Tribunales

Un vecino de León es obligado a pagar las obras de reforma de un ascensor que no usa: ¿Qué dicen los tribunales?

Un ascensor instalado en la fachada de un edificio en Madrid. Europa Press
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Las obras para la instalación o reforma de ascensores en fincas que carecían de ellos es un quebradero de cabeza para administradores y vecinos ante los abultados presupuestos obligados a ser sufragados a través de largas derramas. La presión social y el aumento de la sensibilidad social ante las personas dependientes o con discapacidad, el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad estima que 100.000 personas están atrapadas en sus casas porque sus bloques tienen problemas de accesibilidad, ha impulsado leyes que obligan a todos los vecinos a pagar estas costosas obras, aunque no vayan a hacer uso de ellas. Una reciente sentencia del un tribunal de León apunta en esta dirección al obligar al propietario de un local comercial en los bajos de la finca a abonar su parte al entender que se trata de una mejora y que no es posible apelar a una exención.

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Obras necesarias según la Ley de Propiedad Horizontal

La desestimación de la demanda ha sido emitida por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de León como informa el diario La Provincias. Los jueces han confirmado la obligación de un vecino de pagar la derrama para la renovación del ascensor en su comunidad de vecinos, rechazando su impugnación.

La controversia surgió cuando el vecino se negó a abonar la cantidad de 7.666,18 euros, alegando que estaba exento de contribuir según el título constitutivo del edificio, ya que no utilizaba ni tenía acceso desde su local al ascensor.

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La comunidad, por su parte, consideró que la obra era necesaria y que, en virtud de la Ley de Propiedad Horizontal, todos los propietarios estaban obligados a contribuir a los gastos de mejora y mantenimiento de elementos comunes, como el ascensor.

El vecino argumentó que, al no hacer uso del ascensor ni tener acceso desde su propiedad, no debía asumir el coste de su renovación. Sin embargo, la justicia ha desestimado su reclamación, señalando que la sustitución del ascensor responde a una necesidad estructural y de seguridad, además de ser una mejora obligatoria por la antigüedad y el estado del actual equipo. La sentencia subraya que la Ley de Propiedad Horizontal establece que las obras de mejora, mantenimiento y sustitución de elementos comunes, cuando son necesarias por motivos técnicos o de seguridad, deben ser sufragadas por todos los propietarios, sin que la exención del uso pueda ser invocada para evitar la contribución.

El tribunal también destacó que la obra cumple con todos los requisitos técnicos y normativos, y que la sustitución del ascensor no constituye una mejora voluntaria, sino una obligación legal para garantizar la seguridad y funcionalidad del edificio. La sentencia reafirma que la comunidad tiene la facultad de aprobar las obras necesarias y que los propietarios deben contribuir en proporción a su cuota de participación en la comunidad, independientemente de su uso personal del elemento común.

A pesar de que la sentencia no es firme y puede ser apelada, los magistrados han visto reforzado su fallo del 25 de julio con una sentencia posterior del Tribunal Supremo, confirmando que la obligación de pagar la derrama no puede ser eludida por motivos de exención de uso.

También están obligados a pagar aunque no se use el ascensor

La decisión refuerza la jurisprudencia en materia de comunidades de vecinos, estableciendo que las obras de mejora estructural y seguridad en elementos comunes, como el ascensor, son de carácter obligatorio y deben ser sufragadas por todos los propietarios, incluso aquellos que no hagan uso directo de los mismos.

Y está en línea con lo recogido en la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social que refuerza las obligaciones de los vecinos en relación con las obras de mejora en edificios en régimen de propiedad horizontal.

Pero hay excepciones recogidas por el Alto Tribunal, como es el caso de las excepciones, fijadas con anterioridad a la aprobación de la reforma de 2013, que introdujo cambios en la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) relacionados con la accesibilidad y las instalaciones comunes.

Los magistrados del Supremo aceptaron la excepción de unos vecinos exonerados desde 1994 de pagar los gastos del ascensor en su comunidad, tras considerar que la reforma legal de 2013 no puede aplicarse de manera retroactiva para anular acuerdos anteriores.

La decisión se basa en que estos propietarios, que en su momento fueron exonerados mediante un acuerdo unánime, tenían un derecho consolidado y legítimo a no contribuir a los costes del ascensor, ya que dicho acuerdo fue adoptado bajo una normativa diferente y con el respaldo de una mayoría cualificada, como informa el medio Noticias Jurídicas.

La sentencia del 25 de junio de 2025 estima el recurso de casación presentado por los afectados y deja sin efecto el acuerdo de la comunidad que pretendía obligarles a pagar. El Tribunal argumenta que la reforma legal de 2013, que introdujo cambios en la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) relacionados con la accesibilidad y las instalaciones comunes, no puede aplicarse de forma retroactiva a situaciones ya consolidadas. Además, recuerda que los acuerdos comunitarios pueden modificarse, pero no si ello perjudica derechos adquiridos por otros propietarios en el pasado.

Así, la sentencia establece un precedente que limita la capacidad de las comunidades de vecinos para modificar obligaciones de pago que hayan sido establecidas en el pasado bajo normativas diferentes. Además, subraya la importancia de respetar la seguridad jurídica y la confianza legítima de los propietarios, consolidando la jurisprudencia en torno a la protección de derechos adquiridos en el ámbito de la propiedad horizontal.

Este fallo también implica que, en futuras reformas o acuerdos, las comunidades deben tener en cuenta la situación jurídica consolidada de los propietarios, evitando imponer cargas que puedan vulnerar derechos ya establecidos y protegidos por la ley.

Una ley a favor de las personas dependientes

En este sentido, el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 recuerda que las reformas legislativas han modificado el límite económico recogido en el artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal que establece que tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios las obras en materia de accesibilidad universal como "la instalación de rampas o ascensores" siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, "no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes".

Por ello, las obras encaminadas a asegurar la accesibilidad de los edificios, como la instalación de ascensores, serán obligatorias, y las comunidades de vecinos estarán obligadas a solicitar las ayudas cuando un vecino lo solicite.