¿Se puede pagar el alquiler en metálico?

La Ley por el Derecho a la Vivienda que fue aprobada en el Congreso de los Diputados el pasado 27 de abril ha dado mucho de qué hablar en las últimas semanas, especialmente en torno a los desalojos de personas vulnerables que “okupan” una vivienda –generalmente por haber dejado de pagar el alquiler–. Sin embargo, hay otros aspectos que también tienen su cuota de repercusión. Uno de ellos es el modo en que hay que pagar el alquiler

¿Pagar en metálico?

Y es que la nueva normativa no permite saldar las cuentas con el arrendador pagando la cantidad estipulada en metálico. De ese modo, el gobierno trata de minimizar los fraudes y el trasiego de dinero en “b” que existe en torno al mercado inmobiliario. 

Concretamente, la nueva ley dice lo siguiente: “El pago se efectuará a través de medios electrónicos. Excepcionalmente, cuando alguna de las partes carezca de cuenta bancaria o acceso a medios electrónicos de pago y a solicitud de esta, se podrá efectuar en metálico y en la vivienda arrendada”.

Es decir, solo aquellas personas que no dispongan de una cuenta bancaria o que no tengan la opción de realizar el pago mediante medios electrónicos evitarán esta medida. Como cabe esperar, en los tiempos que corren hay muy pocos arrendadores y arrendatarios que se encuentren en esta situación, más aún teniendo en cuenta que a las tradicionales transferencias bancarias se les ha unido el pago por Bizum y otras plataformas similares.

Límites a los profesionales

En este punto, además hay que señalar que la Agencia Tributaria pone limitaciones a los pagos en efectivo: “No pueden pagarse en efectivo operaciones en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de persona titular de la empresa o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros (o su contravalor en moneda extranjera)”.

Por lo tanto, cualquier negocio relacionado con el mercado inmobiliario deberá tener muy presente esta medida que limita los pagos en efectivo. De lo contrario, puede recibir multas que tendrán como base la cuantía que hayan pagado. “La sanción consistirá en una multa proporcional del 25 por ciento de la base de la sanción, contemplando una reducción del 50 por ciento del importe de la sanción si se cumplen determinadas condiciones”, explican en la propia Agencia Tributaria. 

Respecto a los pagos profesionales, hay que apuntar que la normativa que se acaba de aprobar exime a los futuros inquilinos de los gastos relacionados con la gestión inmobiliaria y con la formalización del contrato, de los cuales deberá encargarse el arrendador. 

Uso distinto a la vivienda

Por otro lado, los alquileres de inmuebles para un uso que no sea la vivienda habitual también están en el foco de la nueva normativa. Concretamente, “en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la ley se constituirá un grupo de trabajo para avanzar en una propuesta normativa de regulación de los contratos de arrendamiento de uso distinto del de vivienda a que se refiere el artículo 3 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos y, en particular, de los contratos de arrendamiento celebrados por temporada sobre fincas urbanas de uso vivienda”.

Esos grupos de trabajo estarán compuestos con profesionales que se encargarán de mejorar la regulación de las viviendas vacacionales, especialmente en las zonas declaradas como “tensionadas” –aquellas en las que el coste medio de la hipoteca o del alquiler más los gastos supera el 30 % de la renta de cada hogar–.