El juez del 'caso Plus Ultra' rectifica y estudiará la nulidad de algunas resoluciones judiciales que planteó Zapatero
Mantiene la licitud de los registros de su despacho y la formación de la pieza separada de las joyas
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El juez de la Audiencia Nacional, José Luis Calama, que investiga el 'caso Plus Ultra', ha rectificado parcialmente la inadmisión del incidente de nulidad presentado por la defensa del expresidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero.
En un auto, el magistrado considera que el recurso fue presentado dentro del plazo legal respecto a parte de las resoluciones impugnadas, al entender que la defensa tuvo acceso a determinada documentación más tarde de lo que se había considerado inicialmente. El abogado del expresidente presentó el 25 de junio un incidente de nulidad por una presunta vulneración de derechos fundamentales.
En él solicitaba la exclusión del procedimiento de doce resoluciones, entre ellas la autorización de entrada y registro en su despacho, practicada el 19 de mayo, y la creación de una pieza separada para investigar el origen de las joyas halladas durante ese registro, cuya primera tasación situó su valor en 1,3 millones de euros.
Rectificación sobre el cómputo del plazo
Hace una semana, el magistrado había rechazado el incidente al considerar que el escrito se había presentado fuera del plazo de 20 días previsto por la ley desde que la defensa tuvo acceso a las actuaciones.
Sin embargo, tras el recurso presentado por el letrado de Zapatero, el juez reconoce ahora que las partes no pudieron acceder a las diligencias de investigación de la Fiscalía Anticorrupción hasta el 29 de mayo de 2026.
Por ello, fija esa fecha como inicio del plazo para presentar el incidente de nulidad y concluye que el escrito registrado el 25 de junio fue presentado dentro del plazo legalmente establecido.
La admisión solo afecta a parte de las resoluciones
No obstante, el magistrado aclara que esta rectificación no implica la admisión íntegra del incidente de nulidad solicitado por la defensa.
La decisión se limita únicamente a aquellas resoluciones que no pudieron ser recurridas en su momento, por lo que el incidente queda admitido respecto a ocho de las doce resoluciones impugnadas.
La mayoría de ellas están relacionadas con actuaciones acordadas por el Juzgado de Instrucción número 15 de Madrid antes de remitir la causa a la Audiencia Nacional.
Quedan fuera los registros y la investigación sobre las joyas
El auto deja fuera del incidente las resoluciones novena a duodécima, que afectan a los registros realizados en el despacho del expresidente y en varias empresas, así como a la pieza separada abierta para investigar el origen de las joyas encontradas durante el registro.
No obstante, el juez precisa que estas actuaciones podrían verse afectadas si, tras el análisis del incidente ahora admitido parcialmente, se acordara la nulidad de las resoluciones previas que sí serán objeto de estudio.