Criptomonedas y Renta 2024-2025: claves para cumplir con Hacienda
La Agencia Tributaria considera las criptomonedas como bienes inmateriales, por lo que cualquier operación con ellas tiene implicaciones fiscales
La misma agencia ha incorporado un nuevo apartado (casillas 1800-1814) para la declaración de criptomonedas, donde se debe indicar la titularidad, los datos del bien transmitido, el tipo de pago y los valores de transmisión y adquisición.
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Con la campaña de la Renta 2024-25 a punto de arrancar, los contribuyentes españoles se enfrentan a un nuevo desafío fiscal: la tributación de las criptomonedas. El auge de los activos digitales ha generado un panorama complejo en el que miles de usuarios deben adaptar sus declaraciones a las exigencias de la Agencia Tributaria. Desde las ganancias obtenidas a través de la compraventa de criptomonedas hasta los rendimientos de staking, conocer los detalles y plazos es clave para evitar sanciones y optimizar las deducciones. Desde Criptan, plataforma de referencia en compraventa y ahorro de criptomonedas en España, analizan todo lo que un contribuyente necesita saber para cumplir con la normativa y realizar su declaración de manera correcta.
En España, las criptomonedas se consideran bienes inmateriales a efectos fiscales, lo que significa que cualquier operación, ya sea compra venta, intercambio o generación de ingresos mediante staking, minería o préstamos cripto, tiene implicaciones fiscales. Si los contribuyentes poseían a 31 de diciembre de 2024 criptomonedas en plataformas extranjeras con un saldo superior a los 50.000 €, también deben tener en cuenta la existencia de una obligación de declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero a través del modelo 721 de la Agencia Tributaria.
Los movimientos de criptomonedas se consideran generalmente ganancias o pérdidas patrimoniales que tributan en la base imponible del ahorro, es decir, la diferencia entre el precio de compra y venta determinará si se obtiene una ganancia o una pérdida. Para el ejercicio 2024-25, las ganancias derivadas de las criptomonedas tributarán según los siguientes tramos:
● Hasta 6.000 €: Se aplicará un tipo impositivo del 19%.
● Entre 6.000 € y 50.000 €: La tributación será del 21%.
● Entre 50.000 € y 200.000 €: El tipo impositivo a aplicar será del 23%.
● Entre 200.000 € y 300.000 €: El gravamen correspondiente será del 27%.
● Superiores a 300.000 €: Se aplicará un 28%.
Es crucial tener en cuenta estos tramos para calcular correctamente la cantidad a declarar y evitar sorpresas durante el proceso de declaración. Si el contribuyente ha sufrido pérdidas, puede compensarlas con otras ganancias patrimoniales de la misma declaración, e incluso arrastrarlas durante los siguientes cuatro años si el saldo sigue siendo negativo.
Para el ejercicio 2024-25 la Agencia Tributaria ha añadido un nuevo apartado dedicado exclusivamente a la declaración de criptomonedas. Se trata de las casillas 1800-1814 en las que hay que detallar: