Declaración de la Renta

Solo en algunas comunidades autónomas se pueden deducir los gastos asociados a enfermedades raras en la declaración de la renta 2026

A nivel estatal no existe ninguna deducción para gastos médicos de particulares. Unsplash
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Vivir con una enfermedad rara, o tener un familiar que la padece, implica una carga económica que el sistema sanitario público no siempre cubre en su totalidad. Consultas en especialistas, tratamientos fuera de protocolo, desplazamientos, productos específicos: los gastos se acumulan con una lógica implacable. Sin embargo, en la declaración de la renta 2026 —correspondiente al ejercicio fiscal 2025—, solo una comunidad autónoma contempla una deducción específicamente etiquetada para enfermedades raras dentro del tramo autonómico del IRPF: la Comunitat Valenciana. El resto, sin excepción, no tiene prevista esa categoría diferenciada.

Por qué no existe deducción estatal para enfermedades raras

El IRPF es un impuesto cedido parcialmente a las comunidades autónomas, que pueden establecer deducciones propias sobre la cuota autonómica. A nivel estatal, no existe ninguna deducción general para gastos médicos de particulares, independientemente de la patología. En la renta 2024 (presentada en 2025), solo las comunidades de Canarias, Cantabria y Comunidad Valenciana han permitido hacer algunas desgravaciones en materia de gastos médicos. Las otras catorce comunidades no tienen ninguna deducción de esta naturaleza activa en el tramo autonómico.

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La Comunitat Valenciana: la única con deducción específica para enfermedades raras

La única comunidad que nombra y cuantifica expresamente los gastos asociados a enfermedades raras como categoría deducible es la Comunitat Valenciana. Según Agencia Tributaria, la deducción contempla hasta 100 euros para el tratamiento y cuidado de las personas afectadas por enfermedades crónicas de alta complejidad y las denominadas "raras".

En el caso de familias numerosas o monoparentales la deducción será de hasta 150 euros. Esta deducción es compatible con otras del mismo bloque. Los anteriores conceptos son compatibles entre sí, lo que permite acumular este importe con el de otras partidas deducibles del mismo artículo, como los gastos de salud mental o salud bucodental.

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Eso sí, está condicionada a varios umbrales y exigencias documentales que la AEAT detalla con precisión. Por un lado, hay que saber que el importe íntegro de la deducción solo será aplicable a los contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro sea inferior a 29.000 euros en tributación individual, o inferior a 45.000 euros en tributación conjunta.

Cuando dicha suma esté comprendida entre 29.000 y 32.000 euros (individual) o entre 45.000 y 48.000 euros (conjunta), los importes de deducción se reducen de forma proporcional mediante fórmula, siendo el techo absoluto 32.000 euros en individual y 48.000 euros en conjunta. Además, los servicios recibidos como consecuencia de tratamientos médicos deben ser prestados por establecimientos, centros, servicios o profesionales sanitarios inscritos en el Registro General de Centros, Servicios y Establecimientos sanitarios o en el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios. 

Se deben acreditar las adquisiciones de bienes o servicios mediante la correspondiente factura, que deberá indicar el concepto deducido, y el justificante de pago mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito. A los efectos de su revisión por la administración tributaria, deberán acompañarse los antecedentes anteriores de un informe emitido por un facultativo competente que permita inequívocamente su correcta clasificación en alguna de las categorías de gasto previstas. 

El límite de deducción se establecerá por contribuyente y los desembolsos podrán ir destinados al tratamiento del contribuyente, su cónyuge, y aquellas personas que den derecho a la aplicación de los mínimos familiares por descendientes y ascendientes. Cuando dos contribuyentes declarantes tengan derecho a la aplicación de esta deducción por el hecho de desembolsar los gastos relacionados con los tratamientos o cuidados recibidos por otras personas, la base de la deducción se prorrateará entre ellos por partes iguales. 

No se integrarán en la base de la deducción las primas satisfechas por seguros médicos ni el importe de las prestaciones médicas que sean reintegrables por la Seguridad Social o las entidades que la sustituyan. Tampoco se incluirán en la base las cantidades satisfechas a asociaciones sin ánimo de lucro declaradas de utilidad pública que disfruten de la deducción por donativos.

Canarias y Cantabria con deducciones generales

Las otras dos comunidades con deducción sanitaria activa operan con un criterio genérico:

En Canarias, según la AEAT, la deducción es del 12% de los gastos y honorarios profesionales por la prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades, salud dental, embarazo y nacimiento de hijos, accidentes e invalidez, con un límite anual de 500 euros en tributación individual y 700 en tributación conjunta, que se incrementarán en 100 euros cuando el contribuyente sea mayor de 65 años o acredite una discapacidad igual o superior al 65%. La deducción no distingue por tipo de patología: toda enfermedad tratada por un profesional sanitario registrado puede caber en ella, pero la norma canaria no crea una partida específica para enfermedades raras.

En Cantabria, la AEAT establece que el contribuyente puede deducir un 10% de los gastos y honorarios profesionales por servicios sanitarios por motivo de enfermedad, salud dental, embarazo, nacimiento, accidentes e invalidez, siempre que no estén cubiertos por la Seguridad Social. El límite es de 500 euros en declaración individual y 700 en conjunta, con incremento de 100 euros cuando el contribuyente acredite una discapacidad igual o superior al 65%. La deducción cántabra tampoco categoriza las enfermedades raras como partida independiente.

Asimetría territorial con consecuencias reales

El contraste es evidente, dado que mientras en la Comunitat Valenciana hay una línea de deducción que reconoce expresamente la singularidad económica de quien convive con una enfermedad rara, con un tope propio, documentación específica y un informe facultativo que certifica la clasificación, el resto del territorio nacional no dispone de ningún equivalente. Para los contribuyentes residentes en cualquier otra comunidad, el camino fiscal para recuperar parte de esos gastos es, en la mayoría de los casos, inexistente.