El bono municipal para pensionistas que reduce el IBI y casi nadie solicita
Esta bonificación puede suponer entre 120 y 300 euros al año
Ayuda autonómica de hasta 2.000 euros para desempleados que se formen en sectores con alta demanda
El recibo del IBI llega a casa al menos una vez al año y se paga como un gasto inevitable. Sin embargo, para muchos jubilados y pensionistas propietarios de su vivienda, ese recibo podría ser bastante más bajo, a veces a la mitad o incluso menos. Pero la reducción no es automática, y hay que pedirla. Para ello lo primero es saber que existe y solicitarla dentro de un plazo que muchos desconocen. La combinación de esos tres obstáculos explica por qué una bonificación con décadas de existencia sigue sin llegar a la mayoría de quienes podrían beneficiarse de ella.
Lo que dice y no dice la ley
El primer punto que conviene entender es que la bonificación del IBI para pensionistas no es un derecho universal reconocido por el Estado. Las condiciones de pensionista o de minusvalía no dan derecho a bonificación alguna por no estar recogidas en la Ley de Haciendas Locales con carácter obligatorio. Lo que existe es una habilitación legal que permite a cada ayuntamiento crearla si lo decide.
Es, en términos técnicos, una bonificación potestativa: los beneficios fiscales potestativos en el IBI necesitan que la ordenanza aplicable del correspondiente ayuntamiento los regule y tienen carácter rogado, por lo que es necesario que los contribuyentes presenten la solicitud. Esto significa que el mismo pensionista, con los mismos ingresos y la misma vivienda, puede pagar el IBI íntegro en un municipio y la mitad en el de al lado. Y que incluso en los municipios donde existe, no se aplica automáticamente, ya que hay que solicitarla expresamente cada año.
Su cuantía varía, pero los rangos son significativos. Lo más habitual es que la rebaja en la tasa del IBI para pensionistas y jubilados sea del 50% en los ayuntamientos en los que se ha aprobado esta bonificación. Es destacable el caso de Barcelona, donde la ayuda puede llegar hasta el 75%, aunque con un límite de 300 euros.
En cuanto al importe máximo en euros: la bonificación está limitada por contribuyente solicitante; según la localidad, pueden llegar hasta los 300 euros, aunque en algunos municipios puede ser de tan solo 120 euros, con independencia de que el 50% del impuesto sea superior. El importe de la cuantía ahorrada no podrá exceder de 300 euros al año en ninguno de los casos.
Algunos ayuntamientos van más lejos, y ofrecen bonificaciones de hasta el 90% en el IBI para personas jubiladas o pensionistas con rentas bajas, aunque en la práctica las bonificaciones suelen situarse entre el 50% y el 75%, dependiendo de la localidad.
Quién puede solicitarla y qué piden los ayuntamientos
Los requisitos varían, pero un patrón se repite con consistencia. Los ayuntamientos exigen habitualmente ser jubilado o pensionista de la Seguridad Social, tener más de 60 años (65 en algunos casos), estar empadronado en el municipio donde se solicita y en la vivienda para la que se pide la ayuda, y tener ingresos inferiores al umbral marcado en cada municipio. Lo más habitual es que no excedan el Indicador Público de Renta de Efectos M últiples (IPREM) del año que corresponda, multiplicado por 1,7.
Para la vivienda también hay condiciones. En Málaga, por ejemplo, se requiere estar empadronado en la vivienda generadora de la deuda y permanecer en ella todo el año, no tener otra vivienda en Málaga y no tener deudas con el consistorio.
La documentación estándar que suelen pedir incluye el certificado de pensión, la declaración de la renta del ejercicio anterior, el certificado de empadronamiento y la escritura o datos catastrales del inmueble.
La trampa que hace perder la ayuda
Hay un elemento que convierte esta bonificación en especialmente esquiva para muchos jubilados: el calendario. Cada nuevo año se abre en los diferentes ayuntamientos un plazo determinado, habitualmente entre el segundo y el tercer trimestre del año para poder solicitar esta bonificación. Quien no lo solicita en ese período pierde la bonificación para ese ejercicio sin posibilidad de recuperarla. Y en algunos municipios, hay que renovar la solicitud cada año aunque ya se haya concedido anteriormente.
La información no se comunica de manera correcta, y muchos desconocen los requisitos específicos de su municipio. Solicitar la reducción exige presentar documentación como certificados de pensión, declaración de la renta, certificado de empadronamiento y papeles del inmueble, lo que para muchos jubilados puede resultar complicado y desmotivador. Además, en algunos casos es necesario renovarla periódicamente, y si no se hace, el beneficio desaparece.
El primer paso para saber si existe en el municipio de residencia es consultar la ordenanza fiscal del IBI en la página web del ayuntamiento o llamar directamente al área de recaudación municipal. Esa llamada, en los municipios donde la bonificación existe, puede valer entre 120 y 300 euros al año.