Ley de segunda oportunidad: ¿qué es el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho? (BEPI)
Este procedimiento se utiliza para pedir la cancelación de deudas impagables
La ley de segunda oportunidad está dirigida a autónomos y ciudadanos particulares principalmente
Es una ley muy poco conocida, pero muy útil para miles de personas en una situación complicada
MadridHasta ahora, si una persona no podía hacer frente a sus deudas, veía cómo el banco y el resto de acreedores podían acabar con su vida económica para siempre. Sin embargo, el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, conocido como la ley de segunda oportunidad o reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, añadió a la Ley Concursal de 2003 el artículo 178 bis, por el que se reguló la segunda oportunidad.
Esa segunda oportunidad consiste en que una persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tiene la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida, pero también la opción de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer.
La finalidad de esta ley es frenar la economía sumergida, ya que la experiencia ha demostrado que cuando no existen mecanismos de segunda oportunidad se producen desincentivos claros a acometer nuevas actividades e, incluso, a permanecer al margen del circuito regular de la economía. En la actualidad este mecanismo se encuentra regulado en los artículos 486 a 502 del texto refundido de la ley concursal.
¿Quién puede obtener el BEPI?
A la hora de tener analizar quién puede obtener el BEPI y qué presupuestos y requisitos hay que cumplir, la respuesta la encontramos en el artículo 486 del texto refundido de la ley concursal. Ahí encontramos que "si la causa de la conclusión del concurso fuera la finalización de la fase de liquidación de la masa activa, o la insuficiencia de esa masa para satisfacer los créditos contra la masa, el deudor persona natural podrá solicitar el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho".
Tal y como explica Concha Hervella, cofundadora del despacho Hervella & Rodríguez de Palencia, eso significa que "pueden obtener el BEPI aquellas personas naturales, personas físicas, cuyo concurso se haya concluido por liquidación o por insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa". Pero, además de estos dos presupuestos, es necesario que estemos ante un deudor de buena fe.
Esa pregunta lleva a la siguiente: ¿quién es deudor de buena fe? Según la justicia, el deudor de buena fe es aquel que reúne los requisitos enumerados en los artículos 487 y 488 del texto refundido de la ley concursal: