquen contacto regular y directo con menores.
Desestimados los recursos de la defensa y la acusación
Según ha informado el TSJA, la sentencia ha desestimado tanto el recurso del condenado, que solicitaba su absolución, como el de la acusación particular, que reclamaba una mayor respuesta penal y una indemnización superior.
La sentencia ha ratificado el fallo dictado por la Sección Segunda de la Audiencia de Jaén el 16 de octubre de 2024 y además de la pena de cárcel, mantiene una indemnización de 25.000 euros y las medidas de alejamiento, prohibición de comunicación y libertad vigilada.
La Audiencia de Jaén declaró probado que la agresión ocurrió en un descampado del municipio durante la madrugada del 5 al 6 de julio de 2021, donde el condenado agredió sexualmente a la menor pese a su negativa y resistencia.
A continuación, la víctima relató la agresión a un amigo, que la encontró llorando. Los hechos le provocaron daños psicológicos que requirieron atención y tratamiento especializado. La defensa del acusado cuestionó la credibilidad del testimonio de la menor y sostuvo que no existían pruebas suficientes para condenar.
El tribunal rechazó igualmente las objeciones de la defensa a la práctica de la prueba pericial y su petición de aplicar una excepción legal basada en el consentimiento entre personas próximas por edad y madurez. La resolución subrayó que en este caso no hubo consentimiento.
La acusación particular solicitó que se apreciara un agravante por una relación de superioridad, aunque el TSJA ha descartado esta petición porque los hechos probados no contienen una base que permita aplicarla y su incorporación exigiría revisar la valoración de las pruebas para agravar la condena en apelación.
El Alto Tribunal tampoco ha aceptado ampliar de 200 a 500 metros la distancia de alejamiento ni elevar la indemnización de 25.000 a 40.000 euros. Por su parte, la defensa había solicitado reducir la compensación económica, una pretensión también desestimada. La resolución contempla la posibilidad de presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, por lo que la confirmación en apelación no implica por sí sola que la condena sea firme.