Las novedades del decreto a la vivienda que saldrá adelante: condiciones de los 50.000 euros en ayudas sin interés

El BOE publica el primer decreto sobre vivienda: ¿por qué se retrasa previsiblemente al jueves el segundo decreto de la renovación automática de los alquileres?
Las novedades del decreto a la vivienda que saldrá adelante en la diputación permanente: las ayudas al alquiler que incorpora. Europa Press
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El Consejo de Ministros ha vuelto a aprobar con algunas novedades los dos decretos de vivienda que fueron rechazados el pasado viernes en el Congreso y que tras la convocatoria de elecciones generales tendrán que pasar ahora por la Diputación Permanente donde el primero de ellos va a salir adelante, una vez que la portavoz del PNV en el Congreso de los Diputados, Maribel Vaquero, ha confirmado este martes que votarán a favor del primer decreto de Vivienda y en contra del segundo que prevé la prórroga indefinida de alquileres, tal como hizo el pasado viernes en la Cámara baja, aunque consideran que estamos ante un parche ante el problema de vivienda, que no va a solucionar. El segundo no saldrá adelante.

El PNV considera que "se necesita construir más, eso va a llevar tiempo". No obstante, apuestan por votar que sí a medidas que intentan "proteger tanto a los pequeños propietarios como a los inquilinos, y para limitar las compras de los fondos buitres".

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El gobierno ha tenido que hacer ligeras modificaciones a los tumbados la semana pasada en el Congreso. Cambios sutiles en el Preámbulo porque no pueden aprobar un texto que ya se ha tumbado en el Congreso.

El Gobierno ha incluido un paquete de 21 medidas en materia de vivienda

Préstamos de 50.000 euros para la compra de primera vivienda sin interés, pero a devolver

Línea de financiación dotada con 10.000 millones de euros en préstamos de hasta 50.000 euros a interés cero para quienes quieren adquirir primera vivienda. El comprador tendrá que devolver el capital recibido. No se trata de una subvención a fondo perdido. El beneficiario tendrá hasta 10 años para devolver el capital, aunque contará con un periodo de carencia durante el que no tendrá que amortizar el préstamo público. Esa carencia, previsiblemente, tendrá la misma duración que la hipoteca privada asociada a la compra, con un máximo de 30 años.

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Aunque la cantidad de los préstamos ya se conocía, sí es novedad el montante de esta línea. Esta línea de financiación será gestionada a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO) y será intergeneracional, ya que no solo estará dirigida a jóvenes. El programa está planteado para personas que compren su primera vivienda habitual con una hipoteca. El dinero público servirá para complementar la financiación privada, de manera que el comprador tendrá que obtener también el préstamo de una entidad bancaria.

Los posibles límites de ingresos, las condiciones específicas de los beneficiarios y el procedimiento deberán concretarse en el desarrollo del programa. La aprobación de la medida no equivale a la apertura de solicitudes. Quedan por concretar el calendario, los canales de tramitación y la documentación necesaria, además de comprobar la redacción definitiva de los nuevos decretos cuando se publique en el BOE.

A la hora de vender la casa después de obtener la ayuda, el propietario tendrá que fijar un precio que no podrá superar el de la adquisición, salvo que se hayan hecho reformas-

Desahucios prohibidos hasta 2030

-En relación con la compra especulativa de los llamados "fondos buitre" el límite pasa de 2028 al año 2030 y se enfoca fundamentalmente en fondos que compran a precio de saldo, grandes propietarios y sus filiales. Se matiene la prohibición de comprar por debajo del 70% del valor del inmueble a los fondos inmobiliarios.

En materia de desahucio en los impagos de alquiler de un pequeño propietario, que son casi todos los casos, si la familia no puede pagar y no tiene alternativa la Administración sufraga la deuda y las costas del juicio. Las CCAA tendrán un plazo de dos meses para hacer el pago, aunque si no lo hacen en ese período la suspensión se mantendrá. El Estado deberá compensar a las CCAA por ese pago.

280 millones en avales para construir vivienda

- 280 millones de euros en avales para fomentar la construcción industrializada de vivienda.

400 millones para ayudas a los proveedores de vivienda social

- 400 millones de euros para ayudar a los proveedores de vivienda social.

Casa 74 con milles de inmuebles

-Incorporar a Casa 47 "miles" de inmuebles de la Seguridad Social que puedan destinarse a vivienda.

Índice de precios obligatorio en los anuncios

Los portales inmobiliarios tendrán que incluir en la oferta el índice de referencia del precio de alquiler de la vivienda, el límite de renta en los municipios que cuenten con tope de precios y la condición de gran tenedor del propietario en caso de que lo sea.

Suspensión de desahucios promovidos por fondos y entidades

Se podrán suspender determinados lanzamientos promovidos por fondos o entidades que adquirieron viviendas o créditos con descuento cuando el ocupante sea vulnerable y no tenga otra vivienda.

Prórroga de contratos sin subidas hasta dos años

-Las personas inquilinas con contratos de alquiler vigentes hasta el 31 de diciembre de 2028 podrán solicitar una prórroga extraordinaria de hasta dos años adicionales por plazos anuales en los mismos términos. Para acogerse a esta medida deberán estar al corriente del pago de la renta y haberlo estado durante los ocho meses anteriores. El propietario deberá aceptar la prórroga salvo que se acuerden otras condiciones o se acredite la necesidad real de recuperar la vivienda para sí o para familiares.

La prórroga extraordinaria tan solo se invalidará en caso de que el propietario necesite el piso para él o para un familiar de primer grado, algo que no deberá incluir en el contrato y, si vulnera este precepto e igualmente obliga al inquilino a irse, deberá abonarle un año de alquiler.

La renovación de los contratos tras cinco años de vigencia o siete si es una empresa, se deberá avisar con cuatro meses de anticipación que no quiere renovarse el contrato. El inquilino lo deberá hacer con dos meses. De lo contrario el contrario se prorrogará durante un año hasta un máximo de tres.

Alquileres de temporada: más de 31 días y menos de doce meses

Respecto a los alquileres de temporada, se debe incorporar la causa que motiva el desplazamiento temporal del arrendatario y la duración del contrato será pactada entre las partes, pero será superior a 31 días y nunca sobrepasar los doce meses.

El alquiler de habitaciones no podrá superar en suma a la de la vivienda completa

- Cuando una vivienda se alquile por habitaciones o por estancias, la suma de todas las rentas no podrá ser superior a lo que se pagaría por alquilar la vivienda completa.

IVA del 10% al piso turístico

Los pisos turísticos con un plazo inferior a un mes tendrán un régimen fiscal específico con un IVA del 10 %. En el caso de viviendas de uso residencial destinadas a alojamientos turísticos, los ayuntamientos podrán exigir un recargo de hasta el 50 % en el impuesto de bienes inmuebles (IBI). Podrá ser de hasta el 100 % en caso de propietarios con cuatro o más inmuebles destinados a uso turístico.

Deducciones para inquilinos y propietarios

El decreto establece una deducción del 10% en el IRPF por el alquiler de la vivienda habitual para los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 33.0007,20 euros anuales.

Si el propietario rebaja la renta a su inquilino en más de un 5 % podrá deducirse en el IRPF la totalidad de los ingresos obtenidos (en lugar de la mitad, como sucedía hasta ahora).

En sentido contrario, la deducción en el IRPF puede quedar reducida hasta el 15 % si el propietario renueva el contrato a su inquilino con una subida superior al 20 %.

Tope a las subidas anuales del alquiler

Las subidas anuales del alquiler quedan congeladas al 0% en los precios que estén por encima de la media y al 2% aquellos que estén por debajo del índice.

Vivienda protegida con IVA superreducido

- La vivienda protegida de forma permanente o indefinida pasará a tener un IVA superreducido del 4 %.

Subida fiscal a las Socimis

- Elevar del 15 % al 25 % el gravamen sobre los beneficios de las Socimis cuando se deriven del alquiler de viviendas. Podrá beneficiarse de reducciones del 50% y del 100% en función del volumen de viviendas que destinen al alquiler bajo criterios de asequibilidad.

Recargos del IBI a viviendas vacías

Los ayuntamientos podrán aplicar recargos de hasta el 150% a propietarios que mantengan viviendas desocupadas durante más de tres años. Los ayuntamientos establecen recargos en el IBI, que pueden llegar al 150 % en el caso de propietarios de dos o más viviendas que hayan permanecido vacías por un tiempo superior a tres años.