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Multas por tirar comida: muchos ciudadanos desconocen los casos en los que pueden ser sancionados

Las limitaciones de la nueva ley de desperdicio alimentario
Las limitaciones de la nueva ley de desperdicio alimentario. Telecinco.es
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Desde el 3 de abril de 2026, tirar comida en España puede costar dinero. Eso es lo que ha instalado en el imaginario colectivo la Ley 1/2025 de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario, la primera norma con rango de ley que regula esta cuestión en España. Pero la pregunta que muchos ciudadanos no saben responder con exactitud es a quién sanciona la ley en realidad, y en qué casos concretos se puede recibir una multa. La confusión tiene consecuencias, y ya hay quienes creen que les pueden multar por tirar comida en casa, de la misma forma que existen empresarios que no saben que están obligados a cumplir con la norma.

La distinción fundamental: empresas, no hogares

El primer punto que conviene aclarar es que la Ley 1/2025 no impone obligaciones directas al consumidor en el hogar. La ley no prevé sanciones para particulares por tirar comida en casa. Las multas están diseñadas para los agentes de la cadena alimentaria: productores, industria de transformación, distribuidores, comercios minoristas, hostelería, restauración y entidades de donación. Quedan exentas de algunas de las obligaciones las microempresas con menos de 10 trabajadores, las explotaciones agrarias con menos de 50 empleados y los establecimientos comerciales con una superficie útil de venta igual o inferior a 1.300 metros cuadrados. 

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Esta distinción importa porque la paradoja de los datos es llamativa. Los hogares continúan como el principal escenario del desperdicio, con el 97,5% del volumen total: 1.097 millones de kilos o litros en 2024. Y sin embargo, la ley no multa a los hogares. Lo que hace es incidir sobre ellos mediante campañas de sensibilización y obligando a los operadores que les sirven a comportarse de otro modo.

Aunque la ley no multa al ciudadano en casa, sí transforma lo que puede exigir en establecimientos. La Ley 1/2025 estipula la obligatoriedad de los restaurantes a facilitar que el cliente pueda llevarse a casa las sobras de la comida que han pedido, debiendo además facilitar un envase gratuito y sostenible. La tramitación de las multas está cedida a las comunidades autónomas, a través de las direcciones generales de Consumo autonómicas. La norma se aplica sin excepciones y sin condicionantes. Los restaurantes que incumplan esta obligación se exponen a multas de hasta 60.000 euros.

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Qué actos concretos generan multa

El régimen sancionador de la ley clasifica las infracciones en tres niveles. Las leves pueden acarrear multas de hasta 2.000 euros; las graves, entre 2.001 y 60.000 euros; y las muy graves pueden llegar a los 500.000 euros.

Entre las infracciones leves, se incluyen no aplicar a los alimentos la jerarquía de prioridades en la gestión del desperdicio o no justificar debidamente su falta de aplicación; no llevar a cabo la donación de los alimentos no vendidos y que siguen siendo aptos para el consumo humano, en el caso de industrias alimentarias, empresas de distribución al por menor y establecimientos de hostelería que cuenten con los medios para hacerlo; y no colaborar con la Administración para cuantificar los residuos procedentes de alimentos. 

Las infracciones graves incluyen, entre otras, no contar con un plan de prevención, destruir alimentos aprovechables, impedir donaciones o reincidir en infracciones previas. Y la destrucción intencionada o la alteración de alimentos aptos para su consumo también está tipificada como infracción grave. Como infracciones muy graves se considera la segunda falta grave cometida en un periodo de dos años, sancionadas con multa de hasta 500.000 euros. Las comunidades autónomas podrán incrementar los umbrales de las sanciones y consignar otras sanciones adicionales o accesorias en sus respectivas normas.

El dato que contextualiza la urgencia

El desperdicio per cápita en España se redujo en 2024 a 24,38 kilos o litros por persona, consolidando una tendencia a la baja sostenida en el tiempo, según el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Es la cifra más baja desde que existen registros en 2016. Por tipología, el 77,6% del desperdicio doméstico corresponde a productos sin utilizar —especialmente frutas (32,4%) y verduras y hortalizas (13,8%)—, y el 22,4% restante a recetas ya elaboradas.

La ley fija un objetivo de reducción del desperdicio per cápita en hogares y puntos de venta del 50% para 2030 respecto a 2020. Para lograrlo, el Gobierno ha apostado por obligar a los operadores de la cadena a comportarse de otro modo, no por sancionar al ciudadano que tira la mitad de una bolsa de ensalada. El artículo 11 de la ley establece que las administraciones públicas deben sensibilizar y formar a la ciudadanía, consumidores y trabajadores sobre la reducción del desperdicio alimentario, las buenas prácticas y la gestión de residuos. La presión, en este caso, llega a través de la educación y no del bolsillo.