Hacienda lo confirma: los casos en los que los pensionistas deben presentar la declaración de la renta en 2026

Este año la campaña de la renta arranca el 8 de abril y se extenderá hasta el 30 de junio
Hacienda permite deducir ciertos gastos médicos en la declaración de la renta 2026
A las puertas de una nueva campaña del IRPF, probablemente algunos jubilados se estén preguntando si están obligados a presentar la declaración de la renta. Este año, la cita con la Agencia Tributaria comenzará el miércoles 8 de abril, justo después de Semana Santa, y se extenderá hasta el 30 de junio. Aunque la creencia generalizada es que “los pensionistas no declaran”, la realidad es más complicada. La obligación depende del nivel de ingresos, del número de pagadores y del tipo de pensión recibida. Los expertos de TaxDown y diversas entidades financieras coinciden en que conviene revisar cada caso para evitar errores o sanciones.
La regla general, según explica Hacienda, establece que un pensionista debe presentar la declaración si supera los 22.000 euros anuales procedentes de un único pagador. En el caso de los jubilados, ese pagador suele ser la Seguridad Social. Sin embargo, cuando existen dos o más pagadores, el límite se reduce a 15.000 euros anuales, siempre que el segundo pagador supere los 1.500 euros al año.
Los límites que marcan la obligación de declarar
Esto implica que un jubilado que combine su pensión con otros ingresos —por ejemplo, alquileres, trabajos esporádicos o incluso pequeñas ventas online— podría verse obligado a declarar. Si esos ingresos adicionales no superan los 1.500 euros, el límite vuelve a elevarse a 22.000 euros.
Según datos citados por Infobae y expertos tributarios del Banco Santander, el porcentaje de IRPF aplicado a las pensiones depende del importe anual bruto. Cuanto mayor es la pensión, mayor suele ser la retención. De forma orientativa, los tramos previstos para 2025 son:
- Hasta 12.000 euros anuales: alrededor del 1 %
- Entre 12.001 y 18.000 euros: entre el 2 % y el 3 %
- Entre 18.001 y 24.000 euros: en torno al 8 %
- Entre 24.001 y 30.000 euros: entre el 11 % y el 12 %
- A partir de 30.001 euros: más del 15 %
No obstante, estos porcentajes pueden variar en función de la situación personal y familiar del contribuyente. El mínimo personal general es de 5.550 euros, pero aumenta con la edad: los mayores de 65 años suman 1.150 euros adicionales y los mayores de 75, otros 1.400 euros. También influyen los mínimos por descendientes o ascendientes a cargo. “En la práctica, dos pensionistas con la misma pensión pueden tener retenciones distintas si sus circunstancias no son las mismas”, explican desde Banco Santander.
Pensiones exentas y otros ingresos que obligan a declarar
No todas las pensiones tributan. Los expertos tributarios de BBVA recuerdan que existen rentas exentas, como las pensiones de orfandad, las anualidades por alimentos fijadas judicialmente o las pensiones por incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
Sin embargo, la obligación de declarar no depende solo de la pensión. Muchos jubilados olvidan que otros ingresos también cuentan. Los rendimientos del capital mobiliario —como dividendos, intereses de cuentas o depósitos— y las ganancias patrimoniales —premios, juegos online, venta de acciones o reembolsos de fondos— deben incluirse en la declaración. Si estos rendimientos superan los 1.500 euros anuales, el pensionista está obligado a presentar el IRPF, aunque su pensión sea baja.
La situación se complica para quienes reciben una pensión de otro país. Las pensiones extranjeras tributan en España y deben incluirse en la declaración, aunque existan convenios para evitar la doble imposición. Estos tratados permiten que, si el pensionista ya ha pagado impuestos en el país de origen, no tenga que tributar dos veces por la misma renta, o al menos no íntegramente.
De cara a esta nueva campaña de la renta, los contribuyentes, en este caso los pensionistas, han de tener en cuenta que entre la Agencia Tributaria (AEAT) y el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) existen convenios de colaboración para el intercambio de información hasta el 31 de marzo de 2030, lo que permite un amplio catálogo de datos cruzados para el reconocimiento y control de determinadas prestaciones.
