Qué opciones existen para gestionar adecuadamente una herencia que viene con deudas

Aceptar, rechazar o inventariar son las claves jurídicas para no arruinarse
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Aceptar una herencia puede parecer un acto de continuidad familiar o incluso, en ocasiones, una obligación moral. Sin embargo, cuando lo que se hereda son más deudas que bienes o dinero, dar un paso en falso puede llegar a tener consecuencias devastadoras. Lo que muchos ignoran es que heredar implica asumir tanto los activos como los pasivos del fallecido, y que en España el heredero no es meramente receptor, sino también responsable.
La primera advertencia jurídica es clara: si se acepta una herencia "pura y simplemente", el heredero responde con su patrimonio personal de todas las deudas del causante, incluso aunque estas superen el valor de los bienes heredados. De esta manera, esta forma de aceptar la herencia conlleva a su vez la asunción de todas las obligaciones y cargas del fallecido, sin límite alguno.
Es importante saber esto para explicar datos reales. De hecho, según la OCU, en los últimos años ha aumentado el número de personas que rechazan herencias, especialmente tras la crisis económica de 2008 y el incremento del endeudamiento privado. En 2022, se repudiaron en España más de 47.000 herencias debido, en gran parte, a que estaban “lastradas por deudas o cargas superiores al valor neto de los bienes”.
Las tres opciones: aceptación pura, beneficio de inventario y repudio
Ante una herencia con pasivos importantes, la legislación española contempla tres opciones diferentes y mutuamente excluyentes:
- Aceptar pura y simplemente: implica asumir todo, sin límites. Si hay más deudas que bienes, el heredero responderá con sus propios bienes.
- Aceptar a beneficio de inventario: permite al heredero delimitar su responsabilidad patrimonial al valor de los bienes heredados. Es decir, si se heredan 30.000 euros en bienes, solo se responde por deudas hasta ese límite, y no más. Esta opción, regulada por el artículo 1010 y siguientes del Código Civil, debe realizarse ante notario (si no hay testamento, en acta notarial) y conlleva la formación de un inventario exhaustivo de bienes y deudas. El Consejo General del Notariado explica que esta figura protege el patrimonio personal del heredero y añade que su uso “se recomienda especialmente en caso de duda sobre la existencia o cuantía de las deudas del causante”.
- Repudiar la herencia: es la opción más drástica, pero también la más segura si se tiene certeza de que el pasivo supera el activo. Se realiza ante notario o en el juzgado, y supone que el heredero queda fuera de la sucesión, como si nunca hubiera existido.
Según la OCU, la última de las opciones que hemos listado “es irrevocable una vez ejercida”, por lo que es fundamental asesorarse antes de firmar la renuncia.

Plazos, advertencias y errores frecuentes
El heredero no está obligado a tomar la decisión de manera inmediata, pero esto no exime de que deba actuar con precaución. En general, no existe un plazo legal obligatorio para aceptar o rechazar una herencia, salvo que un interesado, ya fuera acreedor o coheredero, interponga una interpelación notarial (art. 1005 del Código Civil), obligando así a manifestarse en un plazo de 30 días.
Un error muy común es usar bienes de la herencia antes de formalizar la aceptación. Como explican desde FACUA, realizar actos de disposición sobre los bienes heredados, como puede ser vender un coche, alquilar un piso o pagar deudas, puede interpretarse como aceptación tácita, lo que impide después acogerse al beneficio de inventario o al repudio.
Otra cuestión que es importante tener en cuenta es la existencia de hipotecas o avales firmados por la persona fallecida. En este tipo de situaciones, los herederos deben evaluar cuidadosamente si el inmueble heredado puede cubrir el préstamo pendiente o si es preferible rechazarlo. Aunque el inmueble conserve valor de mercado, las cargas pueden hacerlo inviable. FACUA advierte que no basta con suponer que se “hereda una casa”, ya que puede que esa casa arrastre una deuda hipotecaria mayor que su valor actual de mercado.
La importancia del asesoramiento y los costes notariales
Aceptar a beneficio de inventario o renunciar no implica una odisea burocrática. En este sentido, el Consejo General del Notariado afirma que los trámites pueden realizarse en una única visita si el heredero acude con la documentación adecuada, y los costes notariales suelen oscilar entre los 50 y 150 euros, dependiendo de la extensión del acta y del número de herederos .
La OCU recomienda no actuar impulsivamente y buscar siempre el asesoramiento de un abogado o notario antes de firmar nada. También recuerda que, una vez aceptada la herencia, ya no es posible retroceder: “Solo el beneficio de inventario o el repudio permiten limitar el impacto económico”.
En suma, una herencia puede ser un regalo o una trampa. La clave está en informarse, no precipitarse y documentar bien cada paso. Porque no siempre es mejor aceptar.
