Las tiendas deberán cumplir un nuevo requisito para no tirar comida: los clientes se verán afectados
El supermercado al que vas cada semana tiene nuevas obligaciones, y no se trata de recomendaciones, sino obligaciones legales con jugosas multas
Un cambio clave en la fecha de consumo puede hacer ahorrar dinero en la compra gracias a la Ley de Desperdicio Alimentario
Desde el 3 de abril de 2026, el supermercado al que vas cada semana tiene nuevas obligaciones. No son orientaciones ni buenas prácticas recomendadas, sino obligaciones legales con un régimen sancionador detrás que puede alcanzar los 500.000 euros. La Ley 1/2025 de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario ha transformado de forma definitiva lo que puede ocurrir con la comida que no se vende, y algunas de esas transformaciones afectan directamente a la experiencia del consumidor en tienda.
El plan que toda gran tienda debe tener ya
El primer requisito que entra en juego es el menos visible para el cliente: el plan de prevención. El artículo 6 de la ley, que establece las obligaciones generales para todos los agentes implicados en la cadena alimentaria, entró en vigor un año después de su publicación oficial en el BOE, por lo que estas medidas son plenamente vigentes desde abril de 2026.
Todos los agentes de la cadena alimentaria tienen la obligación de disponer de un plan de aplicación para la prevención de las pérdidas y desperdicio alimentario que contemple la forma en que aplicará la jerarquía de prioridades; promover acuerdos o convenios para donar sus excedentes de alimentos a entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro o bancos de alimentos, excepto en los casos en que resulte inviable y quede debidamente justificado. La excepción son las actividades desarrolladas en establecimientos iguales o inferiores a 1.300 m² de superficie útil de exposición y venta al público.
La jerarquía que impone esta nueva norma no deja lugar a dudas: antes de tirar un alimento en buen estado, la tienda debe haberlo ofrecido para consumo humano, luego para alimentación animal, después para usos industriales, y solo al final para compostaje o biogás.
Lo que cambia en el lineal: el orden ya no es solo estético
La norma obliga a los distribuidores a reorganizar cómo gestionan los productos próximos a su fecha límite. En supermercados y distribución, aplicarán descuentos a productos cercanos a la fecha de caducidad, facilitarán la venta de productos con defectos estéticos menores, evitarán la destrucción sistemática de alimentos y los organizarán por orden de caducidad, siguiendo el criterio 'primero en entrar, primero en salir'.
Hay una distinción importante, sin embargo, entre lo que es obligatorio y lo que la ley considera buenas prácticas que podrían serlo en el futuro. Los distribuidores sí están obligados a promover la venta de alimentos próximos a caducar, pero la ley no detalla cómo deben aplicarse los descuentos o promociones al respecto. Sí queda terminantemente prohibido tirar alimentos en buen estado sin haber aplicado la jerarquía de uso antes. Además, estas buenas prácticas, aunque en principio voluntarias, podrían convertirse en exigencias en el futuro.
Los productos "feos" tienen su hueco obligado
Uno de los cambios más visibles para el comprador es la incorporación de productos con imperfecciones estéticas en el lineal. Los supermercados deberán incluir productos con aspecto menos perfecto en sus estantes. Los supermercados y tiendas que venden alimentos deben informar al público sobre la seguridad del consumo de productos con imperfecciones y fomentar la venta de estos productos. Además, los establecimientos de venta al por menor pueden abrir líneas de venta específicas con productos alimenticios considerados "feos" o imperfectos.
Llevar el táper al súper, ya con respaldo legal
El cambio que más afecta al comportamiento del cliente en tienda tiene que ver con los envases. Todos los establecimientos de alimentación que vendan a granel alimentos y bebidas deberán aceptar el uso de recipientes reutilizables (bolsas, táperes, botellas, entre otros) adecuados para la naturaleza del producto adquirido. La responsabilidad del estado de los envases recae en los compradores, que deben llevarlos perfectamente higienizados. En caso de que los usuarios no cumplan con su parte, el supermercado sí puede negarse a la utilización de los recipientes que se traen de casa.
Esto significa que llevar el táper a la charcutería, el tarro a la sección de aceitunas o la botella a granel es ya un derecho del consumidor, no un favor que cada tienda puede conceder o denegar a su criterio.
Lo que viene: el sistema de depósito de envases
La ley de desperdicio alimentario se enmarca en un cambio normativo más amplio que afectará a la experiencia de compra en los próximos meses. Los establecimientos deberán cobrar un importe por cada botella, lata, brick o envase similar vendido al consumidor, que no es una tasa o impuesto adicional, sino que funcionará como depósito. De esta forma, los consumidores tendrán el derecho de recuperar ese dinero entregando de vuelta el envase vacío en los puntos de venta o en otros puntos habilitados. El objetivo es llegar a un 90% de recogida separada de estos envases.
El resultado final de toda esta arquitectura normativa es un supermercado diferente al de hace dos años: uno donde los lineales tienen una lógica de rotación regulada, donde los productos imperfectos tienen un espacio propio, donde la fecha de consumo preferente genera descuentos y donde el cliente puede llegar con su propio recipiente sin que nadie le ponga obstáculos.