El Tribunal Supremo rechaza anular la condena al ex fiscal del Estado, Álvaro García Ortiz, por revelación de secretos

El Supremo dicta que la libertad de expresión no ampara difundir "datos confidenciales que no deben ser divulgados"
García Ortiz paga la sanción y TS pide al novio de Ayuso su cuenta para ingresarle 10.000 euros de indemnización
MadridEl Tribunal Supremo ha rechazado anular la condena al ex fiscal general Álvaro García Ortiz, inhabilitado por el delito de revelación de secretos. La Abogacía del Estado, en representación de Ortiz y la Fiscalía habían reclamado nulidad, que ha sido rechazada por cinco de los siete magistrados del tribunal que lo juzgó.
Los magistrados que juzgaron a García Ortiz, en un acto hecho público este jueves, descartan anular la condena, aunque con el voto particular de las magistradas Susana Polo y Ana Ferrer, partidarias de la nulidad de la sentencia y de que el exjefe de la Fiscalía fuera absuelto tras el juicio.
García Ortiz fue sentenciado el pasado noviembre a dos años de inhabilitación para el cargo, multa de 7.200 euros e indemnización de 10.000 euros al considerarle el Supremo partícipe de la filtración de datos reservados de Alberto González Amador, pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso.
La Sala de lo Penal señala que "la libertad de expresión --aunque se tilde de institucional-- no ampara la publicación de una nota informativa con datos confidenciales, que no deben ser divulgados y de los que se conoce por razón del cargo".
A su entender, así "lo demuestra, entre otras cosas, el régimen disciplinario de los miembros del Ministerio Fiscal, que obliga a activar el mecanismo sancionador cuando la Fiscalía revela datos reservados sin que sea óbice para ello ni que el asunto tenga relevancia pública, ni que esté limitando su libertad de expresión".
Los magistrados discrepan de las alegaciones de García Ortiz replicando que "la necesidad de respaldar la actuación del Ministerio Fiscal tras diversos ataques institucionales no anula la antijuridicidad de la conducta pues constituye un exceso que no puede verse amparado por la libertad de expresión".