Declaración de la Renta

Haber estado en ERTE o en paro en 2025 obliga a revisar varias casillas en el borrador de la declaración de la renta

Declaración de la renta cuando se ha vivido un ERTE
Declaración de la renta cuando se ha vivido un ERTE. Pexels
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Con el ejercicio de la campaña 2025 a la vuelta de la esquina, ya que comienza el 8 de abril y se podrá realizar hasta el 30 de junio de manera presencial, a través de internet o por teléfono, aún hay tiempo de recopilar toda la información necesaria. Para quienes pasaron todo o parte de 2025 en un ERTE o cobrando la prestación por desempleo del SEPE, ese tiempo vale oro, ya que el borrador que Hacienda pondrá a tu disposición puede contener datos incompletos o tipos de retención desajustados que, si se confirman sin leer, se convertirán en una liquidación a pagar en junio.

La consecuencia que nadie anticipa

A efectos fiscales, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) tiene la consideración de pagador de rendimientos del trabajo, exactamente igual que una empresa privada. Si durante el ejercicio 2025 has trabajado para una compañía y, tras finalizar el contrato, has percibido la prestación por desempleo, Hacienda considera que has tenido dos pagadores distintos. 

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La Agencia Tributaria considera que existe más de un pagador también cuando los trabajadores han pasado por un ERTE o han cobrado el paro tras finalizar una relación laboral. A esa misma categoría pertenecen quienes combinaron empleo con baja médica abonada por la Seguridad Social o una mutua, o quienes trabajaron para varias empresas a lo largo del año.

El mínimo para hacer la declaración de la renta 2026 depende del número de pagadores: con un solo pagador, el límite está fijado en 22.000 euros brutos anuales; con dos o más pagadores, el límite desciende a 15.876 euros anuales, siempre que el segundo y siguientes pagadores sumen más de 1.500 euros en el año fiscal. Esto significa que un trabajador que ganó 16.000 euros entre su empresa y el SEPE está obligado a declarar si el SEPE le pagó más de 1.500 euros. Una obligación que muchos desconocen hasta que Hacienda les reclama.

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Ya no es obligatorio declarar por el solo hecho de cobrar el paro

Aquí reside la novedad normativa más relevante de esta campaña. Mediante la Disposición final primera del Real Decreto-ley 3/2026 (BOE, 04 de febrero de 2026), se suprime la letra k) del artículo 299.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que establecía para los beneficiarios de prestaciones por desempleo la obligación de presentar anualmente la declaración del IRPF. 

A partir del ejercicio fiscal 2025 los perceptores de prestaciones por desempleo dejarán de estar obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por el simple hecho de recibir el paro. La medida tendrá un efecto inmediato sobre aproximadamente 2,5 millones de personas que anual y automáticamente venían incorporándose como nuevos obligados a declarar por el mero hecho de percibir subsidios por desempleo. Cerca del 75% de ellas percibe ingresos por desempleo inferiores a 5.400 euros anuales, muy por debajo de los límites habituales que obligan a declarar. 

Sin embargo, un contribuyente que cobre la prestación por desempleo seguirá estando obligado a presentar la declaración cuando supere los límites generales de ingresos establecidos en el IRPF, cuando haya obtenido otros rendimientos además del paro, o cuando pretenda aplicar deducciones que requieran la presentación de la declaración. 

El error más caro: retenciones mínimas del SEPE

Uno de los errores más frecuentes es pensar que con dos pagadores se pagan más impuestos. El proceso es el siguiente: cada pagador retiene IRPF en función de los ingresos que paga, no del total anual. El primer pagador suele aplicar el tipo de retención correcto, pero el segundo, si los ingresos son bajos, puede aplicar una retención mínima o incluso nula. 

Los perceptores del subsidio sí están obligados a tributar por este importe a través de una retención que la Seguridad Social aplica directamente al hacer el ingreso de la cuantía correspondiente todos los meses. Sin embargo, este porcentaje suele ser mínimo, ya que los importes que el SEPE prevé pagar no alcanzan niveles muy altos. El resultado es que, al sumar todas las rentas anuales, el tipo efectivo supera lo retenido mes a mes, y la diferencia aparece en junio como cuota a ingresar.

Qué casillas revisar antes de confirmar el borrador

Es fundamental revisar los datos fiscales en el borrador para confirmar que tanto las cantidades pagadas por tu empresa como las del SEPE aparecen correctamente registradas en la declaración de la renta. Un error en estas cifras podría derivar en una liquidación paralela o en sanciones por parte de la administración. 

La primera comprobación debe ser que los importes percibidos del SEPE durante el ERTE o el período de desempleo figuran de forma íntegra e independiente en el borrador. La segunda, verificar que el porcentaje de retención aplicado por el SEPE coincide con el de su certificado de prestaciones.

Puedes saber si tu declaración te sale a pagar o a devolver a través del borrador en la casilla 505, al final del proceso. Si se muestra con el símbolo "menos" significa que Hacienda te va a devolver esa cantidad por haber tributado de más. Si no aparece dicho símbolo, la persona contribuyente va a tener que abonar ese importe, lo que puede suceder cuando las retenciones aplicadas durante el ejercicio fiscal hayan sido menores de lo que correspondería.