Nueve ciudadanos anónimos juzgarán a Begoña Gómez: incomunicados para deliberar por 70 euros al día

Formarán el jurado popular, elegidos por sorteo, que decidirá si Begoña Gómez es culpable o inocente
El juez Juan Carlos Peinado cuelga la toga días después de enviar a Begoña Gómez a juicio con jurado popular
Los nueve ciudadanos anónimos que formarán parte del jurado popular que juzgará a Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno, por presunto tráfico de influencias y malversación, estarán incomunicados durante el tiempo que dure la deliberación y recibirán en compensación unos 70 euros diarios. La profesora de Derecho Procesal de la Universidad de Valladolid María Luisa Escalada, ha opinado sobre este tipo de jurado, que tanta polémica levanta.
La ley del jurado, en vigor desde 1995 contempla que nueve ciudadanos elegidos por sorteo más dos suplentes puedan juzgar delitos de homicidio, amenazas, omisión del deber de socorro, allanamiento de morada, incendios, infidelidad en la custodia de presos o documentos, cohecho, malversación de caudales públicos o tráfico de influencias, entre otros.
Estos dos últimos son los que el juez Juan Carlos Peinado imputa a Begoña Gómez y la conducirán, en fecha aún por determinar, a un juicio con jurado en la Audiencia Provincial de Madrid.
Requisitos para formar parte de un jurado popular
Es posible que las personas que vayan a formar parte de ese jurado ya hayan recibido en sus casas la notificación pertinente. En la última quincena del mes de septiembre de los años pares, las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo electoral efectúan el sorteo para componer la lista bienal de candidatos a jurados.
Estas personas -un total de 2.846 en el caso de Madrid- reciben un cuestionario en el que se les informa de los requisitos que deben cumplir para formar parte de un jurado.
La ley dice que podrán ser elegidos los españoles mayores de edad que se encuentren en el pleno ejercicio de sus derechos políticos, que sepan leer y escribir, sean vecinos de la provincia en la que se ha cometido el delito y no estén afectados por discapacidad física o psíquica que impida el desempeño de esta función.
Por su parte, están excluidos quienes hayan sido condenados por delito doloso y no hayan obtenido la rehabilitación, personas incursas en un proceso judicial o que cumplen detención, prisión provisional o pena de cárcel.
Ni los miembros de la familia real, del Gobierno y altos cargos de la Administración, así como senadores y diputados, miembros en activo de la Carrera Judicial y Fiscal, personal relacionado con la Administración de Justicia, profesores universitarios de disciplinas jurídicas, miembros en activo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o funcionarios de Instituciones Penitenciarias podrán formar parte de este jurado.
Cada parte puede recusar a cuatro miembros del jurado
Según detalla a EFE la profesora de Derecho Procesal de la Universidad de Valladolid María Luisa Escalada, un mes antes de la celebración del juicio se selecciona por sorteo a 36 personas de esa lista elaborada por el censo, a las que se vuelve a notificar un cuestionario para verificar que no existan incompatibilidades.
De ese filtrado deben quedar al menos 20 personas que tendrán que acudir al juzgado el día que se constituye el tribunal. Ese día, tanto la acusación como la defensa de Begoña Gómez podrán realizar preguntas a los candidatos para evaluar su idoneidad y cada una de las partes podrá recusar a un máximo de cuatro personas.
Así, quedará constituido un jurado popular formado por nueve miembros mas dos suplentes que asistirán también al juicio. Todos ellos recibirán unos 70 euros diarios -además de la comida si es necesario- y durante el tiempo que dure la deliberación, en el momento en el que se les entregue el objeto de veredicto y para evitar influencias del exterior, permanecerán aislados hasta que tengan el fallo.
El jurado examina los hechos y determina si es inocente o culpable
Sobre este punto, un magistrado con más de 20 años de experiencia en la Audiencia Provincial de Madrid señala a EFE que el jurado popular simplemente decide sobre hechos en función de las pruebas practicadas en el juicio oral y responde al cuestionario que elabora el magistrado.
Los nueve ciudadanos anónimos determinarán la culpabilidad del acusado y para ello tendrán que contar con siete de los nueve votos, y con cinco si consideran que es inocente.
El cuestionario debe estar razonado, con una motivación fundada. "El jurado no decide nada jurídico, sino que resuelve sobre hechos que considera acreditados o no y, en función de eso, hay una consecuencia jurídica que el juez aplica en la sentencia". La decisión del jurado popular es recurrible ante el Tribunal Superior de Justicia y posteriormente ante el Tribunal Supremo, con lo que tiene bastante recorrido.
Este magistrado reconoce que el delito por el que se juzga a Begoña Gómez (malversación) presenta bastante dificultad técnica y expresa sus dudas sobre la idoneidad de que este tipo penal sea competencia de un jurado popular.
No obstante, rechaza la idea de que un jurado popular sea fácilmente manipulable. "En base a mi experiencia, la gente que forma parte de un jurado popular tiene bastante sentido común. Son nueve personas que adoptan una decisión colectiva, previa deliberación y con intercambio de opiniones".
Además, destaca que aunque puede haber presiones de la opinión pública hacia el jurado, esa misma presión la padecen también los propios jueces.