El Tribunal Supremo rechaza anular la condena al ex fiscal del Estado, Álvaro García Ortiz, por revelación de secretos

El Supremo dicta que la libertad de expresión no ampara difundir "datos confidenciales que no deben ser divulgados"
García Ortiz paga la sanción y TS pide al novio de Ayuso su cuenta para ingresarle 10.000 euros de indemnización
MadridEl Tribunal Supremo ha rechazado anular la condena al ex fiscal general Álvaro García Ortiz, inhabilitado por el delito de revelación de secretos. La Abogacía del Estado, en representación de Ortiz y la Fiscalía habían reclamado nulidad, que ha sido rechazada por cinco de los siete magistrados del tribunal que lo juzgó.
Los magistrados que juzgaron a García Ortiz, en un acto hecho público este jueves, descartan anular la condena, aunque con el voto particular de las magistradas Susana Polo y Ana Ferrer, partidarias de la nulidad de la sentencia y de que el exjefe de la Fiscalía fuera absuelto tras el juicio.
García Ortiz fue sentenciado el pasado noviembre a dos años de inhabilitación para el cargo, multa de 7.200 euros e indemnización de 10.000 euros al considerarle el Supremo partícipe de la filtración de datos reservados de Alberto González Amador, pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso.
La Sala de lo Penal señala que "la libertad de expresión --aunque se tilde de institucional-- no ampara la publicación de una nota informativa con datos confidenciales, que no deben ser divulgados y de los que se conoce por razón del cargo".
A su entender, así "lo demuestra, entre otras cosas, el régimen disciplinario de los miembros del Ministerio Fiscal, que obliga a activar el mecanismo sancionador cuando la Fiscalía revela datos reservados sin que sea óbice para ello ni que el asunto tenga relevancia pública, ni que esté limitando su libertad de expresión".
Los magistrados discrepan de las alegaciones de García Ortiz replicando que "la necesidad de respaldar la actuación del Ministerio Fiscal tras diversos ataques institucionales no anula la antijuridicidad de la conducta pues constituye un exceso que no puede verse amparado por la libertad de expresión".
Ya en la sentencia, el Supremo argumentó que García Ortiz "no puede responder a una noticia falsa mediante la comisión de un delito", indicando que la revelación de secretos lo fue tanto por la filtración a los medios del 'email' donde el empresario se ofrecía a confesar en una causa sobre presunto delito fiscal, como por la posterior publicación de una nota de prensa que lo mencionaba.
García Ortiz, a quien le imponen la mitad de las costas procesales derivadas del incidente de nulidad, presentó un incidente de nulidad contra la sentencia en el que subrayaba que defendió la "credibilidad" de la Fiscalía frente a "ataques".
El ex fiscal general alegaba para que se anulara su condena que "la libertad de expresión en su sentido institucional, precisamente por su función democrática, ha de ser amplia, incluso para admitir errores, excesos o decisiones discutibles, sin que ello pueda traducirse en la criminalización penal de una actuación adoptada para defender a la institución frente a ataques que comprometían directamente su credibilidad y su independencia".
Las magistradas discrepantes que pidieron la absolución de García Ortiz, firman un voto particular
La decisión cuenta con un voto particular discrepante formulado por las magistradas Ana Ferrer y Susana Polo, que firmaron un voto particular. Las razones que esgrimían entonces, que la condena a García Ortiz vulneraba su presunción de inocencia y el principio de legalidad penal, son las mismas que han expresado para oponerse a que se rechacen los incidentes de nulidad contra el fallo.
Tanto Polo como Ferrer destacan los testimonios de los periodistas que declararon como testigos en la vista oral, y que afirmaron "bajo juramento haber tenido conocimiento del correo" en el que el abogado de González Amador reconocía la comisión del delito "antes de la publicación de la nota informativa por la Fiscalía".
"Testimonios que resultaron creíbles para las magistradas que suscribimos el voto particular, por su contundencia, por no incurrir en contradicciones con sus declaraciones anteriores y, en especial, porque contaban con corroboraciones periféricas", inciden, destacando que los indicios valorados por la sentencia no eran "suficientes para desvirtuar el principio de presunción de inocencia" de García Ortiz.
Además, inciden en que la nota informativa, "sin duda, obedecía a un desmentido, pero no incorporaba o revelaba dato alguno que no fuese ya conocido públicamente con generalidad, al haberse publicado en distintos medios informativos, extremo plenamente acreditado, y que recoge también la sentencia mayoritaria".