Expertos explican por qué se puede multar a un colegio por mala praxis en el uso de Google: "Hay que justificarlo bien"
Desde el punto de vista tecnológico y legal, voces expertas disipan dudas acerca del uso correcto de los datos del alumnado y de las plataformas digitales usadas en entornos educativos
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La Agencia de Protección de Datos sancionó —por primera vez en España— a un colegio de Madrid por el uso indebido de Google en las aulas. ¿Cuáles son los límites a la hora de usar este tipo de entornos digitales en ámbitos educativos? ¿Qué tipo de responsabilidad tiene el colegio, y cuáles tiene el alumnado?...
Los expertos José María Fachado —director de ciberseguridad de i3e— y Vincenzo Lo Coco —abogado especializado en derecho tecnológico de RSM— responden a estas y más cuestiones en Informativos Telecinco web.
No obstante, este medio se ha intentado poner en contacto con el centro sancionado, el Holy Mary Catholic School (Madrid, para conocer las medidas que van a implementar en su futurible estrategia digital. La institución no ha respondido.
¿Qué se considera como uso “debido” de Google en colegios?
Jose María Fachado sienta la base del concepto: “El uso de Google tiene que servir única y exclusivamente para fines educativos”. Ahora bien, de cara a la sanción, el experto explica que esta “viene fundamentada en una configuración incorrecta del servicio y el no informar correctamente a los padres del servicio digital que usarían sus hijos”.
Por su parte, Lo Coco detalla que el uso de estas plataformas ha de contar con registros: “Este uso debe estar claramente delimitado y documentado. El centro ha de poder justificar las herramientas utilizadas, las finalidades perseguidas y los datos tratados, garantizando la coherencia entre todos estos elementos” ha añadido.
Las brechas de seguridad y el escape de datos
El acceso a contenidos que no estaban relacionados con la educación —así como la fuga de datos asociada a plataformas de terceros— desde los ordenadores del centro es otro de los pilares de la sentencia pionera.
En este sentido, ¿tiene potestad el colegio para bloquear el acceso a sitios web? Fachado así lo ilustra: “Deben gestionar su infraestructura para que impida ese acceso”. Y añade que “no se debe entender como censura ya que es protección de los menores y un cumplimiento legal”.
La suite de herramientas de Google —aunque sea Google Scholar— permite el acceso completo a internet, aunque se utilice una cuenta educativa. La tecnológica no capa el acceso a sitios web y servicios que se escapen de las competencias educativas. En otras palabras: aunque tengamos sesión iniciada con una cuenta específica de educación, podemos acceder a cualquier sitio web.
Si estas páginas o servicios permiten iniciar sesión con Google —y hacemos precisamente esto—, los datos de nuestro perfil estarán fuera del control de la institución docente. ¿Cuál es el límite de uso en este caso?...
Lo Coco expone que “los límites del uso de estas herramientas en el ámbito escolar no vienen definidos por la tecnología en sí misma, sino por su adecuación a la finalidad educativa que legitima el tratamiento de datos personales. Los centros solo pueden recurrir a aquellas soluciones que resulten necesarias para el desarrollo de su función pública docente y para la formación del alumnado”.
“La responsabilidad de uso no es de Google, sino del centro”
El abogado también enfatiza que “la responsabilidad —del uso— recae directamente en el centro educativo” y que “el hecho de que intervenga un proveedor tecnológico que actúa como encargado del tratamiento no altera esta realidad, ya que actúa siguiendo las instrucciones del propio centro”.
Concluye, además, apelando a la “responsabilidad activa”: “Los centros educativos deben seleccionar proveedores que ofrezcan garantías suficientes, configurar la herramienta de forma adecuada y asegurarse de que el uso de la plataforma respeta de forma efectiva los derechos de los menores.”