Jubilación

El Gobierno desbloquea la jubilación parcial de los empleados públicos: los funcionarios que podrán acogerse a ella

Funcionarios en una oficina de la Administración Pública
El personal laboral de la Administración Pública ve desbloqueada la posibilidad de acceder a la jubilación parcial. Europa Press
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El Gobierno ha encontrado una solución para permitir la jubilación parcial de miles de trabajadores de la Administración Pública contratados como personal laboral. Ha sido a través de la aprobación de un real decreto ley en el que se recogen las condiciones que permitirá contratar a trabajadores relevistas que sustituyan al personal que solicite este tipo de retiro parcial. El texto deberá ser aprobado ahora por el Congreso de los Diputados en un plazo de 30 días antes de decaer esta iniciativa.

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Planificación de las jubilaciones parciales

La solución consiste en que las administraciones cuenten con un instrumento de planificación, preferentemente las ofertas de empleo, donde establezcan la cobertura de jubilaciones parciales.

La oferta de empleo público de 2026 en la Administración del Estado ya ha incluido 854 plazas para la contratación de personal relevista fijo.

En caso de que no sea posible formalizar el contrato fijo de relevo de manera simultánea con la jubilación parcial, se permite la contratación temporal de sustitución a tiempo completo, que finalizará o bien cuando se formalice el contrato fijo, o al término del segundo año posterior a la extinción de la jubilación parcial. El puesto de trabajo del relevista podrá ser el mismo o diferente al del trabajador sustituido.

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Por tanto, el decreto fija "un sistema gradual y flexible en la Administración que establece acudir primero a la contratación de personal laboral fijo y, en caso de que no fuera posible simultanear la jubilación parcial anticipada con el relevista fijo, acudir al personal laboral temporal de sustitución", dice el Ministerio.

El Real Decreto ley establece también un régimen transitorio hasta el 1 de abril de 2027 para facilitar la adaptación progresiva de las Administraciones al nuevo régimen.

Junto a las medidas relativas al régimen de la jubilación parcial del personal laboral del sector público, el presente real decreto-ley incorpora una disposición adicional para la indemnización por residencia del personal al servicio del sector público estatal destinado en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y revisará las cuantías de la indemnización por residencia del personal del sector público estatal destinado en Baleares.

Este decreto se suma a la resolución de Función Pública aprobada a principios de este mes que recoge la forma de solicitud del acceso a la jubilación parcial por parte del personal laboral.

Jubilación parcial hasta 3 años antes

Este tipo de retiro permite a los trabajadores a tiempo completo que no hayan alcanzado la edad ordinaria de jubilación acceder a ésta de forma parcial y anticipada siempre que, con carácter simultáneo, se celebre un contrato de relevo.

Al mismo tiempo, el retiro debe producirse como máximo tres años antes de la edad de jubilación, para lo que debe acreditarse un periodo de cotización de 33 años, tener una antigüedad de al menos seis años y que la reducción de su jornada sea entre el 25 % y el 75 %.

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Por tanto, el empleado personal laboral podrá reducir la jornada laboral recibiendo la parte proporcional del salario por el tiempo de trabajo que sigue desempeñando y por el resto recibirá proporcionalmente la pensión.

Queda pendiente de solución la jubilación parcial con contrato relevo para el personal funcionario y estatutario, ya que el proyecto de ley de Función Pública que reconocía de nuevo este derecho se encuentra con su tramitación congelada en el Congreso.

Los sindicatos, entre la aprobación y el análisis

CSIF ha celebrado esta aprobación y destaca que la jubilación parcial era un derecho "bloqueado" en la última reforma en materia de pensiones, derivada del acuerdo entre Gobierno, CCOO y UGT, que "no tuvo en cuenta los requisitos de selección de personal de las administraciones públicas".

Asimismo, CSIF ha recalcado en una nota de prensa que cuando se produjo el bloqueo, acudió a la justicia y los tribunales determinaron que CCOO y UGT "no había tenido en cuenta las particularidades del empleo público y sus limitaciones".

CSIF exigió una solución al bloqueo durante la negociación del Acuerdo Marco por la mejora del empleo público y el servicio a la ciudadanía, así como la regulación de dicha modalidad de jubilación para el personal funcionario y estatutario.

En este sentido, mantuvo una reunión el pasado 11 diciembre con el ministro de Función Pública, Óscar López, y el 3 de marzo pidió al Gobierno la aprobación de un Real Decreto-Ley que regulase la modaliad de jubilación para el personal funcionario y estatutario, así como que se regulase en el mismo medidas transitorias para que el personal laboral pueda acogerse de manera inmediata a la jubilación parcial con contrato de relevo.

Por su parte, desde CCOO señalan que, desde el momento en que el Ejecutivo adoptó decisiones "que ignoraron la especificidad del empleo público y los principios constitucionales que lo rigen", se generó un escenario "profundamente lesivo para miles de empleados públicos laborales" que, pese a tener reconocido el derecho a la jubilación parcial, "se han visto impedidos en la práctica de ejercerlo".

En este sentido, CCOO señala que ha denunciado la situación durante meses, calificándola de "inaceptable e injustificable". Sin embargo, CCOO denuncia que el problema "está lejos de resolverse totalmente", ya que el Gobierno mantiene un "incumplimiento manifiesto" al no haber recuperado aún la jubilación parcial para el personal funcionario y estatutario, tal y como se comprometió en el Acuerdo para una Administración del Siglo XXI.

Por eso, CCOO recuerda que los acuerdos firmados obligan a las partes y que el Gobierno central tiene "la responsabilidad ineludible de remover todos los obstáculos políticos y administrativos que están impidiendo que el personal funcionario y estatutario pueda acceder a la jubilación parcial".

Así, advierte de que "no tolerará este incumplimiento y que no permanecerá impasible ante una nueva dilación", añadiendo que ya está planificando acciones de presión para obligar al Gobierno a cumplir sus compromisos.

Por su parte, UGT Servicios Públicos ha valorado positivamente la aprobación del real decreto-ley, aunque ha señalado que analizará el texto definitivo una vez se publique íntegramente en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

El sindicato ha destacado que la norma permitirá que la persona que releve al trabajador que acceda a la jubilación parcial pueda ser contratada con carácter temporal, con la obligación de que la Administración convoque posteriormente esa plaza en la primera Oferta de Empleo Público que apruebe, manteniendo así su carácter fijo.

Según UGT, esta fórmula desbloquea definitivamente el acceso a la jubilación parcial anticipada del personal laboral, al permitir a las administraciones cubrir las vacantes con mayor agilidad, tal y como ocurría antes de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 11/2024.

No obstante, la organización ha recordado que sigue pendiente garantizar el acceso a la jubilación parcial del personal funcionario y ha reclamado que el personal estatutario pueda acceder tanto a la jubilación anticipada mediante coeficientes reductores como a la jubilación parcial.