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Separar el dinero del “yo-persona” y del “yo-profesional” cuando se es autónomo no es solo una cuestión de orden, sino que también tiene ramificaciones en varios aspectos financieros, simplificando la fiscalidad, reduciendo posibles errores y dotándonos de una visibilidad real de nuestros márgenes en ambas facetas de nuestra vida. El propio Banco de España aconseja expresamente esa separación: “Es conveniente abrir una cuenta corriente para la actividad profesional separada de tu cuenta personal”, porque “te ayudará a conseguir un mejor control de los ingresos y gastos”. 

Lo que exige (y no exige) la norma fiscal

Aunque la ley no te impone en ningún caso que los autónomos deban disponer de una “cuenta profesional” si eres persona física, sí impone una trazabilidad y orden contable. La Agencia Tributaria exige a los profesionales en estimación directa llevar un libro de registro de ingresos, de gastos, de bienes de inversión y de provisiones de fondos y suplidos; desde el 1 de enero de 2019 estos libros son obligatorios “aunque como profesional lleves voluntariamente tu contabilidad ajustada al Código de Comercio”. 

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Además, para deducir el IVA soportado, la AEAT es taxativa: las cuotas deben referirse a bienes o servicios afectos a tu actividad (“que se afecten a tu actividad empresarial o profesional”) y debes cumplir una serie de requisitos formales. La deducción requiere además de un justificante válido, que debe ser la factura original expedida por quien realice la entrega o preste el servicio. Aquel documento justificativo que no cumpla con todos los requisitos no acreditará el derecho a la deducción, salvo rectificación. 

En definitiva, si mezclas pagos personales y profesionales, tendrás que probar (con factura correcta y registro) la afectación del gasto; tickets difusos o cargos bancarios genéricos no bastan para deducir. La regla general del IRPF va en la misma dirección: solo son gastos deducibles los “vinculados a la actividad económica”, debidamente justificados y registrados. 

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Tres decisiones operativas que marcan la diferencia

  • Cuenta y medio de cobro separados: Abre una cuenta (o subcuenta) exclusiva para la actividad profesional como autónomo y canaliza a través de ella todos los cobros y pagos relacionados. El criterio supervisor respalda esta práctica, y además te permitirá asociar servicios de TPV, recibos y demás operativa específica del trabajo, como recuerda el portal del Banco de España para clientes bancarios. 
  • Frontera documental nítida: No basta con “pagar desde la cuenta del negocio”. Para el IVA, la AEAT exige factura con contenido completo; sin factura original con requisitos, no hay derecho a deducción. Si usas una factura simplificada y pretendes deducir, el emisor debe consignar, entre otros, tu NIF y domicilio y la cuota repercutida separada. 
  • Libros al día (y coherentes con tu banco): Mantén al día los libros de registro obligatorios y que vayan al unísono respecto a tus extractos de la cuenta profesional. El objetivo es que cada apunte tenga su factura y quede reflejado en el libro de gastos o ingresos correspondiente. Esto no solo es exigencia formal, sino que se trata de tu primera línea de defensa en caso de necesitar una comprobación de ingresos y gastos. 
autónomos

Impacto fiscal directo: IVA e IRPF sin tropiezos

Tu tesorería profesional tiene que “hablar” el mismo idioma que tus modelos. En cuanto al IRPF, el Modelo 130 “permite a empresarios y profesionales presentar y consultar declaraciones y realizar los pagos fraccionados del IRPF”; si tus cobros y gastos están separados y registrados, la base de cálculo sale sin ambigüedades

En lo referente al IVA, el Modelo 303 es tu autoliquidación periódica; la AEAT especifica quién lo utiliza y ofrece incluso servicio de ayuda y simulador, de nuevo facilitando el cumplimiento si tu contabilidad está alineada con tu banco. 

Checklist rápida para “blindar” la separación

Los ingresos deben ir todos a la cuenta profesional; nada entra en la personal. Revisa cada mes qué facturas emitidas = abonos bancarios. Los gastos siguen el mismo patrón, y la recomendación es pagar desde la cuenta del negocio y guardar las facturas originales. Sin factura, no registres el gasto como deducible.  

También hay que tener en cuenta la necesidad de llevar un registro, que son los libros de cuentas obligatorios actualizados y conciliados con el banco. Además, ten en mente los modelos 130 para el IRPF y 303 para el IVA, prestando atención a que sus datos cuadren con tus libros y extractos.

Por tanto, queda claro que la necesidad de separar las finanzas como autónomo no es un simple capricho administrativo, sino que es la forma de que tus libros, facturas y modelos encajen sin fisuras. Haz tuya la recomendación del supervisor bancario —cuenta independiente— y la ortodoxia de la AEAT —afectación a la actividad y factura original—. Con esos dos pilares, la frontera entre lo personal y lo profesional deja de ser un quebradero de cabeza y se convierte en tu mejor seguro de tranquilidad fiscal.