Los interinos deberán litigar para ser fijos o cobrar indemnizaciones tras una sentencia del Tribunal Supremo
El fallo judicial reconoce la conversión de la relación laboral temporal en fija si se ha superado una oposición sin haber logrado plaza
Cambia "las reglas del juego" de la contratación temporal en el sector público, destacan desde el despacho de abogados Vento
MadridLos funcionarios temporales o interinos deberán litigar para poder cobrar indemnizaciones o para, en el caso de haber superado una oposición sin haber conseguido plaza, poder ser fijos, tras una sentencia del Tribunal Supremo.
Ante el abuso de temporalidad en las administraciones públicas, el fallo unifica doctrina marcando "un antes y un después" e incluso abriendo "la espita" para miles de procedimientos judiciales de los interinos.
Así lo ha señalado a EFE la responsable del área de derecho laboral del despacho de abogados Vento, Catarina Capeáns. No conlleva un cambio legal que aplique de forma directa.
Por eso se prevé una "judicialización masiva" en la jurisdicción de lo social, añade la experta, quien destaca que el dictamen del Supremo cambia "las reglas del juego" de la contratación temporal en el sector público.
Reconoce la conversión de la relación laboral temporal en fija
Lo principal es que se reconoce la conversión de la relación laboral temporal en fija -en lugar de indefinida no fija como hasta ahora-, si el trabajador ha superado un proceso selectivo para un puesto fijo, aunque no lograra plaza.
En este caso, inciden desde UGT Servicios Públicos, la fijeza no resulta ya contraria a derecho porque se respetan "los principios de igualdad, mérito y capacidad" y el abuso revela una necesidad estructural "que exige una reacción efectiva".
El siguiente punto clave es la indemnización compensatoria que podrá ser reclamada por quienes han sido víctimas de abuso de temporalidad, pero no han superado nunca un proceso selectivo para personal fijo.
"Aunque la resolución judicial descarta la conversión automática a la condición de fijo como consecuencia del abuso, sí reconoce una vía alternativa de reparación como la posibilidad de reclamar una indemnización compensatoria", explican desde Vento.
De 1.000 a 10.000 euros de indemnización, según el grado
Una indemnización para la que el Tribunal Supremo establece como criterio orientador las cuantías previstas en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS): entre 1.000 y 2.000 euros en su grado mínimo, de 2.001 a 5.000 euros en grado medio y de 5.001 a 10.000 euros en grado máximo.
No obstante, explican desde Vento, la propia sentencia aclara que estos importes no operan como un límite cerrado, sino como una referencia inicial.
"Cuando el trabajador consiga acreditar un perjuicio económico o profesional superior, la indemnización deberá compensar íntegramente el daño efectivamente sufrido, sin quedar sujeta a una cuantía máxima predeterminada", añaden.
Según explica UGT, se puede acumular además a la de extinción de 20 días por año con un máximo de 12 mensualidades si la relación laboral con la administración ha terminado.
La tercera clave pasa por que la sentencia pide remitir testimonio a la Inspección de Trabajo en casos de abuso para iniciar un expediente sancionador contra las Administraciones empleadoras.
"La temporalidad abusiva en las Administraciones Públicas no puede seguir saliendo gratis", subrayan desde CCOO que valora el avance que supone la sentencia pero incide, al igual que UGT, en abordar una reforma legal que garantice la estabilidad para el personal público en abuso de temporalidad.
981.000 empleados temporales en el sector público
Según la Encuesta de Población Activa (EPA) del primer trimestre del año, hay 981.000 empleados temporales en el sector público, lo que deja la tasa de temporalidad pública en el 26,8 %, frente al 14,7 % de la general.
Por regiones, el mayor número de temporales se registra en Andalucía (153.000), Madrid (120.000), Comunidad Valenciana (105.000) y Cataluña (102.000).
No obstante, las tasas más elevadas de temporalidad se dan en el País Vasco (38,5 %), Canarias (37,8 %), Navarra (34,9 %), Extremadura (33,4 %), Murcia (33,3 %) y Aragón (31,7 %).