Deducciones autonómicas para la Comunidad Valenciana: 3 bloques de novedades que incluyen a los afectados por la DANA

Esta campaña de la Renta 2025 incorpora tres bloques de novedades con efecto desde el 1 de enero de 2025
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La Comunitat Valenciana posee uno de los catálogos fiscales autonómicos más extensos y, esta campaña, también uno de los más convulsos normativamente. El Manual Práctico de IRPF 2025 de la Agencia Tributaria, actualizado el 17 de marzo de 2026, recoge 40 deducciones autonómicas aplicables a los contribuyentes que en 2025 hayan tenido su residencia habitual en el territorio de la Comunitat Valenciana.
Junto a ese catálogo general, esta campaña incorpora además tres bloques de novedades con efecto desde el 1 de enero de 2025: uno de corte sanitario y deportivo, uno musical, y otro exclusivo para los afectados por la DANA de octubre de 2024. Repasamos las más relevantes, cifra a cifra, con sus condiciones y advertencias críticas sobre su incertidumbre normativa.
La deducción que es la gran novedad de 2026
El Decreto Ley 2/2026, de 6 de marzo del Consell, aprobó una nueva deducción por gastos vinculados al fomento y a la formación musicales, con efectos desde el 1 de enero de 2025. Tiene un límite de 150 euros y cubre, entre otros conceptos, tasas y cuotas de conservatorios y escuelas de música inscritas, cuotas de sociedades musicales integradas en la federación correspondiente, cursos y seminarios impartidos por centros oficiales, compra de instrumentos y partituras en el marco de esas actividades, y entradas para conciertos organizados por esas entidades.
Deducción por deporte y actividades saludables
Esta deducción, consolidada en ejercicios anteriores, ha visto modificados sus límites de renta mediante el Decreto-Ley 1/2026, de 27 de febrero, pendiente de convalidación parlamentaria en el momento de la actualización del manual. Con carácter general, el porcentaje de deducción es del 30% de las cantidades satisfechas; si el declarante es mayor de 65 años o tiene una discapacidad igual o superior al 33%, el porcentaje asciende al 50%; y si el declarante es mayor de 75 años o tiene una discapacidad igual o superior al 65%, el porcentaje es del 100%. El límite máximo es de 150 euros anuales por contribuyente.
Entre los gastos que generan derecho a esta deducción se incluyen, cuotas de pertenencia a gimnasios, clubes deportivos y federaciones; adquisición del equipamiento obligatorio para el deporte federado; servicios de entrenadores deportivos; y servicios prestados por traumatólogos, dietistas-nutricionistas, fisioterapeutas o podólogos. El umbral de renta actualmente vigente fija el límite en 32.000 euros en declaración individual y 48.000 euros en declaración conjunta, aunque si el Decreto-Ley 1/2026 es finalmente convalidado, esos límites se ampliarían a 60.000 y 78.000 euros respectivamente.

Deducción por alquiler de vivienda habitual
Una de las deducciones de mayor impacto económico es la del alquiler. El porcentaje general es del 20% de las cantidades satisfechas, con un límite de 800 euros; sube al 25%, con límite de 950 euros, si el arrendatario tiene 35 años o menos, una discapacidad igual o superior al 65%, o es víctima de violencia de género; y alcanza el 30%, con límite de 1.100 euros, si concurren dos o más de esas condiciones.
Los requisitos son estrictos: el contrato de arrendamiento debe ser posterior al 23 de abril de 1998 con una duración mínima de un año, la suma de la base liquidable general y del ahorro no debe superar los 30.000 euros en tributación individual ni los 47.000 euros en tributación conjunta, y durante al menos la mitad del período impositivo ni el contribuyente ni su unidad familiar pueden ser titulares de otra vivienda a menos de 50 kilómetros de la arrendada.
La deducción exclusiva de esta campaña
Para los afectados por las inundaciones del 29 de octubre de 2024, la Comunitat Valenciana aprobó una deducción extraordinaria. La cuantía es del 100% de los gastos de reparación de daños causados directamente por el temporal en la vivienda habitual, con un límite máximo de 2.000 euros, aplicable exclusivamente en los ejercicios 2024 y 2025.
Los requisitos son rigurosos: los pagos deben realizarse mediante tarjeta, transferencia, cheque nominativo o ingreso bancario, quedan excluidos los pagos en efectivo y las cantidades ya cubiertas por seguros, y la base liquidable no puede superar los 45.000 euros en tributación individual o los 60.000 euros en tributación conjunta. Si el importe supera la cuota autonómica disponible, el saldo no aplicado podrá trasladarse a los cuatro períodos impositivos siguientes.
Otras deducciones destacadas
El catálogo incluye además deducciones por nacimiento o adopción, por familia numerosa o monoparental, por guarderías para menores de tres años, por conciliación laboral y familiar, por material escolar, por fertilidad, por obras de mejora energética y de accesibilidad, y por residir en municipios en riesgo de despoblamiento. La Agència Tributària Valenciana ofrece atención telefónica y presencial gratuita y personalizada para ayudar a la ciudadanía valenciana en la elaboración de la Declaración de la Renta 2025: la cita previa telefónica puede solicitarse a partir del 29 de abril de 2026, y la cita presencial, del 29 de mayo al 29 de junio de 2026.
