El plazo que hay que tener en cuenta para no perder el Ingreso Mínimo Vital cuando se cobra una herencia
La Seguridad Social retiró a una mujer su derecho a percibir el IMV al aumentar su patrimonio tras una herencia, superar el umbral y no comunicarlo en el plazo de 30 días
La Agencia Tributaria lo confirma: el riesgo que corren los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital si no presentan la renta
Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha confirmado la decisión de la Seguridad Social de retirar el Ingreso Mínimo Vital (IMV) a una mujer que había recibido una herencia y que, por ello, superó el límite de patrimonio permitido para acceder a esta prestación. Además, la Sala ratifica la obligación de la beneficiaria de devolver 5.169,23 euros cobrados indebidamente entre enero y noviembre de 2021.
Según la sentencia recogida por la web 'Noticias Trabajo', la mujer había comenzado a percibir el IMV en 2020, con una cuantía mensual de 469,93 euros, tras ser reconocida como beneficiaria por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Sin embargo, a finales de 2021, el organismo extinguió la ayuda al detectar —mediante un cruce de datos con la Agencia Tributaria— que su unidad de convivencia superaba el umbral patrimonial fijado para ese ejercicio. En concreto, la Seguridad Social calculó que la mujer disponía de un patrimonio computable de 79.119,83 euros, muy por encima del límite legal establecido en 43.196,40 euros.
“Error de la propia autoridad competente”
Ese patrimonio procedía de la herencia de su madre fallecida, que incluía 75.209,84 euros en bienes inmuebles (distintos de su vivienda habitual, que no se tuvo en cuenta pese a estar valorada en más de 340.000 euros) y 3.910,02 euros en cuentas bancarias. Para el INSS, esta nueva situación patrimonial anulaba la condición de vulnerabilidad económica necesaria para mantener el IMV.
La beneficiaria recurrió la decisión alegando que no debía devolver las cantidades porque, según sostenía, el pago indebido se debía a un “error de la propia autoridad competente”. Argumentó también que, cuando solicitó la prestación, la escritura de herencia aún no se había firmado y que la Administración debería haber comprobado mejor sus requisitos. Incluso llegó a invocar un Reglamento Europeo relativo a ayudas agrícolas para intentar evitar la devolución.
El TSJ de Madrid rechazó todos sus argumentos. La sentencia subraya que el debate no reside en la composición de la herencia, sino en determinar si la Seguridad Social actuó incorrectamente al conceder y mantener la prestación. Y la Sala concluye que no hubo error alguno por parte del INSS. Explica que los datos tributarios de la beneficiaria solo pudieron verificarse al año siguiente, cuando se presentó la declaración del IRPF, y recuerda que la Ley 19/2021 del IMV obliga a comunicar en un plazo de 30 días cualquier cambio que afecte al derecho a la prestación.
El tribunal añade que la mujer pudo haber informado voluntariamente de la adjudicación de la herencia, algo que no hizo. Esa falta de comunicación, unida a la clara superación del límite patrimonial, impide —a juicio de la Sala— aplicar la doctrina que protege a los ciudadanos frente a errores exclusivos de la Administración.
Requisitos para solicitar el IMV
Según las estadísticas oficiales, el IMV ha llegado en marzo a un total de 829.399 hogares en los que viven 2.532.284 personas. Así, desde su puesta en marcha en 2020, ha alcanzado a 3.546.408 personas.
En la actualidad, 1.034.319 niños y adolescentes tienen acceso a esta prestación, de forma que el 41% de los beneficiarios en el mes de marzo es menor de edad. En el tercer mes del año, más de dos tercios de las familias cubiertas por el IMV (570.548 hogares, el 69% del total) conviven con menores de edad. De ellas, 139.499 son hogares monoparentales.
Para solicitar el IMV, es necesario haber residido en España de forma legal, efectiva y continuada durante al menos el año anterior. La residencia se demuestra mediante la inscripción en el registro central de extranjeros en el caso de ciudadanos comunitarios y suizos, o con la correspondiente autorización en el caso de personas de terceros países. El domicilio en España se verifica con certificado de empadronamiento y la unidad de convivencia se demuestra mediante el libro de familia, certificados del registro civil o datos padronales.
Además, tanto la persona solicitante como el resto de los miembros de su hogar deben encontrarse en situación de vulnerabilidad económica, al no disponer de ingresos o patrimonio suficientes.
El IMV es compatible con rentas del trabajo y contempla incentivos para favorecer la inserción laboral y mejorar las condiciones de vida de las familias.
Asimismo, el nuevo sistema de doble revisión de ingresos implantado permite a las familias conocer de antemano la actualización de su prestación. Como consecuencia, desde el mes de mayo los beneficiarios saben ya si, en función de los ingresos del año anterior, su prestación se incrementará, se reducirá o se extinguirá.