El Supremo confirma 4 años de cárcel para el futbolista Santi Mina por abuso sexual a una mujer

El futbolista abusó de una mujer en julio de 2017 en Mojácar (Almería), en el interior de una furgoneta en las proximidades de una discoteca.
Caso Santi Mina: relato de la víctima, motivo de la condena y absolución de David Goldar
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a cuatro años de prisión impuesta al futbolista Santiago Mina por un delito de abuso sexual a una mujer en julio de 2017 en una furgoneta estacionada en las proximidades de una discoteca de Mojácar (Almería).
Según la sentencia, recogida por Europa Press, "el acusado aprovechó la proximidad, la sorpresa y la situación en que se encontraba la perjudicada para ejecutar dos actos sexuales inconsentidos, interrumpiendo su actuación cuando percibió que la continuación exigiría vencer una oposición mediante la fuerza".
La Sala de lo Penal rechaza la absolución planteada por Mina, que alegaba que actuó bajo un error vencible acerca del consentimiento de la mujer.
La sentencia señala que el relato no contiene ningún elemento que permita afirmar que el acusado recibió una manifestación de consentimiento que interpretó de forma equivocada. Resalta que la sentencia de apelación eliminó la referencia al prevalimiento, pero no modificó este extremo y dejó expresamente establecido que el relato de instancia no describía consentimiento de la mujer para ninguno de los dos actos sexuales.
"Sí puede atenderse, por resultar asumido expresamente por la Audiencia, a que el acusado cesó cuando la perjudicada le pidió que parara. Pero, como ya se ha expuesto, ese hecho acredita el momento en que finalizó la actuación y explica que el Tribunal descartara la utilización de violencia o intimidación; no establece que la Sra. … hubiera consentido previamente ni que el acusado creyera que lo hacía", concluyen los magistrados.
El tribunal afirma que el factum describe "una primera penetración sorpresiva, que ya por sí evidencia falta de consentimiento, a la que la perjudicada reaccionó empujando al acusado, además de una penetración digital inmediatamente posterior que se realizó expresamente a pesar de la ausencia de consentimiento de la víctima.
Indica que “no incorpora dato alguno que refleje que Santiago Mina interpretara erróneamente una manifestación de anuencia, ni permite deducir necesariamente esa falsa representación de las circunstancias declaradas probadas. Antes, al contrario, la secuencia histórica sustenta el conocimiento exigido por el tipo subjetivo y no ofrece base para la aplicación del art. 14.1 del Código Penal”.
De esta forma, los magistrados desestiman los motivos del recurso de casación interpuesto por el condenado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que confirmó la pena de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Almería, pero rebajó de 50.000 a 25.000 euros la indemnización por el daño moral causado a la víctima.
El Supremo desestima el recurso de la víctima, que pedía 8 años de prisión
El Supremo también ha desestimado el recurso de casación planteado por la víctima, en el que solicitaba, entre otros extremos, que el acusado fuese condenado por un delito de agresión sexual con penetración, y que se le impusiera una pena de 8 años de prisión. Sobre esto, el alto tribunal considera que el hecho probado no describe que el futbolista utilizara violencia con función instrumental.
De forma subsidiaria, solicitó elevar la pena a seis años porque Mina habría cometido "dos actos sexuales penetrativos plenamente diferenciados" y de manera sucesiva, pero el tribunal también lo ha desestimado.
Por otro lado, ha rechazado condenar como cooperador necesario o, subsidiariamente, como cómplice del delito sexual cometido por el futbolista al otro acusado que fue absuelto por la Audiencia Provincial de Almería.
Santi Mina se encuentra actualmente sin equipo. Fue jugador entre otros del RC Celta, equipo que rescindió de manera unilateral su contrato en agosto de 2023 tras conocerse la sentencia condenatoria, y del Valencia CF.