Regla dolorosa: qué hacer para pedir la baja y cuáles son los requisitos

Los médicos alertan en el día en el que ya es factible pedir la baja por dolor menstrual tras una revisión médica: no hay formularios para llevarla a cabo. No es el único problema al que se enfrenta la baja por dolor menstrual que hoy ya entra en vigor. Tres de cada diez españolas han experimentado alguna vez la necesidad de pedir la baja laboral o no asistir a su trabajo a causa del dolor menstrual, si bien apenas la mitad de ellas (16,89%) lo ha hecho, según una encuesta de la Sociedad Española de Contracepción (SEC). Más de la mitad de las españolas (53,7%) considera que solicitar la baja o abstenerse de acudir al trabajo por ese motivo puede tener consecuencias laborales, sobre todo en forma de represalias. Esta nuevo norma intenta acabar con ese tabú, aunque no es fácil.

Se va considerar igual que una baja por enfermedad con la diferencia de que está retribuida desde el primer día. Correrá a cargo de la Seguridad Social desde el primer momento para evitar precisamente que haya discriminación laboral de las mujeres y que no sean las empresas las que tengan que pagar.

Requisitos de la baja por dolor menstrual

No está establecido, eso sí, en la norma, el número de días que se pueda estar de baja. Toda mujer que tenga un dolor incapacitante puede acogerse a esta baja siempre y cuando se someta a una revisión y las pruebas pertinentes y tengan un diagnóstico de dismenorrea secundaria, es decir, una menstruación dolorosa asociada a patologías como endometriosis, miomas, adenomiosis u otras dolencias como inflamación pélvica, ólipos endometriales, ovarios poliquísticos o dificultad en la salida de sangre menstrual. Pero hay un pero importante en todo el proceso: los médicos alertan de que no han recibido los formularios para rellenar estas bajas.

A la baja por menstruación incapacitante se suma el permiso por interrupción voluntaria o involuntaria del embarazo, y el concedido a partir de la semana 39 de gestación, que no se descontará de las 16 semanas de baja que corresponden por el nacimiento de un hijo.

En los tres tipos de permiso el subsidio se percibirá desde el primer día de la baja, a diferencia de otros tipos de incapacidades temporales, donde la retribución empieza a partir del cuarto día.

Lo que no cambia son el porcentaje del sueldo percibido, que seguirá siendo inferior al 100%, y los requisitos de cotización para poder acceder a estas incapacidades, dado que es necesario haber trabajado 180 días en los 5 años previos a la baja.

La proporción de mujeres que precisan pedir la baja laboral es sustancialmente mayor entre las de 20 a 24 años (50%). La explicación estriba en que las menores de 30 años experimentan con mayor frecuencia dificultades derivadas del dolor y el sangrado. Este porcentaje asciende a un 52,59% entre las encuestadas de 20 a 24 años.

El promedio de días al mes en los que las mujeres ven limitada su actividad a raíz del dolor es de tres días. De nuevo, las menores de 25 años son las que en mayor proporción soportan el sufrimiento de la regla, al permanecer incapacitadas durante cuatro días o más.