El Supremo avala el tope en la actualización del alquiler ante la crisis inflacionaria por la guerra de Ucrania
La sentencia recoge que dicha limitación buscaba atajar el proceso inflacionista y proteger a los arrendatarios vulnerables
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La sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha avalado la limitación de la actualización de la renta de los contratos de arrendamiento para uso de vivienda con motivo de la crisis inflacionaria, que se incluyó en el Real Decreto-Ley de 29 de marzo de 2022, para dar respuesta a las consecuencias de la guerra de Ucrania y en sus dos prórrogas del mismo año.
Tal y como se recoge en la sentencia, el alto tribunal considera que dicha limitación, que buscaba atajar el proceso inflacionista y proteger a los arrendatarios vulnerables, no supuso una privación del derecho de propiedad ni vulneró su contenido esencial.
De esta manera, ha desestimado el recurso planteado por Societat de Arrendaments 2007 contra el acuerdo del Consejo de Ministros que le denegó una indemnización, en concepto de responsabilidad patrimonial del Estado legislador, de 631.000 euros, por los daños y perjuicios causados por la limitación de los importes máximos de los alquileres.
Recurrentes consideraban que la medida tenía un contenido expropiatorio
Los recurrentes consideraban que la medida tenía un contenido expropiatorio, al limitar el importe máximo de la actualización de la renta del alquiler para todos los contratos vigentes a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-Ley, a la variación del Índice de Garantía de Competitividad, que no puede exceder el 2%.
Según los recurrentes, el tope en la renta produjo una drástica reducción del importe de las rentas actualizadas, al ser un índice muy inferior al que resultaba de aplicar el IPC libremente pactado con anterioridad por las partes en dichos contratos de arrendamiento. También defendían que se vulneraba, entre otros, el artículo 33.3 de la Constitución, que establece que nadie podrá ser privado de sus bienes.
"No pueda superar determinados límites razonables y razonados"
El Supremo, en sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Francisco Javier Pueyo, ha explicado que "con el fin de combatir el contexto inflacionario en materia de vivienda, así como proteger a los arrendatarios, el legislador puede limitar la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda de forma que, en defecto de acuerdo entre las partes, no pueda superar determinados límites razonables y razonados", como entiende que sucede en el caso examinado.