La Seguridad Social permite solicitar la pensión de orfandad a partir de los 52 años si se cumplen ciertos requisitos
La pensión de orfandad se otorga hasta los 25 años de edad, pero existen excepciones
Estos son los requisitos impuestos por la Seguridad Social para disfrutarla más allá de los 52 años
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La pensión de orfandad es una prestación económica que la Seguridad Social española concede a los hijos de personas fallecidas y destinada a paliar la situación de necesidad que puede generar la pérdida de uno o ambos progenitores.
Generalmente, esta pensión se otorga hasta los 25 años de edad, aunque existen excepciones que permiten su percepción más allá de este límite etario. Una de las menos conocidas es la posibilidad de que personas mayores de 52 años puedan solicitar y recibir esta prestación, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos específicos.
Requisitos para mayores de 52 años
Para que una persona mayor de 52 años pueda acceder a la pensión de orfandad, es imprescindible que acredite una incapacidad permanente absoluta o una gran invalidez reconocida antes del fallecimiento del progenitor causante.
La incapacidad permanente absoluta se define como aquella que inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio, mientras que la gran invalidez implica, además, la necesidad de asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida.
Este criterio se fundamenta en el artículo 224 de la Ley General de la Seguridad Social, que establece que los huérfanos que, al momento del fallecimiento del causante, tengan reconocida una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, podrán ser beneficiarios de la pensión de orfandad sin límite de edad.
Es decir, la normativa contempla que, en situaciones donde el huérfano no puede valerse por sí mismo debido a una incapacidad severa, y esta condición existía antes del deceso del progenitor, se le otorgue esta protección económica sin restricciones etarias.
Un ejemplo ilustrativo de la aplicación de esta normativa es la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Oviedo (SJSO 1613/2024), en la cual se reconoció el derecho a la pensión de orfandad a un hombre de 61 años.
Este individuo acreditó padecer una incapacidad permanente absoluta desde antes del fallecimiento de su progenitor en 2003. Desde su nacimiento, presentaba limitaciones que le impedían trabajar, y en 2012 se le reconoció oficialmente dicha incapacidad. El tribunal determinó que, al cumplir con los requisitos establecidos en la ley, tenía derecho a percibir la pensión de orfandad sin límite de edad.
Cómo solicitar la pensión
Para acceder a la pensión de orfandad en estas circunstancias, es necesario seguir un procedimiento específico ante la Seguridad Social. El solicitante debe presentar una serie de documentos que acrediten su situación, entre los cuales se incluyen:
· Certificado de defunción del progenitor causante.
· Informe médico que acredite la incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, reconocida antes del fallecimiento del progenitor.
· Documentación personal del solicitante, como DNI o NIE.
· Libro de familia o documentación que acredite la relación de parentesco con el fallecido.
Es fundamental que la incapacidad haya sido reconocida oficialmente antes del deceso del progenitor. Además, el causante debe haber cumplido con los períodos de cotización exigidos por la ley en el momento de su fallecimiento.
Por ejemplo, si el fallecimiento se produjo estando el causante en situación de alta o asimilada al alta, se requiere haber cotizado al menos 500 días dentro de un período ininterrumpido de cinco años previos al fallecimiento. En caso de que el deceso se deba a accidente o enfermedad profesional, no se exige un período mínimo de cotización.
Cuantía de la pensión
La cuantía de la pensión de orfandad se determina aplicando un porcentaje sobre la base reguladora del causante. Por regla general, este porcentaje es del 20%. Sin embargo, en situaciones de orfandad absoluta (cuando han fallecido ambos progenitores), la cuantía puede incrementarse.
Según la normativa vigente, en casos de orfandad absoluta, el importe mínimo anual de la pensión se incrementa en 8.752,8 euros, distribuidos, en su caso, entre los beneficiarios. Para un solo beneficiario, el importe anual es de 10.584 euros, mientras que para varios beneficiarios, la cuantía total a repartir es de 17.841,60 euros.
Compatibilidades e incompatibilidades
Es importante destacar que la pensión de orfandad es incompatible con otras prestaciones que el beneficiario pudiera estar recibiendo por el mismo hecho causante. Por ejemplo, si el huérfano percibe una pensión de incapacidad derivada del mismo progenitor fallecido, no podrá cobrar ambas prestaciones simultáneamente.
Además, en el caso de beneficiarios con incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, la percepción de la pensión de orfandad es incompatible con el desempeño de cualquier actividad laboral remunerada, dado que estos grados de incapacidad suponen la imposibilidad de trabajar.
Aunque la pensión de orfandad está diseñada principalmente para proteger a menores y jóvenes que pierden a sus progenitores, la legislación española contempla supuestos en los que personas mayores de 52 años pueden ser beneficiarias de esta prestación. La clave reside en acreditar una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez reconocida antes del fallecimiento del progenitor causante.
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