Condenan a la subcontrata de Meta en Barcelona por discriminación salarial a moderadores por la lengua

Dos personas en el interior del mirador de la Torre Glòries, donde Telus tiene sus oficinas
Dos personas en el interior del mirador de la Torre Glòries, donde Telus tiene sus oficinas
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BarcelonaEl Juzgado de lo Social 31 de Barcelona ha condenado a CCC Barcelona Digital Services, filial de la canadiense Telus y que modera los contenidos para Facebook (Meta), por pagar sueldos diferentes en función del uso de la lengua.

La sentencia considera que la empresa incurrió en discriminación e impone el pago de 10.001 euros a cada uno de los 19 trabajadores demandantes "en concepto de indemnización por los daños morales causados como consecuencia de su actitud discriminatoria".

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El juez considera vulnerado el derecho a la igualdad de trato de este grupo de moderadores, "adscritos al denominado grupo B, en comparación con las condiciones de trabajo y salariales de los trabajadores del denominado grupo A".

Discriminación derivada de la nacionalidad

Con esta distinción se refiere al colectivo de trabajadores que prestan sus servicios en francés, hebreo, nórdicos --noruego, sueco y finlandés-- y holandés (grupo A) y al que lo hace en catalán, castellano, italiano y portugués (grupo B), con diferencias salariales que podían alcanzar los 9.000 euros.

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El juez constata "discriminación derivada de la nacionalidad de un trabajador y que no se abonan siempre las mismas cuantías en función del idioma empleado profesionalmente o del idioma a traducir partiendo, como ya se ha manifestado, de que las condiciones de acceso son idénticas".

Según la sentencia, la nacionalidad del trabajador "no siempre coincide" con el idioma a emplear en su desempeño laboral. Por ejemplo, constata la existencia de trabajadores británicos que traducen el idioma portugués o español.

"Es habitual que los latinoamericanos utilicen o traduzcan idioma español y que los brasileños traduzcan portugués, o que un trabajador de nacionalidad marroquí trabaje con el idioma francés", exponen.

Por todo ello, el juzgado condena a la entidad demandada "al abordaje de las decisiones y prácticas empresariales necesarias para proceder al inmediato cese de la política discriminatoria en el marco de su política empresarial".

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