Diferencias de Santos Cerdán con José Luis Ábalos y Koldo García: ¿por qué ha sido enviado a prisión y ellos no?

Diferencias de Santos Cerdán con José Luis Ábalos y Koldo García y por qué fue enviado a prisión
El exsecretario de Organización del PSOE Santos Cerdán, en el Supremo este lunes. Informativos Telecinco
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El Tribunal Supremo ha ordenado este lunes el ingreso en prisión provisional, comunicada y sin fianza del exsecretario de Organización del PSOE Santos Cerdán por la presunta trama de cobro de comisiones a cambio de obra pública, atribuyéndole delitos de organización criminal, cohecho y tráfico de influencias.

La Fiscalía Anticorrupción y las acusaciones populares consideran a Cerdán como el líder o "jefe" de la organización criminal, quien no solo habría promovido el cobro de comisiones, sino que también se encargaba de su distribución hacia Ábalos y García. El juez considera que tiene un "conocimiento privilegiado" del funcionamiento de la trama del que los otros dos investigados carecen, a lo que ha sumado que la investigación en su contra está en una fase "muy inicial".

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El riesgo de destrucción de pruebas

El Supremo le envía a prisión por el riesgo de destrucción de pruebas. El auto destaca que existe un peligro real de que Cerdán pueda ocultar, manipular o eliminar pruebas, dada su posición central. Esto se ve agravado por su silencio frente al juez (solo respondió a su abogado) y la sospecha de un incremento patrimonial no justificado.

Además, las grabaciones realizadas por Koldo García, junto con un informe de la Guardia Civil que documenta más de 600.000 euros de mordidas solo de Acciona, apuntan a Cerdán como figura clave.

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Las diferencias con Ábalos y Koldo

Ahora ¿qué diferencia hay entre Santos Cerdán y José Luis Ábalos y Koldo García, que no han ingresado en prisión? Según el juez, no existe un riesgo fundado de fuga ni de destrucción de pruebas en sus casos.

Ábalos y García no fueron percibidos como figuras cabecilla del entramado, por lo que ya se les habían impuesto otras medidas cautelares: retirada del pasaporte, prohibición de salir del país y obligación de comparecer periódicamente.

Además, la Fiscalía no pidió para ellos la prisión, limitándose a solicitar medidas menos restrictivas que fueron aceptadas. La Justicia, en definitiva, ha decidido impulsar una medida excepcional (prisión provisional) solo cuando se dan los tres requisitos: delito grave, indicios sólidos y riesgo real para la investigación. En el caso de Cerdán, estos elementos se perciben claramente; en los de Ábalos y García, el juez lo consideró innecesario.

A Cerdán le da un "diferente tratamiento" al haber "razones que lo justifican". Así, señala que tendría un "conocimiento privilegiado" de la presunta trama por ser "la persona que se encargaba de realizar los cobros indebidos a las empresas favorecidas" y que los distribuía, "haciéndolos llegar, al menos", a Koldo y Ábalos, que se limitaban a "recibir lo comprometido": "Cuando lo precisaban, le reclamaban los pagos a aquel y no a éstas".

Para el juez, "dicha posición funcional determina que estos dos últimos pudieran desconocer, acaso, quién o quiénes eran las personas físicas en concreto que, en beneficio de la empresa favorecida por la adjudicación, realizaban los pagos, cuál era el importe total de los mismos y cuál el mecanismo por cuya virtud se concretaban, limitándose a recibir lo comprometido cuando Cerdán distribuía con ellos los beneficios".

En ese engranaje, continúa, podría ser Cerdán quien también "interactuaba con las empresas favorecidas por la adjudicación, comprometiéndose a reclamar los pagos debidos cuyo concreto mecanismo, hasta este momento desconocido, él no podía ignorar".

El instructor también pone de relieve que el ex secretario de Organización del PSOE ha sido "muy recientemente incorporado" a la causa como imputado. En este sentido, indica que "no ha podido practicarse todavía la indispensable investigación acerca de su verdadera situación patrimonial".

Explica además que "no ha sido objeto tampoco de un registro domiciliario" debido a "su inicial condición de diputado del Congreso" y, por tanto, aforado, que "lo impedía cuando habría podido resultar eventualmente eficaz por imprevisible". Puente dice que, aunque acabó renunciando a su escaño, lo hizo "después de ser conocida su posible imputación".

El magistrado afirma que, a pesar de que las pesquisas respecto a Cerdán se encuentran "en un momento muy inicial", "ciertamente ya existen con relación a su eventual participación en los hechos que se le atribuyen indicios muy consistentes".

"Es obvio que, en esas circunstancias, las posibilidades de que, permaneciendo en libertad, pudiera el investigado ocultar, alterar o destruir elementos de prueba relevantes en este procedimiento, cobra una vigencia que en los otros casos --registradas las viviendas de Koldo García y José Luis Ábalos, intervenidos sus dispositivos telefónicos e informáticos, y muy avanzada ya su investigación patrimonial-- no tiene", contrapone.

Un "riesgo que, no hace falta precisarlo, tenderá a disminuir, conforme la investigación avance en el conocimiento de esas hasta ahora ignoradas circunstancias, a partir del análisis de los muy numerosos efectos ya intervenidos en los registros practicados y de las actuaciones que se sucedan en la presente causa", añade.