¿Se puede convocar una huelga general por la vivienda? Esto es lo que dice la ley sobre el derecho de los trabajadores

¿Se puede convocar una huelga general por la vivienda? Esto es lo que dice la ley sobre el derecho de los trabajadores
Los manifestantes piden convocar una huelga general. Europa Press
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La posibilidad de una huelga general va cogiendo peso tras el rechazo del Congreso a los dos decretos que el Gobierno de coalición acordó para responder a la presión social por la crisis de la vivienda. Las manifestaciones de este fin de semana han tenido un lema en común: "Hacia la huelga general".

El sindicato de inquilinas interpela a los sindicatos más representativos a nivel estatal -CCOO y UGT- para convocar un paro por la vivienda y el coste de la vida. Pero, de momento, no se ha traducido en una convocatoria formal. El presidente de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), Antonio Garamendi, dijo que no veía "dentro de la legalidad" una posible huelga general por la vivienda ya que "no está dentro de un conflicto laboral". Pero, ¿es esto verdad?

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¿Qué dice la ley sobre las huelgas?

El artículo 28.2 de la Constitución reconoce que "el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses" y obliga a garantizar el mantenimiento de los servicios sociales. La regulación se apoya en el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo sobre relaciones de trabajo, una norma anterior a la Carta Magna que sigue vigente con las correcciones introducidas por el Tribunal Constitucional a través de su histórica sentencia 11/1981.

El Tribunal Constitucional dejó establecido en 1981 que, aunque la titularidad del derecho pertenece a los trabajadores, su ejercicio colectivo puede organizarse tanto por estos y sus representantes como por las organizaciones sindicales con implantación en el ámbito laboral al que se extienda la huelga. La Ley Orgánica de Libertad Sindical también reconoce entre las facultades de los sindicatos el ejercicio del derecho de huelga.

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Cuando una organización se le llama "sindicato" -como el caso del Sindicato de Inquilinas- no significa que tenga las facultades que la legislación reserva a las organizaciones sindicales de trabajadores. Para convocar una huelga general bajo la protección del artículo 28.2 de la Constitución, la convocatoria tendría que proceder de trabajadores, de sus representantes o de una organización sindical laboral con implantación en el ámbito correspondiente.

Por eso, el Sindicato de Inquilinas ha trasladado su petición a CCOO y UGT para que las organizaciones convoquen una huelga general por la vivienda. Una vez que se convoca legalmente, cualquier trabajador incluido en su ámbito tiene derecho a secundarla, esté o no afiliado al sindicato convocante.

CCOO y UGT quieren configurar "una estrategia de unidad de acción sindical"

CCOO y UGT hicieron un llamamiento el viernes a participar en las movilizaciones convocadas en todo el país y anunciaron que reunirán a sus órganos de dirección para decidir sus próximos pasos. Las dos centrales pretenden configurar una "estrategia de unidad de acción sindical y de confluencia" con movimientos sociales, vecinales, organizaciones de inquilinos y otros sindicatos.

De momento no se ha anunciado una huelga general pero las dos organizaciones han defendido que la respuesta al bloqueo de las medidas debe pasar por la movilización. Las dos organizaciones consideran que el encarecimiento de la vivienda se ha convertido en el "principal factor de empobrecimiento y desigualdad" y sostienen que el incremento de los alquileres y del precio de la vivienda termina neutralizando las subidas salariales pactadas en convenio y las mejoras del salario mínimo interprofesional.

CGT ya se ha mostrado dispuesta a impulsar una huelga general por la vivienda mientras sectores de CNT también han expresado su apoyo a utilizar esta herramienta. Otras como CIG, ELA o USO, respaldan las movilizaciones y vinculan igualmente el encarecimiento de la vivienda con las condiciones económicas de los trabajadores.

El Sindicato de Inquilinas no puede convertir una movilización social en una huelga laboral, aunque tampoco necesita el respaldo de UGT o CCOO. Una organización sindical de trabajadores con implantación en el ámbito de la convocatoria está legitimada para convocarla. La participación de los dos sindicatos mayoritarios aumentaría el alcance de un paro estatal.

¿Cómo se convoca una huelga general?

La convocatoria necesita cumplir una serie de requisitos formales para que salga adelante. El Real Decreto-ley de 1977 establece que la huelga tiene que comunicarse por escrito a la autoridad laboral y a los afectados con, al menos, cinco días naturales de antelación. Si afecta a empresas encargadas de prestar servicios públicos, el preaviso aumenta hasta los diez días naturales, y además debe darse publicidad suficiente a la convocatoria para que los usuarios puedan conocerla.

El escrito de convocatoria debe especificar los objetivos de la huelga, las gestiones realizadas para intentar resolver el conflicto, la fecha de inicio y la composición del comité de huelga. Este último no puede superar las 12 personas y es el encargado, entre otras funciones, de participar en las negociaciones durante el conflicto.

Un paro estatal tampoco obliga al sindicato convocante a comunicarla de forma individual a todas las empresas españolas. El Constitucional resolvió esta cuestión tras la huelga general del 14 de diciembre de 1988: en su sentencia 36/1993, el tribunal consideró que exigir una notificación empresa por empresa haría prácticamente imposible una convocatoria de ámbito nacional. En esos casos, el requisito se cumple mediante el preaviso a los órganos centrales del Ministerio de Trabajo, las autoridades laborales autonómicas y las asociaciones empresariales más representativas correspondientes al ámbito de la convocatoria, según informa '20 Minutos'.

En los servicios considerados esenciales se puede establecer servicios mínimos. El Constitucional ya recalcó que esos mínimos deben estar justificados y ser proporcionados, ya que el objetivo es garantizar los derechos esenciales de la población. Durante una huelga legal, el contrato del trabajador queda suspendido y no se cobra el salario correspondiente al tiempo en huelga, pero la participación en ella no puede ser motivo de sanción.

¿Puede la vivienda justificar una huelga general?

El artículo 11 del Real Decreto-ley de 1977 considera ilegal un paro cuando se inicia o mantiene "por motivos políticos o con cualquier otra finalidad ajena al interés profesional de los trabajadores afectados". Si se lee de manera aislada, se podría pensar que las protestas destinadas a modificar la política del Gobierno quedarían fuera, pero la jurisprudencia constitucional ha interpretado este concepto de interés profesional de una forma más amplia.

Ya en 1981, el Tribunal Constitucional estableció que los intereses defendidos mediante una huelga no tienen por qué ser exclusivamente los de cada huelguista y señaló que deben entenderse comprendidos los intereses que afectan a los trabajadores "en cuanto tales".

La situación que se plantea ahora con la vivienda sería un caso nuevo porque no existe un precedente equivalente del Tribunal Constitucional en el que se haya determinado que los problemas con el acceso a la vivienda o los precios de los alquileres pueden ser, por sí solos, un interés profesional de los trabajadores a efectos del derecho de huelga.

Si se vinculan las reivindicaciones de vivienda con aspectos como el coste de la vida, la pérdida de poder adquisitivo de los salarios o las condiciones económicas de los trabajadores podría acercarlas a ese concepto amplio de intereses de los empleados establecido por el Constitucional. Eso sí, en caso de conflicto, serían los tribunales quienes determinarían si esa conexión es suficiente para estar protegida por el derecho a huelga.