Despidos

El Tribunal Supremo considera procedente un despido justificado con pruebas ilícitas

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El Tribunal Supremo considera procedente un despido con pruebas ilícitas. Europa Press / Archivo
  • Ante la acusación, el empleado confesó los hechos y se constató que se había vulnerado la buena fe contractual

  • Según el Supremo, las imágenes de video constituyen una medida "justificada, idónea, necesaria y proporcionada"

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El Tribunal Supremo ha considerado procedente un despido justificado mediante pruebas obtenidas de forma ilícita mediante grabaciones de video, ya que el empleado despedido confesó los hechos y se constató que se había vulnerado la buena fe contractual.

En una sentencia fechada el pasado 28 de enero, la sala de lo social estima el recurso de la empresa 'Serveo' contra un fallo de enero de 2024 del Tribunal Superior de Justicia de del País Vasco, que lo anula. Lo que ha aclarado el Supremo es qué calificación tiene un despido nulo, improcedente o procedente, si se basa en pruebas obtenidas de forma ilícita.

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Readmisión e indemnización de 3000 euros

En el caso analizado, un vigilante de seguridad, tras observar la conducta sospechosa de un trabajador, constató que hurtaba material a la empresa; las cámaras eran visibles, estaban señalizadas y el trabajador despedido se ocupaba de su mantenimiento, por lo que estaba al tanto de su existencia.

El hombre recurrió su despido, y el TSJ declaró que la citada grabación de imágenes era una prueba ilícita porque se había obtenido vulnerando derechos fundamentales, por lo que declaró nulo el despido y condenó a la empresa a la readmisión del trabajador y al pago de una indemnización por daños y perjuicios de 3.000 euros.

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El trabajador reconoció los hechos y devolvió el material sustraído, razón por la cual se archivó la causa penal contra él.

Una medida "justificada, idónea, necesaria y proporcionada",

Para el Supremo, la clave es distinguir entre la inadmisión de las pruebas obtenidas vulnerando derechos fundamentales y los pronunciamientos que deben incluir las sentencias en las que se declara que se han vulnerado los derechos fundamentales.

La empresa demandada no fue quien utilizó las cámaras de seguridad, que estaban instaladas en el centro de trabajo de la empresa principal, sino que fue un vigilante de seguridad quien, en el desempeño de sus funciones, constató el hurto.

De este modo, las cámaras se limitaron a ratificar un hecho ya conocido o sospechado, además, existe jurisprudencia que avala que, aunque se obtenga información por medios ilícitos, si el acusado confiesa dicho medio de prueba, este sí que es válido.

Las imágenes de video constituyen una medida "justificada, idónea, necesaria y proporcionada", porque había sospechas fundadas de una conducta irregular del trabajador que debía ser verificada, y no pudo adoptarse ninguna otra "menos invasiva e igualmente eficaz para acreditar la infracción laboral", señala el Supremo.

Vulnerar la buena fe contractual mediante la apropiación de dinero o materiales de la empresa es un grave abuso de confianza que justifica el despido disciplinario, concluyen los magistrados.